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jueves, 24 de marzo de 2016

OPINIÓN DE UN CIENTISTA SOCIAL

DISCUTIR EL TEMA DEL ABORTO POR VIOLACIONES


Por Hugo Latorre Fuenzalida



Los cristianos de iglesia, los que dicen seguir la doctrina al pie de la letra, plantean por estos días sus tesis acerca del aborto por causal de violación, entre ellos el ministro Burgos, de quien creo es buen cristiano, de misa dominical y de amistad clerical.
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Yo, por mi lado, también soy opuesto al aborto, por simple coherencia lógica, más que doctrinal. Aclaro esto: si toda vida es sagrada, entonces el aborto no debe ser.
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Uno de los temas centrales en esta discusión es cuándo comienza la vida. Muchos médicos y científicos dan sus teorías de: a las tantas semanas, otros que cuando se implanta la fecundación en el útero, otros que en estado de embrión, etc.  Pero lo cierto es que la vida única y milagrosa acontece una vez que se une el espermatozoide de manera exitosa con el óvulo. Si logra  anidar en el útero o en la probeta ya es una vida en proceso de desarrollo, tal cual tenemos la infancia, la adolescencia, la adultez y la edad senecta. Todo lo demás son “convenciones” humanas.
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Esto lo afirmo, pues  ese hecho de unión es irrevocable, irreversible e intransable.
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Claro que sucede, a veces, que no se logra desarrollar el cigoto a los estados superiores de mórula o embrión y se aborta espontáneamente. La naturaleza no es infalible. También debe considerarse que la famosa “T”, aparato colocado en el útero de la mujer por muchos años tiene, al igual que la “Pastilla del día después”, la misión de hacer inviable la anidación del cigoto en el útero.  Estos métodos anticonceptivos son necesariamente controversiales, pues es imposible establecer la certeza del estado de embarazo al momento de su acción.
Recordemos que la unión del espermatozoide y el óvulo se produce en las Trompas de Falopio y de ahí desciende hasta el útero mientras se multiplican las células en el trayecto, proceso que demora una semana.
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La “T” de cobre es considerada derechamente abortiva, mientras que la “Pastilla del día después” tiene una actividad también anovulatoria, por lo que hace su uso de definición más incierta, aunque también produce un efecto anti-anidante en el útero.
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Con todo, la “Pastilla del día después”, de ser usada en una violación, puede evitar el embarazo o interrumpirlo, cosa incierta-como hemos señalado- e indefinible ante la ciencia y los métodos de diagnóstico actuales.
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En consecuencia, la tremenda discusión respecto al tema del aborto por violación, sería una polémica algo fatua, puesto que en caso de violación comprobada el uso de la pastilla del día después evita el embarazo y por tanto la discusión del tema, que quedaría resuelto en esa instancia.
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Sólo en casos en que la mujer no haga uso de ese recurso, es que entraría a operar la legislación persecutora de los actos de aborto. En estos casos debería darse un fallo en la acción médica obligada a examinar y proveer la solución autorizada, a tiempo, o una dejación por parte de la afectada que no concurrió a hacer valer sus derechos, lo que autoriza a sospechar que la violación no fue tal.
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Como señalé, el que el Estado autorice o penalice el aborto por violación es necesariamente efecto de una convención, es decir de un acuerdo democrático, ante el cual uno puede estar de acuerdo o no, pero define una decisión democrática, que es la forma moderna de convivir en sociedad.
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Lo que se debe definir en caso que el Estado prohíba el aborto con causal de violación, es la responsabilidad del Estado en varios temas:
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1)      El Estado puede prohibir el aborto por causal de violación, lo que significa que la víctima violada debe llegar a término con su embarazo; pero así como el Estado impone una norma debe proveer los recursos de asistencia económica, psicológica, médica y de justicia para  esa persona sometida a la penalidad de concebir un hijo no deseado, fruto de la violencia.
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2)      Una vez asistida la víctima en todo el período de gravidez o gestación, hasta el parto, el recién nacido debe tener certeza en su destino. En este caso el Estado tiene tres posibilidades ante el recién nacido:
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a)      Dar la opción que la madre lo crie, para lo cual debe concurrir el Estado con los recursos económicos necesarios.
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b)      Que alguien de la familia de la madre  se pueda hacer cargo del recién nacido, con lo cual se aplica la misma exigencia por parte del Estado.
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c)       Darlo en adopción, con lo cual el Estado se exime de los costos de su sostenimiento.
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d)      Transferirlo a hogares públicos de acogida, donde el Estado debe asumir plenamente la crianza, formación y desarrollo de esa persona hasta que sea adulto.
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Como estamos y estaremos por un buen tiempo coexistiendo con una estructura subdesarrollada de Estado, la ley debe asegurar una provisión de recursos y de resguardos propias de país desarrollado, de lo contrario se estaría burlando el espíritu de una normativa que busca dignificar al ser humano y, sin embargo, por otra parte, lo condena a un proceso de dudosa solvencia técnica y ética, como las conocemos en muchas instancias de nuestra realidad presente.

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