LISTO, SE ACABÓ EL ESCÁNDALO: TRIBUNAL RECHAZA ADMITIR A TRÁMITE QUERELLA POR COLUSIÓN CONTRA EL PAPEL TISSUE
La magistrada del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Carla Troncoso, rechazó admitir a trámite la querella interpuesta por el cartel que formaron CMPC y SCA Chile para fijar precios de sus productos.
La jueza argumentó en su resolución que no se puede aplicar el ilícito de la adulteración fraudulenta de precios. “No se cumple con el requisito del engaño necesario para configurar la conducta; no es dable sostener que un acuerdo continuo de precios entre las empresas papeleras constituya un medio fraudulento como lo exige la norma”.
Además la jueza determinó la inexistencia de la tipificación del delito “las conductas colusivas y por las que se pretende que se continúe una investigación en esta sede penal son conductas atípicas, no sancionadas penalmente”.
En estos momentos en el parlamento se tramita recién en tercer trámite un proyecto de ley que sanciona la colusión hasta con 10 años de cárcel.
El caso estalló en octubre del año pasado cuando la Fiscalía Nacional Económica denunció a CMPC y a la suiza SCA Chile por coludirse en el precio de sus productos como papel higénico, pañuelos y servilletas, al menos entre el año 2000 y 2011, obteniendo ganancias por cerca de 800 millones de dólares.
El organismo económico rechazó entregar los antecedentes del caso a la Fiscalía Sur, lo que motivó que el próximo 8 de julio, en una audiencia en el tribunal de garantía de Puente Alto, se cierre la investigación con una decisión de no perseverar.
En la resolución se señala "que, el tipo penal que se pretende adecuar a las conductas realizadas por los ejecutivos de ambas empresas corresponde a lo prescrito por el artículo 285 del Código Penal, que sanciona a los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "como lo ha referido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo de 29 de diciembre de 2015 (rol N° 3139-2015), al hablar de "medios fraudulentos" se alude a medios de obrar motivados en el engaño. Es necesario analizar entonces si un atentado contra la libre competencia, como el que se le imputa a los ejecutivos de las empresas CMPC Tissue y SCA Chile S.A. y que es materia de estos autos, esto es, haber realizado acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistían en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos licitación (artículo 3 inciso 2° letra a) del D.L N° 211), podrán ser constitutivos de medios fraudulentos, cuestión necesaria para la configuración del tipo penal".
Además indica que "no se cumple con el requisito del engaño necesario para configurar la conducta; no es dable sostener que un acuerdo continuo de precios entre las empresas papeleras constituya un medio fraudulento como lo exige la norma del artículo 285 DEL Código Penal. Y más aún, tampoco se hace posible determinar cuándo el precio natural de los bienes se vería alterado por estos supuestos medios fraudulentos (…) La conclusión obvia de todos lo analizado anteriormente es que las conductas colusivas y por las que se pretende que se continúe una investigación en esta sede penal son conductas atípicas, no sancionadas penalmente".
ResponderBorrarVeronica Tapia Soletic
Veronica Tapia Soletic Que vergüenza.
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