kradiario.cl

jueves, 1 de julio de 2010

Página Editorial Latinoamericana



Diario La Tercera de Santiago de Chile

Ecuador ante el juicio en La Haya

Por Nelson Hadad

La notificación hecha a Ecuador por la Corte Internacional de Justicia de La Haya se trata de un procedimiento normal que establece que "el Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso y, si ejerce ese derecho, lo obligará el resultado del fallo".

Es útil destacar el arduo trabajo de nuestra diplomacia, que ha construido con Ecuador una convergencia compartida de adhesión al principio de la intangibilidad de los tratados y a los principios del derecho internacional. Ya en 2004 Chile y Ecuador formaron una comisión binacional sobre asuntos relacionados con el derecho del mar y los límites marítimos, a fin de generar la más amplia cooperación en este ámbito y de fortalecer los intereses marítimos y acuerdos internacionales que vinculan a ambos países en el Pacífico Sudeste.

Perú ha intentado separar a Ecuador de una eventual controversia asegurándole que los tratados de 1952 y 1954 son válidos respecto de su límite marítimo norte a partir del punto donde convergen las fronteras terrestres y que no existen temas pendientes sobre límites en virtud del Tratado de Paz y Amistad de 1998.

Lo relevante es la aplicación de los principios de política exterior que Chile y Ecuador han sustentado, consolidando una posición común que valida la plena vigencia de los acuerdos de límites marítimos de 1952 y 1954, así como su carácter tripartito y vinculante. Ambos países, en reiteradas declaraciones oficiales de presidentes y cancilleres, han señalado que "reiteran la firme adhesión al principio de respeto a los tratados y acuerdos internacionales como sólido fundamento de las relaciones entre Estados y, en especial, reafirman los principios contenidos en la Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, instrumentos pioneros en los avances del desarrollo del nuevo Derecho del Mar, así como del establecimiento del visionario principio de soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marítimas, reconocidas universalmente".

Asimismo, "reafirman los propósitos y compromisos de dichos tratados internacionales, que establecieron la delimitación marítima a través del paralelo geográfico, plenamente válido e íntegramente respetado por las prácticas internacionales".

Ecuador debe tomar una decisión libre y soberana. Si decide intervenir, puede jugar un rol decisivo en el proceso incoado ante el tribunal internacional como tercer país contratante, demandando conforme a la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, el respeto a los acuerdos que establecieron la delimitación marítima entre los tres países y que forman parte del sistema aplicable al Pacífico Sur.

Aun contando con la carta de garantía recibida del Perú, ello importaría una grave incongruencia jurídica que transgrede el principio de la integralidad de los tratados, ya que jurídicamente no resulta posible por parte de Perú validar unilateralmente la vigencia del paralelo en su límite marítimo con Ecuador y, al mismo tiempo, desconocer a Chile la existencia de dicho límite, basándose en los mismos tratados.

Si Ecuador finalmente no ejerce su facultad de intervención, en defensa de su propia soberanía marítima, sus derechos igualmente podrían verse afectados por la decisión del litigio. En efecto, frente a una eventual sentencia favorable a Perú, éste podría, invocando la lógica jurídica del fallo, reclamar a Ecuador la aplicación de su tesis de la bisectriz en el sentido más agudo, lesionando así su soberanía marítima en casi 15 mil km2.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario