DEBATE SOBRE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN-KRADIARIO
SISTEMAS REALMENTE DEMOCRÁTICOS:
¿POR QUE
UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?
(I)
(I)
Por Felipe Portales
Especial para KRADIARIO
Especial para KRADIARIO
Los sistemas realmente democráticos se
originan en base a la voluntad popular libremente expresada. Y especialmente
las normas fundamentales que los rigen –denominadas Constitución o Carta
Fundamental- deben ser el producto de dicha voluntad. Como las sociedades
formadas por millones de personas no pueden elaborarlas y aprobarlas
directamente; se hace necesario que los pueblos elijan representantes suyos
para tales efectos, sin perjuicio que su resultado tenga que ser refrendado
posteriormente por el conjunto de la sociedad a través de un plebiscito. Dichos
representantes adquieren el nombre de Asamblea Constituyente.
Históricamante, su primer exponente surge
en torno a la Revolución Francesa de fines del siglo XVIII. Sin embargo,
aquella asamblea no cumplía con el requisito auténticamente democrático de ser
el producto del sufragio universal. Además de no contemplar a las mujeres como
electoras, tampoco lo hacía con los hombres mayores de edad que no poseían
cierto nivel de ingresos económicos (Ver George Rudé.- La Revolución Francesa; Ediciones B, Buenos Aires, 2004; pp.
116-9). Es durante el siglo XX que se establecen reales sistemas democráticos
con un sufragio universal masculino y femenino; y, por cierto, en un ánimo
eminentemente pacífico de constituir un Estado que respete los derechos
humanos.
Dado lo anterior, resultan muy lamentables
las expresiones de muchos líderes de la Concertación en contra de la
convocatoria de una Asamblea Constituyente; y los fundamentos dados para ello.
Resaltan, en este sentido, las que
efectuó el entonces Presidente del Senado, Camilo Escalona, de que aquellas
serían solo pertinentes cuando “hay fuerzas beligerantes que están
relativamente equilibradas” y que “los beligerantes llegan a un acuerdo y
nombran una constituyente para buscar una solución” (El Mercurio; 1-9-2012). Las asambleas constituyentes no son el
producto de guerras civiles estancadas, sino de la voluntad pacífica y conjunta
de pueblos que desean dotarse de
instituciones democráticas. Evidentemente que ellas se organizan para sustituir
regímenes autoritarios o sistemas democráticos muy deficientes o corruptos que
han perdido su legitimidad. Han sido los casos de España, Francia e Italia; o
más recientemente de Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Algunos han señalado que en Chile “no hemos
necesitado” de tales asambleas; dando un argumento fáctico que solo revela
nuestros profundos déficits históricos en la materia. En efecto, incluso
nuestra Constitución considerada más democrática (la de 1925) no cumplió con
los requisitos mínimos para considerarla democrática, ni en su forma ni en su
fondo. En su forma, porque tanto Alessandri como la oficialidad militar que
tutelaba el proceso incumplieron su compromiso de convocar a una Asamblea
Constituyente para su elaboración. Además, porque ésta fue encargada a dos
comisiones –una de 15 miembros y otra de 200- designadas enteramente por
Alessandri. Adicionalmente, porque en el grupo de 15, que elaboró el texto,
Alessandri impuso casi todos sus puntos de vista, según reveló su integrante
Carlos Vicuña (Ver La tiranía en Chile;
Edit. Lom, Santiago, 2002; pp. 314-6). Asimismo, porque en la comisión de los
200 la resistencia mayoritaria en aprobarla fue aplastada por una amenaza de un
nuevo golpe militar efectuada por el comandante en jefe del Ejército y miembro
de ella, el general Mariano Navarrete (Ver Mariano Navarrete.- Mi actuación en las Revoluciones de 1924 y
1925; Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2004; p. 304-5).
