TRIBUNAL INTERAMERICANO SENTENCIA A CHILE A ANULAR CONDENAS TERRORISTAS CONTRA MAPUCHES –
EL GOBIERNO DICE QUE CUMPLIRÁ EL FALLO
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"Acabamos de recibir esta notificación y lo que
corresponde ahora es analizar el fallo de manera detenida y por supuesto
cumplirlo", señaló el canciller Muñoz.
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Chile cumplirá el fallo emitido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) en su contra por aplicar la ley antiterrorista
a siete indígenas mapuches y una activista, dijo hoy el ministro de Relaciones
Exteriores, Heraldo Muñoz.
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“Acabamos de recibir esta notificación y lo que corresponde
ahora es analizar el fallo de manera detenida y por supuesto cumplirlo”, señaló
el canciller.
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Muñoz subrayó que Chile reconoce la jurisprudencia de la
Corte IDH, que es un órgano autónomo de la OEA, y “siempre ha cumplido con los
fallos internacionales”, por lo que en esta ocasión hará lo mismo.
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La Corte ordenó a Chile a dejar sin efecto las condenas por
terrorismo contra siete mapuches y una activista por unos hechos ocurridos en
los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía, al sur del país.
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Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como
“amenaza de incendio terrorista”, “incendio terrorista” y “conducta
terrorista”, y los castigos dictados oscilaron entre los 5 y los 10 años de
prisión, por lo que algunos de ellos ya las han cumplido y se encuentran en
libertad.
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Los comuneros fueron procesados bajo la ley antiterrorista,
una polémica legislación que endurece las penas y que los gobiernos chilenos
han invocado en varias ocasiones en el marco del llamado conflicto mapuche,
pese a las recomendaciones de organismos internacionales de no hacerlo.
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Por ello la Corte IDH ordenó anular las sentencias y dejar
sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las
víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional.
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Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes
judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las
ocho víctimas del caso, así como la anulación de su inscripción en cualquier
tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter
terrorista, indica el fallo.
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Chile deberá brindar de forma gratuita el tratamiento médico
y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, otorgar becas de
estudio a sus hijos y pagar indemnizaciones económicas de 50.000 dólares a cada
uno por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100.000 dólares por costos
y gastos del proceso.
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Historia de la Ley Antiterrorista en Chile
La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y envenenamiento de aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye el delito de incendio.
Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político militares y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.
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Sin embargo, hay que precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las primeras medidas represivas fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la dictadura como mecanismo represivo para el control político, escribió El Mostrador. Será con la instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley común.
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Su estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más resonancia publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín, Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado de querellas invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM, pero esta vez en la VIII Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y envenenamiento de aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye el delito de incendio.
Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político militares y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.
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Sin embargo, hay que precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las primeras medidas represivas fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la dictadura como mecanismo represivo para el control político, escribió El Mostrador. Será con la instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley común.
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Su estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más resonancia publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín, Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado de querellas invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM, pero esta vez en la VIII Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
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