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martes, 9 de junio de 2015

DEBATE SOBRE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN-KRADIARIO   
SISTEMAS REALMENTE DEMOCRÁTICOS:

¿POR  QUE  UNA  ASAMBLEA  CONSTITUYENTE? 
(I)

                                                                                         Por  Felipe Portales

Especial para KRADIARIO

Los sistemas realmente democráticos se originan en base a la voluntad popular libremente expresada. Y especialmente las normas fundamentales que los rigen –denominadas Constitución o Carta Fundamental- deben ser el producto de dicha voluntad. Como las sociedades formadas por millones de personas no pueden elaborarlas y aprobarlas directamente; se hace necesario que los pueblos elijan representantes suyos para tales efectos, sin perjuicio que su resultado tenga que ser refrendado posteriormente por el conjunto de la sociedad a través de un plebiscito. Dichos representantes adquieren el nombre de Asamblea Constituyente.


Históricamante, su primer exponente surge en torno a la Revolución Francesa de fines del siglo XVIII. Sin embargo, aquella asamblea no cumplía con el requisito auténticamente democrático de ser el producto del sufragio universal. Además de no contemplar a las mujeres como electoras, tampoco lo hacía con los hombres mayores de edad que no poseían cierto nivel de ingresos económicos (Ver George Rudé.- La Revolución Francesa; Ediciones B, Buenos Aires, 2004; pp. 116-9). Es durante el siglo XX que se establecen reales sistemas democráticos con un sufragio universal masculino y femenino; y, por cierto, en un ánimo eminentemente pacífico de constituir un Estado que respete los derechos humanos.

Dado lo anterior, resultan muy lamentables las expresiones de muchos líderes de la Concertación en contra de la convocatoria de una Asamblea Constituyente; y los fundamentos dados para ello. Resaltan, en este sentido, las  que efectuó el entonces Presidente del Senado, Camilo Escalona, de que aquellas serían solo pertinentes cuando “hay fuerzas beligerantes que están relativamente equilibradas” y que “los beligerantes llegan a un acuerdo y nombran una constituyente para buscar una solución” (El Mercurio; 1-9-2012). Las asambleas constituyentes no son el producto de guerras civiles estancadas, sino de la voluntad pacífica y conjunta de  pueblos que desean dotarse de instituciones democráticas. Evidentemente que ellas se organizan para sustituir regímenes autoritarios o sistemas democráticos muy deficientes o corruptos que han perdido su legitimidad. Han sido los casos de España, Francia e Italia; o más recientemente de Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Algunos han señalado que en Chile “no hemos necesitado” de tales asambleas; dando un argumento fáctico que solo revela nuestros profundos déficits históricos en la materia. En efecto, incluso nuestra Constitución considerada más democrática (la de 1925) no cumplió con los requisitos mínimos para considerarla democrática, ni en su forma ni en su fondo. En su forma, porque tanto Alessandri como la oficialidad militar que tutelaba el proceso incumplieron su compromiso de convocar a una Asamblea Constituyente para su elaboración. Además, porque ésta fue encargada a dos comisiones –una de 15 miembros y otra de 200- designadas enteramente por Alessandri. Adicionalmente, porque en el grupo de 15, que elaboró el texto, Alessandri impuso casi todos sus puntos de vista, según reveló su integrante Carlos Vicuña (Ver La tiranía en Chile; Edit. Lom, Santiago, 2002; pp. 314-6). Asimismo, porque en la comisión de los 200 la resistencia mayoritaria en aprobarla fue aplastada por una amenaza de un nuevo golpe militar efectuada por el comandante en jefe del Ejército y miembro de ella, el general Mariano Navarrete (Ver Mariano Navarrete.- Mi actuación en las Revoluciones de 1924 y 1925; Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2004; p. 304-5). Igualmente, porque en la campaña previa a su plebiscito ratificatorio se utilizó una fuerte represión contra los oponentes a su texto, entre los que estaban el Partido Comunista, Conservador y Radical (Ver Vicuña; pp. 347-8). Y, por último, porque ¡el voto fue público!, al ser las cédulas de aprobación y rechazo de distintos colores.

Por otro lado, en su texto la Constitución tampoco fue democrática. Principalmente, porque concentró de tal manera el poder en el Presidente de la República que el Congreso quedó solo habilitado para rechazar proyectos del Ejecutivo, pero virtualmente incapacitado para que su mayoría pudiese aprobar  toda legislación con la que no estuviese de acuerdo el Presidente. A tal punto que el célebre jurista alemán, Hans Kelsen, afirmó en 1926 que “la nueva Constitución chilena es un producto de aquel  movimiento antiparlamentario que hoy se propaga también en Europa” y que “incluye una serie de disposiciones que conducen desde ahí hasta muy cerca de las fronteras de aquella forma que hoy se acostumbra a denominar una dictadura”  (Renato Cristi y Pablo Ruiz Tagle.- La República en Chile. Teoría y práctica del constitucionalismo republicano; Edic. Lom, Santiago, 2006; p. 121). Y años más tarde (1949), Eduardo Frei señaló que con la Carta del 25 se pasó “a un Ejecutivo tan fuerte como tal vez no exista otro, con tal suma de facultades, a las cuales leyes posteriores han agregado otras”, que “se convirtió en un régimen presidencial de desmesurada concentración de poderes e influencias”, de tal manera que “el peligro del sistema reside en su tendencia casi orgánica a la dictadura legal del Presidente” (Historia de los partidos políticos chilenos; Editorial del Pacífico, Santiago, 1949; pp. 201-3).

Un segundo elemento clave, en este sentido, fue que mantuvo implícitamente el sistema de hacienda derivado de la Conquista -el cual convirtió en virtuales siervos a los campesinos chilenos- al estipular (al igual que la Constitución de 1833) que toda expropiación de una propiedad tenía que hacerse previo pago al contado del bien en cuestión. Naturalmente esto hacía económicamente imposible una Reforma Agraria; por lo que para realizarla -en la década del 60 del siglo pasado- hubo que efectuar previamente una profunda reforma constitucional al derecho de propiedad que permitiera las expropiaciones de latifundios en base a sus pagos diferidos en el tiempo.

Un tercer elemento que distorsionó completamente el teórico sistema democrático de la Constitución fue diseñado a través de una legislación electoral complementaria. Esta fue la que mantuvo el voto de partido, posibilitando el cohecho (la compraventa de votos verificable por los apoderados en cada mesa) y el acarreo de los inquilinos de las haciendas para votar “en masa” por el candidato ordenado por el patrón. Este sistema perduró hasta que en 1958 se aprobó la ley de cédula única que posibilitó la incipiente democratización de que disfrutó nuestro país hasta 1973.

Es cierto que a partir de 1958 –por la ley de cédula única, más la derogación de la represiva Ley de “Defensa de la Democracia”- pudo comenzar a establecerse un genuino sistema democrático en nuestro país. Ya no solo el Poder Ejecutivo fue electo democráticamente (el cohecho y el acarreo de los inquilinos “no le alcanzó” a la derecha para ganar las elecciones presidenciales entre 1932 y 1952); sino también el Poder Legislativo. De este modo, la Constitución de 1925 pudo modificarse de acuerdo al efectivo deseo de las mayorías; y la derecha ya no pudo bloquear ilegítimamente las leyes que buscaban profundas transformaciones económicas y sociales. Pero todo ello, como es sabido, se tronchó trágicamente con el golpe de Estado de 1973.

(*) La segunda parte de este estudio del experto Felipe Portales se publicará mañana miércoles 10 de junio.

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