22.10.13 - KRADIARIO -
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VEINTE AÑOS DEBERÁ PASAR EN LA CÁRCEL CORONEL EN RETIRO DE CARABINEROS POR ASESINATO DE DOS ECUATORIANOS Y UN SECUESTRO
El ministro para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de
Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó al coronel en retiro de Carabineros
Sergio Arévalo Cid (69) a las penas efectivas de 15 años y un día, como autor
de los homicidios calificados de los estudiantes ecuatorianos de la Universidad
de Concepción, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba,
ilícitos perpetrados el 19 de septiembre de 1973. Asimismo, condenó al ex
oficial a la pena de 5 años y un día, como autor del secuestro calificado de
Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, perpetrado el 19 de septiembre de 1973.
En la causa, el ministro Aldana absolvió al coronel (r) Fernando Pinares
Carrasco, de los delitos de homicidio calificado de Campos Carrillo y Torres
Villalba; y a Renato Guillermo Rodríguez Sullivan por el secuestro calificado
de Rodríguez Cárcamo.
De acuerdo a los antecedentes reunidos en la investigación por el ministro
Aldana Fuentes, fue posible acreditar que, entre el 16 y el 19 de septiembre de
1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de
nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidos, sin orden judicial ni
administrativa competente, por funcionarios de Carabineros y conducidos a
dependencias de la Cuarta Comisaría de Concepción.
Recinto del que fueron retirados “por personal de Carabineros y trasladados
al sector de la desembocadura sur del río Bío Bio, donde fueron encontrados
muertos al día siguiente, presentando varios impactos de bala en su cuerpos,
siendo la causa de sus muertes, múltiples heridas a bala”, sostiene la
resolución.
Asimismo, se demostró que alrededor de las 21:30 horas, del 19 de
septiembre de 1973, “una patrulla de Carabineros, compuesta por un oficial y
dos funcionarios subalternos concurrieron al domicilio de calle Carrera 2166
interior, de esta ciudad, sin orden judicial ni administrativa alguna,
detuvieron a Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo y lo trasladaron a dependencias
de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, ubicada en calle Salas con
San Martín (…), sin registrar su ingreso en los libros correspondientes de la
guardia, donde fue interrogado por funcionarios del Sicar respecto de sus
actividades políticas, circunstancias desde la cual se ignora toda noticia respecto
de su destino o paradero”, agrega la resolución.
En el considerando vigésimo primero del fallo, se detalla que, no obstante
la negativa del acusado, el sentenciador adquiere convicción de su
participación culpable “en mérito de las declaraciones de testigos y de los
propios dichos del acusado Arévalo Cid, en cuanto reconoce que el 18 de
septiembre de 1973, esto es, un día anterior a la fecha de la muerte de Campos
Carrillo y Torres Villalba y la desaparición de Rodríguez, se encontraba a
cargo, como jefe del Sicar, unidad que interrogaba y disponía el destino de los
detenidos políticos que llegaban a la Cuarta Comisaría de Carabineros de
Concepción, lugar donde los dos primeros estuvieron detenidos y torturados y el
tercero fue entregado al personal a su cargo”.
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