PRUEBA CLAVE QUE SEPULTARÍA A PABLO LONGUEIRA
La ley de royalty que benefició a SQM salió del computador de Contesse
EL DOCUMENTO LO RECIBIÓ EL ENTONCES SENADOR PABLO LONGUEIRA
Investigación de Ciper Chile
La investigación del financiamiento irregular de la política guarda una
pieza que agrava la situación de Pablo Longueira: en 2010, siendo senador,
recibió del gerente general de SQM, Patricio Contesse, la redacción de un
artículo sobre el impuesto a la minería que luego se incluyó en la ley. El
cambio le permitió a la empresa acceder a beneficios tributarios con un
potencial millonario. Junto con canalizar información reservada y estratégica
entre SQM y el gobierno, la red de Longueira fue la principal receptora de
dineros de la minera, que el informe de Shearman & Sterling cifra en $730
millones.
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“Estimado Pablo te envío propuesta correspondiente, pues lo que te
enviaron es una burla”, decía el correo electrónico que a la medianoche
del 5 de agosto de 2010 el entonces gerente general de Soquimich (SQM), Patricio
Contesse, le envió a Pablo Longueira (UDI), quien en ese momento aún
era senador. Al igual que en el resto de los emails que en enero pasado
reveló Revista Qué Pasa y en los que luego ahondó The Clinic, el
mensaje abordaba los cambios al impuesto a la minería que la administración de
Sebastián Piñera se aprestaba a mandar al Congreso. Traía un documento adjunto
en formato Word con el nombre “Royalty Minería I”. El contenido
de ese archivo, hasta ahora desconocido, complica la ya difícil situación de
Longueira por el financiamiento irregular de la política y especialmente por
los millonarios pagos que éste recibió de SQM, pues abre directamente la puerta
a un eventual delito de cohecho.
Pablo Longueira
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El mensaje en cuestión llevaba como asunto “Texto cláusula extensión”.
Patricio Contesse respondía a un correo que le había enviado Longueira con el
borrador de un artículo del proyecto que en esos mismos días se elaboraba en el
Ministerio de Minería, el que buscaba aumentar el impuesto minero (conocido
popularmente como royalty) para que financiara parte de la reconstrucción del
país, afectado por el terremoto y tsunami del 27 de febrero de ese año. Ese
borrador oficial era el que a Contesse le parecía una burla y, por lo tanto, le
enviaba una contrapropuesta en un documento adjunto.
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CIPER revisó los archivos intercambiados por Longueira y Contesse y pudo
constatar cómo el texto que el ex gerente general de SQM le envió al entonces
senador de la UDI es prácticamente igual al que el gobierno ingresó casi un mes
después, el 31 de agosto de 2010, a la Cámara de Diputados como el artículo
cuarto transitorio del proyecto de ley. El cambio contenido en ese email
beneficiaba directamente a SQM.
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Lo que hace ese artículo es permitirle a SQM (y a otras empresas mineras
de capitales nacionales) acceder al beneficio de la invariabilidad tributaria,
que originalmente estaba reservado solo a los inversionistas extranjeros que
firmaran un contrato con el Estado. En el proyecto de royalty minero de 2004,
promovido por el gobierno de Ricardo Lagos, ya existía esa posibilidad. Sin
embargo, en el archivo que Contesse adjuntó en su correo a Longueira, se queja
de que las mineras nacionales no pudieron acceder al beneficio:
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“Las empresas chilenas pertinentes no suscribieron el Convenio a que
se refiere el artículo 5° transitorio de la Ley actualmente vigente (N° 20.026)
pues la autoridad de entonces no pretendía que esto ocurriera y las condiciones
puestas lograban ese efecto en la práctica”.
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“Dicho de otro modo, la nueva disposición legal que se pretende aprobar no se aplicará a SQM –ya que ella no tiene convenios legales acogidos al artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026– y borrará con tal exclusión, todo lo conversado al respecto y todos los esfuerzos que se han hecho para intentar uniformar los derechos y obligaciones tributarias (royalty) de las empresas mineras chilenas con los de las empresas mineras extranjeras”, señala el email enviado por Contesse a Longueira.
