DEBATE SOBRE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN-KRADIARIO
LA CONSTITUCIÓN DE PINOCHET:
¿POR QUÉ UNA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE? (II)
CONSTITUYENTE? (II)
Por Felipe Portales
Especial para KRADIARIO
Especial para KRADIARIO
Es sabido que la Constitución actual se
impuso en 1980 a través de la fuerza; y con la finalidad de perpetuar un
sistema político, económico, social y cultural. Aunque tiende a olvidarse, la
derrota de Pinochet en el plebiscito de 1988 no significó en absoluto el fin de
dicha Constitución ni del conjunto de las instituciones económicas, sociales y
culturales impuestas por la dictadura.
Además, tiende a olvidarse que la
Constitución de 1980 no puede ser modificada sin el concurso de quiénes en
definitiva la impusieron, esto es, de la derecha. En efecto, el Artículo 127
estipula que para su modificación –dependiendo de sus capítulos- se requiere de
los tres quintos o los dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio;
un quórum que virtualmente lo hace imposible sin su apoyo. Así, todas las
reformas constitucionales efectuadas a partir de 1989 lo han sido con su
aquiescencia.
Naturalmente que lo anterior se ha
traducido en que se han conservado los rasgos autoritarios y neoliberales de
ella a través de las diversas reformas concordadas entre la Concertación y la
derecha. Pero lo notable ha sido que el liderazgo concertacionista, por medio
de sus reformas más trascendentes, ¡le ha entregado mucho más poder a la propia
derecha (1989) y ha terminado aceptando plenamente dicha Constitución (2005)!
De este modo, por medio del acuerdo de
reforma que estableció con Pinochet y que fue plebiscitado en junio de 1989,
aquel liderazgo –a cambio de algunos cambios positivos pero que no alteraron
ninguno de los dispositivos más autoritarios de la Carta Fundamental- le regaló
a la futura oposición de derecha la mayoría parlamentaria simple que le
aguardaba al inminente presidente Aylwin, de haberse mantenido sin cambiarse
una coma la Constitución del 80. Esto porque su texto original –obviamente
pensando en que Pinochet sería ratificado por el plebiscito del 88 y que la
derecha mantendría su histórica minoría electoral- estipulaba que la mayoría
simple en el Congreso se obtendría teniendo mayoría absoluta en una cámara y
solo un tercio en la otra. Así, Pinochet hubiese tenido ilegítima pero
efectivamente mayoría en el Senado (con los senadores designados y el sistema
binominal) y un tercio en la Cámara de Diputados. Pero, luego de la derrota de
Pinochet, el mismo prospecto (¡aunque legítimamente!) le aguardaba a Aylwin: La
Concertación habría obtenido mayoría absoluta en diputados y un tercio del
Senado. Recordemos que la Cámara alta se componía originalmente de 26 miembros
electos (2 por cada región) y de 9 designados. Por lo que la Concertación obtendría con toda seguridad al menos 13
senadores (uno por región), siendo el tercio 12, ya que el número total
alcanzaba a 35.
Sin embargo, en el curso de las
negociaciones para reformar la Constitución que se iniciaron luego del 5 de
octubre del 88, el liderazgo de la Concertación ¡aceptó la propuesta de la UDI,
de enero de 1989, de elevar el requisito para aprobar o modificar las leyes
simples a mayoría absoluta en las dos cámaras! (Ver Carlos Andrade Geywitz.- Reforma de la Constitución Política de la
República de Chile de 1980; Edit. Jurídica de Chile, 1991; pp. 32-4). Como
el total de las reformas fue de 54 y ellas se votaron en “paquete” en el
plebiscito del 89, la sociedad chilena –y particularmente los partidarios de la
Concertación- no se enteraron (¡ni lo han hecho hasta el día de hoy!) de que
con su voto positivo estaban ratificando dicha cesión de la mayoría parlamentaria.
..
La trascendencia de este regalo
(seguramente inédito en la historia de la humanidad) fue enorme dado que la
dictadura había cometido el “error” de dejar con status de ley orgánica
constitucional (que originalmente requería de un quórum de 3/5 en ambas
cámaras; y que con las propias reformas de 1989 quedó en 4/7) el conjunto de las
leyes políticas, pero solo tres del ámbito económico, social y cultural: la
tristemente célebre LOCE; la Ley de Concesiones Mineras; y la Ley Orgánica del
Banco Central. Es decir, que si aquel liderazgo hubiese aceptado dejar sin ningún
cambio la Constitución del 80, el gobierno de Aylwin y los posteriores habrían
podido eliminar las imposiciones de la dictadura en cuanto a la legislación
laboral, sindical, de salud, financiera, tributaria, universitaria, de
amnistía, etc. Esto es, por lo demás, lo que se prometía en buena medida en el
Programa presidencial de 1989.
¡Cómo es posible que se hiciese ese regalo!
La explicación la encontramos en las revelaciones que hizo el principal
artífice de la “transición”, Edgardo Boeninger, (en 1997) de que el liderazgo
de la Concertación había llegado a fines de los 80 a una “convergencia” con el
pensamiento económico de la derecha, “convergencia que políticamente el
conglomerado opositor (la Concertación) no estaba en condiciones de reconocer”
(Democracia en Chile. Lecciones para la
gobernabilidad; Edit. Andrés Bello, 1997; p. 369). ¡Qué mejor, entonces,
que estar en condiciones de señalar plausiblemente que ya no se podía cumplir con lo prometido, sin tener
que reconocer que ya no se quería!
Además, la idea del liderazgo
concertacionista de engañar “paternalmente” a sus bases y al país se vio
corroborada cuando los gobiernos de Lagos y Bachelet obtuvieron mayoría
absoluta en ambas cámaras y no hicieron nada para cumplir con los compromisos
programáticos de 1989. Lagos la obtuvo desde agosto de 2000 hasta marzo de
2002, por los desafueros de los senadores Pinochet y Errázuriz; y Bachelet
desde el comienzo de su gobierno hasta que a fines de 2007 el PDC expulsó de
sus filas al senador Adolfo Zaldívar.
Pero en 2005 el liderazgo de la
Concertación llegó al extremo de hacer suya la propia Constitución del 80 -¡aceptándola
plenamente en sus aspectos económicos!- a cambio del fin de la tutela militar
expresada en la inamovilidad de los comandantes en jefe de las FF. AA. y del
Consejo de Seguridad Nacional paritario, resolutivo y autoconvocable por
aquellos; y de hacer más democrática la designación de los miembros del
Tribunal Constitucional. Sin embargo, consolidó elegantemente el sistema electoral
binominal, al dejarlo como materia de ley orgánica constitucional (en cuanto al
Senado, porque en relación a la Cámara ya lo era); mantuvo los quórums de 3/5 y
2/3 para su reforma, es decir, el poder de veto de la derecha al respecto; y
mantuvo también la inexistencia del recurso a plebiscito en materias
constitucionales (salvo en una contingencia prácticamente imposible de darse) y
legales, es decir, ¡la negación del carácter soberano del pueblo chileno!
Además, la eliminación que dispuso de los senadores designados y vitalicios,
que en teoría podía concebirse como un cambio democrático; en la práctica, por
la forma de nominación de ellos, iba a favorecer también a la derecha…
De este modo, la Constitución del 80 ya no
está suscrita por Pinochet, sino que por Ricardo Lagos y los ministros de
entonces: Los DC Ignacio Walker, Jaime Ravinet, Eduardo Dockendorff, Jorge
Rodríguez, Yasna Provoste, Yerko Ljubetic y Pedro García; los PS Osvaldo
Puccio, Jaime Estévez y Sonia Tschorne; los PPD Francisco Vidal, Nicolás
Eyzaguirre y Sergio Bitar; el PR Jaime Campos; y los independientes Luis Bates
y Alfonso Dulanto.
En definitiva, el liderazgo real de la
Concertación ha consolidado y hecha suya la Constitución que constituye el
armazón central de la obra heredada de Pinochet, particularmente en sus
aspectos económico-sociales intocados por las diversas reformas concordadas
desde 1989. Recordemos, entre ellos, las disposiciones que impiden a los gobiernos desarrollar una
política monetaria (autonomía del Banco Central); que, en la práctica, les impiden
también realizar políticas más equitativas respecto del sistema de propiedad
(vuelve al sistema impuesto por la Constitución del 25 –modificado en 1967- que
obliga al Estado a cancelar previamente y al contado toda expropiación de bienes);
que le dificultan realizar cualquier tipo de actividad empresarial (lo que solo
puede hacer en virtud de leyes de quórum calificado); que no establecen el
deber del Estado de garantizar el derecho efectivo a la salud (se establece “el
derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o
privado”) y a la educación (en el caso de la parvularia y superior); que, en
lugar del “derecho al trabajo”, establecen la “libertad de trabajo”; y que
impiden la sindicalización obligatoria, quedando entregado dicho derecho a la
tolerancia fáctica de los patrones.
En este contexto, y aunque el liderazgo de
la Concertación (hoy, Nueva Mayoría) revirtiese el giro copernicano
experimentado a fines de la década de los 80 -tan bien descrito por Boeninger-,
estaría imposibilitado de cambiar la Constitución (en rigor, hoy, su Constitución) sin la aquiescencia de
la derecha. Solo puede establecerse una Constitución democrática en Chile como
lo hacen la generalidad de los países: a través de una Asamblea Constituyente
libremente electa por el conjunto de la ciudadanía y su posterior ratificación
plebiscitaria.
Es decir, todos los llamados a establecer
una “nueva Constitución” por las vías institucionales establecidas por la
propia Constitución del 80 constituyen nuevas formas de reproducir el engaño
que la Concertación le hizo al país en 1989; en el sentido de que a través de
esas vías la derecha minoritaria continuará manteniendo el poder…
(*) Esta es la segunda parte del estudio del experto constitucionalista Felipe Portales que publica KRADIARIO en dos partes, una mini-serie que iniciamos ayer.
Lucho Diaz Alvayay
10 de junio a las 12:07
Muy claro y preciso.