5-11-13-KRADIARIO-877
¿Cometer delito encapuchado, embozado, enmascarado o… usar
capucha?
La Ley Hinzpeter fue rechazada en el Senado y volverá a ser
discutida en una comisión mixta de diputados y senadores para intentar un
acuerdo
Por Hernán Ávalos Narváez
Las fuerzas de orden no requiere de una ley especial para
restablecer el orden público, proceder a detener a las personas que cometen
delitos y ponerlas a disposición de la justicia junto a las evidencias que
permitan a los jueces aplicar las sentencias correspondientes.
Es más, los
funcionarios del Estado, como los carabineros y detectives, están obligados a
intervenir frente a hechos constitutivos de delitos. Y si no lo hacen,
arriesgan que le sean formulados cargos por complicidad, encubrimiento o
incumplimiento de deberes.
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Por eso llama la atención que existiendo un conjunto de
normas que garantizan tanto el derecho a reunión como el tránsito por la vía
pública, las fuerzas de orden aparecen como permisivas o inoperantes frente a
grupos de vándalos que en las manifestaciones públicas, encapuchados o a rostro
descubierto, lanzan piedras a los efectivos antimotines, cometen desórdenes y
daños a la propiedad.
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Este parece ser el planteamiento del Senado que el miércoles
último rechazó el proyecto de ley en segundo trámite que había sido presentado
por el Gobierno del Presidente Piñera para su discusión inmediata, con la
pretensión de “fortalecer el control de orden público”, conocido como “Ley
Hinzpeter”.
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El acuerdo de la Cámara Alta contó con los votos de la
totalidad de los senadores de la Nueva Mayoría. Este alineamiento político
llevó a la candidata presidencial del oficialismo, Evelyn Matthei, a imputar a
su contendora Michelle Bachelet, una supuesta defensa de los encapuchados. Luego,
el comando electoral de la ex Presidenta descalificó la imputación por absurda,
destemplada y carente de fundamento.
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Corresponde ahora que una comisión mixta de diputados y
senadores inicie la discusión para incorporar al Código Penal la agravante de
cometer delito encapuchado, en el contexto de una manifestación pública, entre
otros modificaciones legales que otorgan más atribuciones a las fuerzas de
orden y autorizan la detención por desórdenes hasta por 48 horas, antes de
comparecer ante el juez de garantía del debido proceso.
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Los detractores del proyecto consideran que la conducta de
cometer delito ocultando el rostro, no es lo mismo que usar una capucha, gorro,
pañuelo o bufanda por estilo, moda, para combatir el frío, prevenir el asma, o
morigerar los efectos de los gases lacrimógenos y la contaminación atmosférica.
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El oficialismo propone, además, facultar a la policía para
detener a las personas por el solo hecho de encapucharse u ocultar sus rostros,
siempre en el contexto de una manifestación pública, por la presunción o sospecha que se aprontan a cometer delitos contra
las personas o la propiedad.
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En la eventualidad de
aprobarse el proyecto en estos términos, no solo sería restrictivo de los
derechos individuales, sino que de ningún modo garantizaría que los carabineros
fuesen más efectivos con los sujetos que cometen delitos encapuchados. Más bien
trae a la memoria los abusos reiterados cometido por los carabineros que por
décadas utilizaron la detención por
sospecha, derogada en 2007, para poner a disposición de los tribunales a
inocentes, por el sólo hecho de usar el cabello largo, gorros de lana o
vestimentas informales.
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Por el espectáculo que hemos visto al final de las manifestaciones
estudiantiles organizadas para demandar educación gratuita, pareciera que las
fuerzas de orden estuviesen instruidas para actuar con desgano o tardanza en
contra de quienes alteran el orden público, desvirtuando las motivaciones de
los convocados. Incluso podría especularse que con este comportamiento,
intentan hacer creer a la opinión pública que están impedidos de actuar con
eficiencia y prontitud en el restablecimiento del orden público y protección de
los manifestantes, como de los ciudadanos ajenos a la protesta social.
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Los chilenos renunciamos hace muchos años a portar armas de
fuego, entregándoles ese privilegio mediante la Ley de Control de Armas y
Explosivos a las fuerzas de orden, a las fuerzas armadas (y a los gendarmes y
vigilantes de los transportes de valores en el ejercicio de sus funciones) con
el propósito en prevenir la ocurrencia de numerosas víctimas entre la población.
Y al mismo tiempo, confiamos la protección de las personas y el resguardo de
sus bienes a estos funcionarios profesionales del Estado. Sólo algunos
ciudadanos pueden solicitar autorización para portar armas de fuego en
situaciones excepcionales establecidas en esta misma normativa.
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Y es a partir del uso racional y gradual de la fuerza
ejercida por los efectivos antimotines en el control del orden público que la
ciudadanía evalúa el desempeño de los
carabineros y de la autoridad que representan. También cuando son requeridos,
puntualmente, para servicios de protección o seguridad. Pero es en las calles
donde los carabineros, más que los detectives, se ganan el respeto de los
chilenos. Estos últimos están más dedicados a investigar delitos.
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Aunque quizás
sería oportuno que el Ministerio Público, responsable de llevar adelante la
acción penal, solicite a la PDI investigar a los grupos de encapuchados. No son
muchos, siempre aparecen al final de las manifestaciones públicas, están ahí en
las calles. Y cuando delinquen no se esconden, saben que son filmados y
fotografiados, y que tendrán amplia cobertura periodística.
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