Una Administración inútil obliga al Poder Judicial
Por Patricio HermanFundación Defendamos la Ciudad
.
La opinión pública está al tanto de los reiterativos abusos
que cometen las empresas top de los diversos sectores de la economía, las
mismas que en la práctica no pagan impuestos, con las imaginativas elusiones
inventadas por sus abogados y contadores expertos en tributación, ello como
consecuencia de la bien urdida estructura impositiva vigente en nuestro
país.
Los cobros de comisiones ilegales que le hacía el Banco del
Estado a sus clientes más vulnerables, práctica agiotista que también utilizó
Cencosud con sus tarjetitas de crédito se realizaban porque estaban respaldados
por una inicua Circular 17 de la inefable Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras (SBIF),
organismo del Estado que baila según los dictados de las lucrativas entidades
prestamistas. Pero la Corte Suprema ha dicho basta no solo en este mercado sino
en casi todos en los cuales sus principales actores tienen como único propósito
la acumulación de riqueza para que sus accionistas y socios, en el ocaso de sus
vidas, se las traspasen a sus seres queridos.
En esta ocasión vamos a relatar un caso puntual en que la
laxa Administración, con la idea de favorecer a un privado bien conectado con
las superestructuras, incumplió su rol fiscalizador con lo cual obligó a un
grupo de ciudadanos porteños que conforman el Comité de Defensa del Patrimonio
de la 5ª Región de Valparaíso, a recurrir ante la Justicia por una violación
cometida por una sociedad anónima a la Ley Ambiental.
En efecto, el 2 de mayo recién pasado la 3ª Sala del máximo
tribunal anuló un permiso de edificación otorgado livianamente por la Dirección
de Obras de Concón para que una empresa construyera 2 hoteles unidos por una
pasarela en los roqueríos del borde costero de ese balneario, proyecto
localizado un poco más al sur de la conocida roca oceánica.
Las faenas se habían iniciado sin que el titular del
proyecto, llamado Hotel Punta Piqueros, lo sometiera a la necesaria evaluación
ambiental, ello porque consideró que eran poquísimos los daños que se iban a producir
en el sector y así fue como tales emprendedores invirtieron capitales en esta
joyita turística ubicada a un costado del Santuario de la Naturaleza Dunas de
Concón, el mismo que el actual gobierno decidió protegerlo con una menor
superficie que la requerida por el Consejo de Monumentos Nacionales. Ya han
dinamitado un roquerío milenario para darle paso al invasivo complejo de 140 habitaciones, 150 estacionamientos, 10
pisos, spa, gimanasio, piscina, sala de reuniones, 2 restaurantes, lobby bar,
enoteca, entre otras dependencias, alcanzando los 20.000 m2 de construcción. La
inversión es del orden de los 40 millones de dólares.
Ante este despropósito, que podríamos llamar
“urbanicidio”, el diputado Rodrigo
González ha ejercido sus atribuciones fiscalizadoras pero sin éxito porque la
maquinaria del laissez faire es muy eficiente. Por ello, el mencionado Comité
de Defensa del Patrimonio, entidad ciudadana comprometida con los superiores
valores de la naturaleza, interpuso las correspondientes acciones ante la Corte
de Apelaciones de Valparaíso, denunciando que las instituciones administrativas
regionales se resistían a ejercer sus roles.
Dicho Comité le expresó a la Justicia que la asociación
pública-privada que estaba detrás de este negocio inmobiliario había vulnerado
la Ley Nº 13.364 de septiembre de 1959, conocida como la Ley Lorca, en homenaje al diputado impulsor de la misma.
Esta norma, violada años atrás en algunos casos puntuales, protege el extenso
litoral marítimo desde la Av. España, en Viña del Mar, hasta la desembocadura
del río Aconcagua, en Concón.
En razón a que el proyecto en ejecución quebranta la Ley de
Bases del Medio Ambiente, ya que la zona tiene muchos atributos naturales y
paisajísticos y es escandaloso que una lucrativa actividad privada menoscabe
una extensión determinada de la costa del océano Pacífico, el 2 de mayo
reciente la Corte Suprema le exigió a la Administración y a los titulares del
negocio que tuvieran la deferencia de elaborar un completo Estudio de Impacto
Ambiental (EIA), tal como lo ordena taxativamente el artículo 11º de la ley
respectiva.
Como algunos despistados, según crónicas de prensa, creen
que las obras del hotel pueden continuar, desde esta tribuna les decimos que
ello es imposible, conforme al mandato del artículo 8º de la referida ley. Las
faenas debieron paralizarse tan pronto se conoció el fallo y tan solo cuando
sea aprobado ese EIA, si ello llegara a ocurrir, se podrían reiniciar los
trabajos de la construcción.
En todo caso resaltamos que los cinco magistrados de la 3ª
Sala indicaron en su contundente fallo que “………….este Tribunal no se hará cargo
de los otros errores de derecho denunciados”, lo que conduce a pensar que el
hotel tiene muy pocas probabilidades de ser inaugurado y como ya se produjo un
daño ambiental de proporciones, le corresponderá al Consejo de Defensa del
Estado (CDE), cumpliendo sus obligaciones legales, perseguir judicialmente a
los causantes de la destrucción que hemos comentado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario