SEGURIDAD-DERECHO A TRANSITAR-KRADIARIO
LA DERECHA INSISTE EN UNA NUEVA
REFORMA AL CONTROL DE IDENTIDAD DANDO A LAS POLICÍAS ATRIBUCIONES PARA PROCEDER
Por Hernán Ávalos
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Cuando en 1998 fue derogada la detención por sospecha,
muchos creímos haber recuperado, definitivamente, nuestra plena condición de
ciudadanos y que sólo necesitábamos decir nuestros nombres y razonar para ser considerada personas. Los
abusos de los agentes del Estado habían terminado al cabo de un siglo de
existencia del oprobioso artículo del antiguo Código de Procedimiento Penal.
Así las policías debían empezar a mejorar sus procedimientos y ser eficientes
en las investigaciones dispuestas por el Ministerio Público, para lograr el
objetivo final que no es otro que la represión y control de la delincuencia.
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Hoy nuevamente está en discusión parlamentaria y ciudadana
una modificación legal para otorgar a las policías facultades discrecionales en
los “controles de identidad” de peatones, ciclistas, motociclistas y conductores, sustentado únicamente en la
sospecha del funcionario, sin tener indicios de que se ha cometido un delito,
se aprestan a cometerlo o el requerido pueda ser testigo del supuesto ilícito.
Esta nueva reforma, de llegar a ser ley, restringe el derecho a transitar con
libertad y de seguro permitirá los abusos en las detenciones de personas por su
aspecto, sus ropas o el barrio por donde transitan ya conocidas en dictadura. Está
fundamentada en la numerosa cantidad de prófugos de la justicia, cuya oportuna
detención y entrega a los tribunales, paradojalmente, es responsabilidad de las
propias policías.
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En 2002 la derecha acogió el lobby de los carabineros
quienes decían que no podían intervenir en la vía pública porque los
sospechosos se negaban a identificarse o lo hacían con credenciales del fútbol,
de salud u otras. Y la Concertación cedió y estableció el “control de
identidad” cuando existan indicios de que se cometió un delito, el sospechoso
se apresta a cometerlo o el requerido pueda ser testigo del ilícito. La misma
norma obliga a las personas a identificarse mediante la cédula de identidad, la
licencia de conducir o el pasaporte. Y faculta a los policías para trasladar a
sus cuarteles a los indocumentados, para su plena identificación y verificación
de domicilio.
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Pero los carabineros siguieron reclamando que no tenían
facultades para proceder ante delitos flagrantes, y un año después se hizo otra
modificación legal autorizando a las policías a proceder por flagrancia y a
realizar las acciones en el tiempo inmediato al delito, como la persecución y
detención de los sospechosos, incluso restringiendo el derecho a la
inviolabilidad de domicilio allanando viviendas, con la exigencia de levantar
un acta e informar al fiscal de turno del Ministerio Público sobre la
continuación del procedimiento policial.
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Y aún así los carabineros continuaron solicitando más
instrumentos legales para efectuar su labor, y en 2007 obtuvieron una nueva
modificación a Ley 20.593 que había derogado la detención por sospecha,
obteniendo la facultad de allanar los vehículos y revisar las vestimentas y
equipaje de la personas durante el control de identidad. No obstante, la
discrecionalidad mantuvo la exigencia de que hubiera indicios que se cometió un
delito, de que se aprestan a cometerlo o puedan ser testigos del eventual
ilícito. También el legislador estableció sanciones para los funcionarios
infractores y la inhabilidad de las pruebas y testimonios obtenidas vulnerando
la norma.
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La delincuencia en realidad son los robos y hurtos
Hay que hacer una precisión necesaria. Cuando hablamos de
delincuencia propendemos a generalizar los delitos y magnificar sus efectos. Y
en realidad nos estamos refiriendo a los delitos de mayor ocurrencia como son
aquellos contra la propiedad, es decir robos (supone la violencia) y hurtos
(sin violencia ni fuerza), los cuales ocurren, principalmente, en las comunas
de Barnechea, Las Condes y Vitacura, donde los asaltantes encuentran más
riqueza y dinero. El homicidio tiene tasas bajas, muy por debajo de países como
Brasil y Colombia. Y el crimen organizado no ha tenido la penetración que
favorecen las economías abiertas.
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Las causas de esta delincuencia focalizada en los delitos
contra la propiedad son múltiples y pueden ser sociales, culturales,
económicas, laborales y familiares, entre otras. Por lo general prolifera en la
marginalidad y la pobreza, o entre la juventud inadaptada y con escasas
probabilidades de superación de su condición socioeconómica.