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Lo que no menciona Contesse es que a los inversionistas extranjeros se les garantizaba una ampliación de la invariabilidad, porque sus contratos ya la contemplaban originalmente y se necesitaba darles algo a cambio para que accedieran al alza de impuesto. Las compañías chilenas, en cambio, estaban adquiriendo un beneficio que antes no tenían.
Lo que no menciona Contesse es que a los inversionistas extranjeros se les garantizaba una ampliación de la invariabilidad, porque sus contratos ya la contemplaban originalmente y se necesitaba darles algo a cambio para que accedieran al alza de impuesto. Las compañías chilenas, en cambio, estaban adquiriendo un beneficio que antes no tenían.
La argumentación de Contesse finaliza proponiendo una alternativa que
beneficie a SQM:
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“La omisión indicada debe ser solucionada y ello puede ocurrir, por ejemplo, a través del reemplazo del posible Artículo Sexto Transitorio del mismo nuevo proyecto de ley. Este artículo, entonces, íntegramente reemplazado, podría leer como sigue”, plantea Contesse, pasando a presentar la redacción de un artículo de ley, el que luego quedó en la iniciativa legal como Artículo Cuarto Transitorio (1).
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“La omisión indicada debe ser solucionada y ello puede ocurrir, por ejemplo, a través del reemplazo del posible Artículo Sexto Transitorio del mismo nuevo proyecto de ley. Este artículo, entonces, íntegramente reemplazado, podría leer como sigue”, plantea Contesse, pasando a presentar la redacción de un artículo de ley, el que luego quedó en la iniciativa legal como Artículo Cuarto Transitorio (1).
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Patricio Contesse |
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El documento adjunto que recibió el ex senador entrega otro detalle sorprendente: no incluye sólo el artículo, sino que tiene el formato de una carta. Ésta va encabezada con “Estimado”, seguido de un espacio en blanco para incluir el nombre del destinatario, luego se lee la explicación de por qué hay que modificar el borrador del Ejecutivo, seguida por la nueva versión que iría en el proyecto de ley, y concluye con el nombre de Pablo Longueira a modo de firma. Es decir, desde SQM le enviaron al ex senador de la UDI la propuesta de artículo formateada para que él, sin hacerle modificaciones, la hiciera llegar al redactor de la iniciativa legal.
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La firma del entonces senador fue el principal aporte de Patricio Contesse, pues todo el resto del documento lo había recibido poco antes desde la casilla del fiscal de SQM, Matías Astaburuaga, para que se lo reenviara a Longueira.
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SQM Salar y SQM Nitratos fueron las empresas de Soquimich que se acogieron al beneficio aprobado en 2010. Gracias a la intervención de Contesse con la ayuda de Longueira, esas dos compañías volvieron a un régimen plano de 5% entre 2013 y 2018, tal como las empresas extranjeras con contratos de inversión vigentes (en vez de aplicárseles el alza del impuesto a la minería que varía según el margen operacional, entre 5% y 14%). Además, SQM Salar y SQM Nitratos gozarán de invariabilidad tributaria hasta 2025, lo que implica, por ejemplo, que no se le aplican las alzas impositivas contempladas en la reforma de 2014. A diferencia de las empresas extranjeras con contratos de inversión que tienen invariabilidad pero pagan una tasa adicional, SQM se rige por el régimen regular.
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En los estados financieros de Soquimich de 2011 se informa que la SQM Salar firmó el contrato de invariabilidad con el Ministerio de Economía el 26 de agosto de ese año, mientras que SQM Nitratos lo hizo el 22 de diciembre. Pablo Longueira asumió en Economía el 18 de julio de 2011, por lo que ambos contratos se firmaron cuando él ya era ministro.
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La ruta de SQM al Congreso
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El proyecto de ley enviado al Congreso fue firmado por el Presidente Sebastián
Piñera y tres de sus ministros: Felipe Larraín, de Hacienda; Juan
Andrés Fontaine, de Economía, y Laurence Golborne, de Minería. Pero
es respecto a este último que existen huellas de su relación con Pablo
Longueira en la tramitación del proyecto de ley de royalty minero. Un correo
electrónico fechado el 5 de agosto de 2010, a las 16:29 horas, llegó a la
casilla de Longueira. Fue enviado por Franco Devillaine, fiscal del
Ministerio de Minería, y en el texto señala:
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“Estimado senador, junto con saludarle, y a expreso requerimiento del señor Ministro de Minería, adjunto y remito a usted archivo con texto del artículo quinto transitorio del Proyecto de Ley de Reconstrucción. El mismo se refiere a la posibilidad de extender los efectos de las normas sobre invariabilidad a los proyectos conexos para el caso de las empresas chilenas”. El entonces ministro Golborne recibió una copia de este email.
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Entremedio, Contesse y Longueira intercambiaron otros correos relativos al royalty. Al gerente de SQM le preocupaba que el impuesto se estableciera sobre las utilidades de las mineras, y no sobre las ventas, una propuesta que sostenían algunos sectores de izquierda de la entonces Concertación. En ese contexto, Longueira le envió a Contesse una propuesta de acuerdo que el senador Ricardo Lagos Weber (PPD) le había hecho llegar en medio de la discusión legislativa. El detalle de esas comunicaciones fue publicado el 29 de enero por la revista Qué Pasa.
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“Estimado senador, junto con saludarle, y a expreso requerimiento del señor Ministro de Minería, adjunto y remito a usted archivo con texto del artículo quinto transitorio del Proyecto de Ley de Reconstrucción. El mismo se refiere a la posibilidad de extender los efectos de las normas sobre invariabilidad a los proyectos conexos para el caso de las empresas chilenas”. El entonces ministro Golborne recibió una copia de este email.
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Pasarían algunas semanas antes de que Patricio Contesse constatara que
su versión del artículo había sido incluida en la normativa. El propio
Longueira le envió el 1 de septiembre a las 16:21 horas el proyecto que había
ingresado al Congreso, a lo que el gerente de SQM respondió: “Pablo en la
ley quedó la redacción del asunto de la minería chilena”..
Entremedio, Contesse y Longueira intercambiaron otros correos relativos al royalty. Al gerente de SQM le preocupaba que el impuesto se estableciera sobre las utilidades de las mineras, y no sobre las ventas, una propuesta que sostenían algunos sectores de izquierda de la entonces Concertación. En ese contexto, Longueira le envió a Contesse una propuesta de acuerdo que el senador Ricardo Lagos Weber (PPD) le había hecho llegar en medio de la discusión legislativa. El detalle de esas comunicaciones fue publicado el 29 de enero por la revista Qué Pasa.
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Hasta ahora Impuestos Internos (SII) no se ha querellado en contra
de Pablo Longueira por delitos tributarios pese a que en las distintas carpetas
de la investigación por el financiamiento ilegal de la política se acumulan las
boletas sin respaldo contable que lo vinculan. Los nuevos correos y sus
documentos adjuntos cambian su situación. Dan cuenta de entrega de información
privilegiada sobre un proyecto de ley en discusión a una empresa directamente
afectada por este; y por haber servido de trampolín para que se materializara
el cambio de la ley que la beneficiaba, en este caso a SQM.
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El cohecho se constituye cuando una autoridad recibe o solicita un pago
a cambio de realizar una actividad inherente a su cargo que beneficia a quien
le está pagando. En el caso de Longueira, el delito podría configurase pues
según el informe de Shearman & Stearling, la auditora estadounidense
que analizó más de 3,5 millones de documentos de SQM y que sistematizó esa
información por encargo de la propia compañía, Pablo Longueira es el dirigente
político que más se benefició con los dineros de la minera que hoy están bajo
investigación judicial.
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En efecto, entre 2009 y 2014 -y según ese mismo informe de la
auditora-, SQM pagó $730 millones a más de 20 personas naturales y jurídicas
vinculadas a Pablo Longueira. Las investigaciones de Impuestos Internos y del
Ministerio Público han develado una verdadera red integrada por decenas de
personas ligadas a Longueira que emitieron boletas falsas a SQM. La fórmula
utilizada, según los mismos testigos que han declarado, estaba organizada por
su principal asesora, Carmen Luz Valdivielso (conocida como “Titi”).