Igualmente, porque en la campaña previa a su plebiscito ratificatorio se
utilizó una fuerte represión contra los oponentes a su texto, entre los que
estaban el Partido Comunista, Conservador y Radical (Ver Vicuña; pp. 347-8). Y,
por último, porque ¡el voto fue público!, al ser las cédulas de aprobación y
rechazo de distintos colores.
Por otro lado, en su texto la Constitución
tampoco fue democrática. Principalmente, porque concentró de tal manera el
poder en el Presidente de la República que el Congreso quedó solo habilitado
para rechazar proyectos del Ejecutivo, pero virtualmente incapacitado para que
su mayoría pudiese aprobar toda legislación
con la que no estuviese de acuerdo el Presidente. A tal punto que el célebre
jurista alemán, Hans Kelsen, afirmó en 1926 que “la nueva Constitución chilena
es un producto de aquel movimiento
antiparlamentario que hoy se propaga también en Europa” y que “incluye una
serie de disposiciones que conducen desde ahí hasta muy cerca de las fronteras
de aquella forma que hoy se acostumbra a denominar una dictadura” (Renato Cristi y Pablo Ruiz Tagle.- La República en Chile. Teoría y práctica del
constitucionalismo republicano; Edic. Lom, Santiago, 2006; p. 121). Y años
más tarde (1949), Eduardo Frei señaló que con la Carta del 25 se pasó “a un
Ejecutivo tan fuerte como tal vez no exista otro, con tal suma de facultades, a
las cuales leyes posteriores han agregado otras”, que “se convirtió en un
régimen presidencial de desmesurada concentración de poderes e influencias”, de
tal manera que “el peligro del sistema reside en su tendencia casi orgánica a
la dictadura legal del Presidente” (Historia
de los partidos políticos chilenos; Editorial del Pacífico, Santiago, 1949;
pp. 201-3).
Un segundo elemento clave, en este sentido,
fue que mantuvo implícitamente el sistema de hacienda derivado de la Conquista -el
cual convirtió en virtuales siervos a los campesinos chilenos- al estipular (al
igual que la Constitución de 1833) que toda expropiación de una propiedad tenía
que hacerse previo pago al contado del bien en cuestión. Naturalmente esto
hacía económicamente imposible una Reforma Agraria; por lo que para realizarla -en
la década del 60 del siglo pasado- hubo que efectuar previamente una profunda
reforma constitucional al derecho de propiedad que permitiera las
expropiaciones de latifundios en base a sus pagos diferidos en el tiempo.
Un tercer elemento que distorsionó
completamente el teórico sistema democrático de la Constitución fue diseñado a
través de una legislación electoral complementaria. Esta fue la que mantuvo el
voto de partido, posibilitando el cohecho (la compraventa de votos verificable
por los apoderados en cada mesa) y el acarreo de los inquilinos de las
haciendas para votar “en masa” por el candidato ordenado por el patrón. Este
sistema perduró hasta que en 1958 se aprobó la ley de cédula única que
posibilitó la incipiente democratización de que disfrutó nuestro país hasta
1973.
Es cierto que a partir de 1958 –por la ley
de cédula única, más la derogación de la represiva Ley de “Defensa de la
Democracia”- pudo comenzar a establecerse un genuino sistema democrático en
nuestro país. Ya no solo el Poder Ejecutivo fue electo democráticamente (el
cohecho y el acarreo de los inquilinos “no le alcanzó” a la derecha para ganar
las elecciones presidenciales entre 1932 y 1952); sino también el Poder
Legislativo. De este modo, la Constitución de 1925 pudo modificarse de acuerdo
al efectivo deseo de las mayorías; y la derecha ya no pudo bloquear
ilegítimamente las leyes que buscaban profundas transformaciones económicas y
sociales. Pero todo ello, como es sabido, se tronchó trágicamente con el golpe
de Estado de 1973.
(*) La segunda parte de este estudio del experto Felipe Portales se publicará mañana miércoles 10 de junio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario