Jueces determinaron que los tres sentenciados deben cumplir pena de 5 años y un día de presidio sin beneficios
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la absolución que favorecía a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa, dueños y gerente de la financiera informal Eurolatina, y los condenó por el delito de usura en 228 casos que hasta el momento no habían tenido justicia.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la absolución que favorecía a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa, dueños y gerente de la financiera informal Eurolatina, y los condenó por el delito de usura en 228 casos que hasta el momento no habían tenido justicia.
En fallo dividido, los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, es decir deben ir a la cárcel.
Todos fueron sentenciados como autores de los delitos reiterados cometidos entre los años 1993 y 2000. Además se los sentenció a pagar una multa de 20 UTM y las costas del proceso.
Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que el 23 de septiembre de 2009 había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.
El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, han excedido los márgenes del actuar legítimo en los casos de operaciones comerciales de crédito al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos solicitado.
"Habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe", dice el fallo.
Junto con ello los magistrados recalcaron que "valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas (...) no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".
Junto con la condena, el fallo acogió las demandas civiles ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales.
El dictamen contó con el voto en contra del ministro Villarroel quien era del parecer que a los hermanos Elgueta se les debía condenar a 10 años de cárcel.
"No cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir", reflexiona el magistrado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario