OPINIÓN DE UN CIENTISTA SOCIAL
DISCUTIR EL TEMA DEL ABORTO POR VIOLACIONES
Por Hugo Latorre Fuenzalida
Los cristianos de iglesia, los que dicen seguir la doctrina
al pie de la letra, plantean por estos días sus tesis acerca del aborto por
causal de violación, entre ellos el ministro Burgos, de quien creo es buen
cristiano, de misa dominical y de amistad clerical.
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Yo, por mi lado, también soy opuesto al aborto, por simple
coherencia lógica, más que doctrinal. Aclaro esto: si toda vida es sagrada,
entonces el aborto no debe ser.
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Uno de los temas centrales en esta discusión es cuándo
comienza la vida. Muchos médicos y científicos dan sus teorías de: a las tantas
semanas, otros que cuando se implanta la fecundación en el útero, otros que en
estado de embrión, etc. Pero lo cierto
es que la vida única y milagrosa acontece una vez que se une el espermatozoide
de manera exitosa con el óvulo. Si logra
anidar en el útero o en la probeta ya es una vida en proceso de
desarrollo, tal cual tenemos la infancia, la adolescencia, la adultez y la edad
senecta. Todo lo demás son “convenciones” humanas.
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Esto lo afirmo, pues
ese hecho de unión es irrevocable, irreversible e intransable.
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Claro que sucede, a veces, que no se logra desarrollar el
cigoto a los estados superiores de mórula o embrión y se aborta espontáneamente.
La naturaleza no es infalible. También debe considerarse que la famosa “T”,
aparato colocado en el útero de la mujer por muchos años tiene, al igual que la
“Pastilla del día después”, la misión de hacer inviable la anidación del cigoto
en el útero. Estos métodos
anticonceptivos son necesariamente controversiales, pues es imposible
establecer la certeza del estado de embarazo al momento de su acción.
Recordemos que la unión del espermatozoide y el óvulo se
produce en las Trompas de Falopio y de ahí desciende hasta el útero mientras se
multiplican las células en el trayecto, proceso que demora una semana.
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La “T” de cobre es considerada derechamente abortiva,
mientras que la “Pastilla del día después” tiene una actividad también
anovulatoria, por lo que hace su uso de definición más incierta, aunque también
produce un efecto anti-anidante en el útero.
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Con todo, la “Pastilla del día después”, de ser usada en una
violación, puede evitar el embarazo o interrumpirlo, cosa incierta-como hemos
señalado- e indefinible ante la ciencia y los métodos de diagnóstico actuales.
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En consecuencia, la tremenda discusión respecto al tema del
aborto por violación, sería una polémica algo fatua, puesto que en caso de
violación comprobada el uso de la pastilla del día después evita el embarazo y
por tanto la discusión del tema, que quedaría resuelto en esa instancia.
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Sólo en casos en que la mujer no haga uso de ese recurso, es
que entraría a operar la legislación persecutora de los actos de aborto. En
estos casos debería darse un fallo en la acción médica obligada a examinar y
proveer la solución autorizada, a tiempo, o una dejación por parte de la
afectada que no concurrió a hacer valer sus derechos, lo que autoriza a
sospechar que la violación no fue tal.
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Como señalé, el que el Estado autorice o penalice el aborto
por violación es necesariamente efecto de una convención, es decir de un
acuerdo democrático, ante el cual uno puede estar de acuerdo o no, pero define
una decisión democrática, que es la forma moderna de convivir en sociedad.
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Lo que se debe definir en caso que el Estado prohíba el
aborto con causal de violación, es la responsabilidad del Estado en varios
temas:
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1)
El Estado puede prohibir el aborto por causal de
violación, lo que significa que la víctima violada debe llegar a término con su
embarazo; pero así como el Estado impone una norma debe proveer los recursos de
asistencia económica, psicológica, médica y de justicia para esa persona sometida a la penalidad de
concebir un hijo no deseado, fruto de la violencia.
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2)
Una vez asistida la víctima en todo el período
de gravidez o gestación, hasta el parto, el recién nacido debe tener certeza en
su destino. En este caso el Estado tiene tres posibilidades ante el recién
nacido:
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a)
Dar la opción que la madre lo crie, para lo cual
debe concurrir el Estado con los recursos económicos necesarios.
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b)
Que alguien de la familia de la madre se pueda hacer cargo del recién nacido, con
lo cual se aplica la misma exigencia por parte del Estado.
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c)
Darlo en adopción, con lo cual el Estado se
exime de los costos de su sostenimiento.
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d)
Transferirlo a hogares públicos de acogida,
donde el Estado debe asumir plenamente la crianza, formación y desarrollo de
esa persona hasta que sea adulto.
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Como estamos y estaremos por un
buen tiempo coexistiendo con una estructura subdesarrollada de Estado, la ley
debe asegurar una provisión de recursos y de resguardos propias de país
desarrollado, de lo contrario se estaría burlando el espíritu de una normativa
que busca dignificar al ser humano y, sin embargo, por otra parte, lo condena a un proceso de dudosa solvencia técnica y
ética, como las conocemos en muchas instancias de nuestra realidad presente.
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