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Los datos sistematizados por CIPER dan cuenta de que los “boleteros”
asociados a Longueira no dejaron de recibir pagos de la minera cuando éste dejó
el Senado, sino que se mantuvieron cuando fue nombrado ministro de Economía.
Luego, cuando dejó el gobierno para asumir como precandidato presidencial y aún
después, cuando Longueira dejó la carrera aquejado por una profunda depresión,
siguió recibiendo pagos desde SQM, esta vez directamente a una sociedad que
tiene con su esposa.
CIPER envió correos al abogado de Pablo Longueira, Alejandro Espinosa,
quien también asumió la defensa del senador Fulvio Rossi (PS), investigado por
los aportes ilegales de Corpesca y SQM. No obtuvimos respuesta.
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Por ahora en el Ministerio Público están a la espera de la acción legal
del SII respecto del ex senador de la UDI, para definir los pasos a seguir.
Cuando el 11 de enero se presentó ante la Fiscalía Oriente para declarar como
imputado por los pagos ilícitos que habría recibido de Penta, Pablo Longueira
guardó silencio. Este 8 de marzo estaba citado en la investigación por cohecho,
lavado de activos y delitos tributarios asociados a Corpesca. Aunque solo estaba
invitado a declarar como “testigo”, a solo horas de comparecer, Longueira
postergó una semana la cita. Puede que haya entendido que aún como “testigo” su
situación es muy delicada, porque el flanco que se le abrió y lo amenaza es su
relación con Patricio Contesse y Soquimich.
(1) . Artículo cuarto transitorio.- Las empresas que no siendo
receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren
iniciado la explotación de un proyecto minero con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que se
encuentren afectas al Impuesto específico a la actividad
minera del artículo 64 bis de la ley N° 20.026, podrán
solicitar que se les concedan los derechos contenidos en el
artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las
condiciones establecidas en dicho artículo y sujeto, además,
a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales
que se indican:
1) Las empresas indicadas
deberán presentar la solicitud respectiva al Estado de Chile,
representado por el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, dentro del plazo de sesenta días corridos a contar
de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y suscribir,
posteriormente y con el Estado de Chile, representado por
dicho Ministerio, el respectivo contrato de inversión. La
solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y
dentro del plazo establecido en los incisos sexto y séptimo
del artículo segundo transitorio de esta ley.
2) Durante los ejercicios
correspondientes a los años calendarios 2010, 2011 y 2012, el
Impuesto específico a la renta operacional de la actividad
minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas
en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. Ello, independientemente de la fecha en que el
Estado de Chile y la empresa respectiva suscriban el
correspondiente contrato de inversión.
3) A partir del año calendario
2013, éste inclusive y hasta el término del primer período de
régimen de invariabilidad establecido para estas empresas en
los contratos señalados y que ocurrirá, tal término, el 31 de
diciembre del año 2017, se aplicará, con una tasa de 5%, este
Impuesto específico sobre la renta imponible operacional
minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y
64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta según el nuevo
texto de dichos artículos establecidos en esta ley.
4) A partir del año calendario
2018, éste inclusive y hasta el término del segundo y último
período de régimen de invariabilidad establecido para estas
empresas en los contratos señalados y que ocurrirá, tal
término, el 31 de diciembre del año 2025, se aplicará el
régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64
ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta según el nuevo texto
de dichos artículos establecidos en esta ley.
5) A partir del año calendario
2026, estas empresas quedarán sometidas al régimen general de
tributación vigente en tal momento.
6) Lo expuesto en este artículo
se aplicará en favor de las empresas indicadas que hayan
iniciado la explotación de un proyecto minero con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y
que no hayan suscrito, a dicha fecha y respecto de tal
proyecto, un contrato de inversión con el Estado de Chile que
contemple un régimen de invariabilidad para dicho proyecto.
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