Proyecto de Ley sobre Perfeccionamiento del Sistema
Procesal Penal
PIÑERA PROPONE DAR A LAS
POLICÍAS FACULTADES
DISCRECIONALES PARA
REVISAR LAS
VESTIMENTAS Y EL EQUIPAJE
DE LAS PERSONAS O LOS
VEHÍCULOS
La modificación al artículo 89 del Código Procesal Penal
está siendo discutida con suma urgencia en la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia del Senado.
Por Hernán Ávalos Narváez
El Gobierno pretende otorgar a las policías facultades
legales para actuar a discreción en el examen de las vestimentas y el equipaje
de las personas o los vehículos, restringiendo el derecho de los ciudadanos a
transitar con plena libertad por la vía pública.
La propuesta está contenida en la última indicación al Proyecto de Ley sobre
Perfeccionamiento del Sistema Procesal Penal, enviada por el Presidente Piñera
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, donde está en
discusión con suma urgencia.
Si la modificación al artículo 89 del Código Procesal
Penal llegase a ser ley, un carabinero o un detective podría detener a
cualquier transeúnte o conductor y sin expresión de causa ponerlo manos arriba,
para registrar sus ropas, cartera, bolso, mochila o portamaletas. Al más puro
estilo de la dictadura.
El citado artículo hoy vigente dice: “Examen de
vestimentas, equipaje o vehículos. Se podrá practicar el examen de las
vestimentas que llevare el detenido, del equipaje que portare o del vehículo
que condujere, cuando existieren indicios
que permitieren estimar que oculta en ellos objetos importante para la
investigación”.
Y la indicación
de Piñera propone a los senadores obviar el requisito para dicha actuación
intrusiva eliminando la última parte de la oración “cuando existieren indicios que permitieren estimar que
oculta en ellos objetos importantes para la investigación.” (transformando la
coma que antecede la frase en punto aparte).
Según la propuesta del Ejecutivo, el artículo 89 del
Código Procesal Penal debería quedar redactado sin el requisito de los indicios para efectuar dicho
procedimiento policial. Esta insistencia parece una obsesión de la derecha,
considerando que el Parlamento discutió la materia en su oportunidad, cuando
terminó con la detención por sospecha que por décadas permitió los abusos
policiales.
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La
intervención de la Corte Suprema
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Para modificar el artículo en cuestión, el Presidente
Piñera, ya había propuesto al Senado, inicialmente, agregar al texto vigente la
frase: “Asimismo, podrá practicarse dicho examen respecto de sus vestimentas por razones
de seguridad.” Pero la retiró después de conocido el informe de la Corte
Suprema solicitado por la misma Cámara Alta para mejor resolver.
En el documento del máximo tribunal los ministros Juica,
Künsemüller, Brito, Silva, Maggi y Cisternas, estiman que la modificación
propuesta altera sustancialmente el sentido de las medidas intrusivas, puesto
que “se entienden necesarias únicamente cuando la policía cuente con indicios
que permitan dicho examen.” Agregan que las razones de seguridad carecen de sentido
jurídico procesal y estiman inconveniente otorgar una facultad que puede ser
usada de manera permanente y arbitraria, “puesto que siempre se justificaría
por una razón que apreciaría discrecionalmente la policía”.
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Y estos seis ministros de la Corte Suprema concluyen. “En
tal sentido parece innecesaria y quizás peligrosa para el ejercicio de los
derechos la modificación propuesta”.
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No obstante, llama la atención que los ministros Segura,
Dolmestch, Araya, Carreño, Egnem y ministro suplente Pfeiffer, no tuvieron reparos
que formular al texto propuesto en la iniciativa del Ejecutivo para modificar
el artículo 89 del Código Procesal Penal y se manifestaron de acuerdo con su
contenido.
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Los
abusos al amparo de la Ley de Tránsito
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En nuestro ordenamiento jurídico sólo en la Ley de
Tránsito (actualizada por el DFL N.1 del 27 de diciembre de 2007) tenemos una
normativa que permite el abuso policial. El artículo 4° de este texto señala
“Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los
encargados de supervigilar el
cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley…”
Este artículo es el único relativo al tránsito que otorga
a los carabineros y a los inspectores la facultad discrecional de fiscalizar.
Pero no les impone la obligación de hacerlo, como resulta fácil comprobar en
las calles y carreteras del país.
Sin embargo, en la práctica tanto los policías como los inspectores
cometen abusos frecuentes que resultan complicados de desvirtuar ante el
Juzgado de Policía. El más común ocurre cuando una patrulla de Carabineros
detiene un vehículo en la carretera sólo para solicitarle la licencia a su
conductor, aduciendo un supuesto “control policial”. Incluso a veces ocurre en
verano, cuando familias con niños están de viaje cargadas de equipaje o de
vacaciones en la playa.
Si el conductor de un vehículo transita a velocidad
permitida, respeta los semáforos, no zigzaguea por la ruta, no lleva un farol
apagado, y ningún vehículo similar está encargado por su involucramiento en
algún delito, es decir, no presenta indicios
de haber vulnerado la ley, tiene derecho a circular sin ser importunado por la
policía, ni por los inspectores municipales o fiscales.
Y para hacer aún más abusivo el procedimiento, la única
fórmula legal que tiene el conductor notificado de una infracción al tránsito
de ser escuchado en sus descargos, es que concurra al Juzgado de Policía Local
en compañía de dos testigos que avalen su versión y desvirtúen los cargos de
los dos carabineros o dos inspectores quienes, habitualmente, firman el parte
correspondiente.
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Sólo el día y la hora de la citación, el Juez de Policía
está obligado por la ley a recibir al denunciado en audiencia, escuchar sus
descargos, recibir documentos probatorios u otras evidencias y resolver de
inmediato según aconseja “el buen
criterio y la sana crítica”, como dice la normativa, no en derecho como en la
ley penal. Con todo, la resolución es apelable a los tribunales superiores.
Estos abusos policiales frecuentes con la Ley de Tránsito
a los cuales pareciera estamos acostumbrados, debieran terminar con una reforma
simple a su texto. Entretanto, son un buen ejemplo para evitar disposiciones
legales con nuevas restricciones a los derechos de las personas, aduciendo la
contención del delito, el control de la delincuencia, o una pretendida
seguridad ciudadana.
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