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El subsecretario del Interior Mahmud Aleuy admitió en una
entrevista con el diario La Tercera el domingo 28 de junio último que entre 2014
y 2015, en igual período comparado, el robo con violencia en las personas
aumentó el 0,3% y el robo con fuerza en las cosas subió 1,4% en la Región
Metropolitana, aunque el conjunto de los delitos de mayor connotación social
disminuyeron 1,4% en promedio nacional.
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Quizás esta realidad sobre el aumento de la violencia en la
comisión de los robos, motiva la protesta de los vecinos de las comunas
ubicadas al oriente del Gran Santiago cuyos vecinos demandan mayor seguridad
ciudadana.
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Digo que quizás esta inquietud ciudadana sea auténtica,
puesto que la UDI y RN, cuyo mayor electorado reside en esas mismas comunas
inquietas por su seguridad, están patrocinando con insistencia una nueva
modificación legal del “control de identidad”, para otorgar a las policías
facultades discrecionales en sus procedimientos callejeros, con evidente
restricción del derecho al libre tránsito y desplazamiento por la vía pública,
garantizado en la Carta Magna.
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Esta reforma fue aprobada el 06 de mayo último en la
Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara con los votos de los diputados UDI
y RN más el PPD Daniel Farkas y el DC Gabriel Silver. Consiste en que los
policías podrán solicitar identificación a cualquier peatón, ciclista o conductor,
exigiéndole su cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, para
verificar sus antecedentes en el sistema computacional portátil, y luego
resolver si corresponde dejarlo transitar, trasladar a un cuartel para
identificarlo (si no porta documentos) o detener a la persona, e informar al
fiscal de turno sobre un eventual requerimiento judicial.
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Esta nueva modificación legal fue enviada a la Comisión de
Constitución de la Cámara y luego será votada en sala.
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La eficiencia policial
El principal argumento para otorgar más facultades
discrecionales a las policías el número de anotaciones en el Registro Nacional
de Prófugos de la Justicia creado en 2012, el cual anota 56.000 personas
inculpadas o condenadas por diversos ilícitos. Pero, también, el mismo
fundamento podría esgrimirse para evaluar la eficiencia de las policías, más
aún considerando la abundancia de recursos humanos y materiales de que han sido
dotadas en la última década. Sin considerar el privilegio que tienen en el
porte de armas de fuego. ¿O hay tolerancia, desidia o indiferencia de los
funcionarios?
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Del total de 56.000 prófugos de la justicia que figuran en
el Registro Civil e Identificación la mitad son buscados por pensiones
alimenticias. Otro 25% son imputados por los tribunales de justicia con órdenes
de detención, en su mayoría requeridos en causas por delitos contra la
propiedad. Y el resto son condenados a penas alternativas como libertad
vigilada, firma mensual, reclusión nocturna, o reos con beneficios
penitenciarios que dejaron de cumplir. En realidad, los que constituyen un
peligro para la sociedad son los menos y aparecen en la página web de la PDI,
desvirtuando el argumento para modificar el “control de identidad”.
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Por otra parte, la PDI es la policía represiva por
excelencia. Y tiene una Brigada de Ubicación de Personas, Briup, donde los
prófugos de la justicia constituyen una de sus prioridades. Y cuando trabaja
con profesionalismo, tiene resultados tal como hemos visto en casos de derechos
humanos, pedofilia, abusos sexuales, entre otros. Carabineros, siendo una
policía uniformada, visible y preventiva por naturaleza, que ese es su rol
principal, dispone de unidades detectivescas en todas sus reparticiones o
Secciones de Investigaciones Policiales, SIP, cuyos efectivos visten de ropas
de civil y hacen una labor de zapa.
Abusos con la Ley de Tránsito
En la Ley de Tránsito los carabineros están facultados, no
obligados, a fiscalizar la conducción de vehículos, entre otras funciones. Y
todos hemos sido testigo del abuso que hacen de esta discrecionalidad legal,
deteniendo sin causa justificada a los vehículos en calles y carreteras, con el
sólo expediente de verificar la identidad del conductor y los documentos del
vehículo. El espíritu de la ley fue que el fiscalizador detenga un vehículo
cuando su conductor comete una falta, tales como cruzar con luz roja del semáforo, adelantar
en curva, circular a exceso de velocidad o que un vehículo de esas
características es buscado por algún ilícito.
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Pero detener a un vehículo sin indicios de que su conductor
ha cometido una falta, sólo aduciendo una entelequia llamada “control de
tránsito”, es un abuso de autoridad que implica sospechar que cualquier
conductor está en falta o es un virtual prófugo de la justicia, violentando la
esencia de nuestro ordenamiento que supone la buena fe de las personas y hasta
garantiza la presunción de inocencia de los imputados de delitos. Es
procedimiento no es aceptable, y por cierto que no es deseable para los
transeúntes como se pretende con la modificación legal del control de
identidad.
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