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miércoles, 27 de julio de 2011

Nuevo descubrimiento del Sernac: Investigan las cláusulas abusivas en los contratos de las empresas de la telefonía chilena


El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) encontró al menos diez tipos de cláusulas que podrían ser abusivas en los contratos de empresas de telecomunicaciones redactadas en 284 formas distintas, lo que representa el 35 por ciento de las 812 cláusulas y sub-cláusulas revisadas, informó hoy Radio Cooperativa.

El organismo analizó 49 contratos y sus anexos, correspondientes a seis empresas de telefonía móvil y fija, televisión por cable y banda ancha internet: Claro, Directv, Entel Pcs, GTD Manquehue, Telefónica Chile y VTR.

El Sernac entregó a cada una de ellas el informe de sus contratos y exigió el ajuste de acuerdo a la Ley del Consumidor, agendando reuniones técnicas para conocer los avances.

El organismo tomará todas las acciones que correspondan si las empresas no regularizan la totalidad de las cláusulas objetadas.

El mercado de las telecomunicaciones lidera los reclamos recibidos en el Sernac con 26,5 por ciento de las quejas (más de 54 mil reclamos en 2010).

Las cláusulas que podrían ser abusivas

1.- Cláusulas que permiten a la empresa modificar unilateralmente el contrato ya sea cambiando el contenido, suspendiendo el servicio, cambiando las fechas de pago o terminando el contrato sin establecer parámetros objetivos para realizar esas acciones. Por ejemplo, en televisión por cable, la empresa se permite el cambio en la parrilla de canales pese a que suele ser un elemento relevante para los consumidores al elegir el servicio.

2.- Cláusulas que permiten a la empresa aumentar unilateralmente el valor de los servicios. Al consumidor se le obliga a pagar más, pero continúa recibiendo lo mismo.

3.- Cláusulas en que la empresa no se responsabiliza de errores, omisiones, demoras o defectos en la transmisión, programación, defectos o fallas en el equipo, antena o cualquier otra causa. Además, se le carga al consumidor probar que la empresa fue la que no cumplió o falló. Por ejemplo, en el servicio de banda ancha, la empresa se exime de responsabilidad si la velocidad de conexión o navegación no es la prometida.

4.- Cláusulas en las que se obliga al consumidor a aceptar que se envíen los datos de sus deudas impagas a DICOM, pese a que la Ley de Datos Personales señala que no se pueden enviar las deudas contraídas con empresas de servicios básicos a los registros de morosidad.

5.- Cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto, o se le obliga a renunciar al reclamo.

6.- Cláusulas que ponen barreras al término del contrato, aunque no se use el servicio. Por ejemplo, se establece que el consumidor tiene que seguir pagando el arriendo del equipo (celular, decodificador tv cable, dispositivo banda ancha), aunque haya terminado con el servicio. Con ello se obliga al consumidor a seguir pagando por un aparato que ya no les sirve pues ya cortó el servicio. En el caso de la telefonía y el tv cable, la Ley de Telecomunicaciones establece claramente que los usuarios pueden terminar el contrato en cualquier momento sin barreras.

7.- Cláusulas que facultan a la empresa para disponer, tratar los datos personales de los consumidores o pedirlos a otras instituciones. Por ejemplo, para ser usados en promociones u otros fines comerciales.

8.- Cláusulas donde la empresa puede no rendir cuenta al consumidor por los negocios o mandatos que hace a su nombre.

9.- Cláusulas en que se carga al consumidor la obligación de informarse de los valores de los servicios y sus alcances. Por ejemplo, se establece que el servicio de Roaming se activa automáticamente, sin embargo, pesará sobre el consumidor el deber de informarse de los valores que suelen ser mucho más caros que otro tipo de llamadas.

10.- Cláusulas que obligan al consumidor a presentar las acciones judiciales en Santiago. Por ejemplo, si el afectado vive en Punta Arenas, debe trasladarse para exigir sus derechos ante la Justicia.

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