TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-KRADIARIO
UN SUPRA PODER ANTIDEMOCRÁTICO ES EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Por Rafael Luis Gumucio Rivas
En
teoría democrática todo poder implica responsabilidades, pero en el caso de
este supraorganismo, no se aplican, pues sus miembros son irresponsables
respecto de los fallos que emiten - incluso, hasta los miembros de la Corte
Suprema pueden ser acusados constitucionalmente si así lo determina la mayoría de los senadores en ejercicio –
los fallos del tribunal constitucional
son inapelables, en consecuencia, no existe recurso alguno respecto a
estos pronunciamientos pues son, en síntesis, los perros guardianes de la
Constitución.
Veamos
algunas de las facultades, que fueron ampliadas a partir de la reforma
constitucional de 2005:
.
1- “Ejercer
el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún
precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las
normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas
últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile enviará las mismas en
los cinco días posteriores a su promulgación.
.
2- Resolver
sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por
la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador
de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las
Cámaras del Congreso Nacional o de diez de sus miembros. Asimismo, puede
requerir al Tribunal toda persona que sea parte de un juicio, cuando sea
afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el
respectivo auto.
.
3- Resolver
sobre la constitucionalidad que se suscite durante la tramitación de los
proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la
aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de
cualquiera de la Cámaras o de una parte de los parlamentarios.
.
4- Resolver
las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con
fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
.
5- Resolver
sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la
República que la Contraloría General de la República haya presentado por
estimarla inconstitucional.
.
6- Resolver
sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
.
7- Resolver
las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la
convocatoria de un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el
Senado o la Cámara de Diputados.
.
8- Resolver,
por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto
legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante el tribunal
ordinario o especial resulte contraria a la Constitución.
.
9- La
mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver
la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en
conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
.
10- Resolver
los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley
cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente
corresponda.
.
11- Informar al
Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la
República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo
inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para declarar la procedencia o
improcedencia de los motivos que origen la dimisión del Presidente de la
República.
.
12- Declarar la
inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos
políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido
participación en los hechos que motivaron la declaración de
inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta
Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la
República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el
acuerdo del Senado adoptada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
.
13- Resolver
las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o
administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
.
14- Resolver
sobre las inhabilidades que afectan a una persona para ser designada ministro
de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras
funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y
causas de cese en el cargo de los parlamentarios”.
.
A imitación de la Constitución americana, que concede un
supra-poder al Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional chileno es un
“super tribunal”, cuyo poder ejerce por sobre los demás poderes del Estado.
.
Este Tribunal Constitucional no emana de la soberanía
popular, sino de tres miembros de la Corte Suprema, elegidos por ella misma,
tres miembros designados por el Presidente de la República, dos miembros
elegidos por dos tercios de los senadores en ejercicio, dos miembros propuestos
por la Cámara de Diputados y designados por el Senado.
.
Cada día tengo más claro que los cambios estructurales son
imposibles mientras existan las trampas del ideólogo de Jaime Guzmán, gestor de
la Constitución de 1980. Lo dice el
abogado constitucionalista Fernando Atria, en esta cancha siempre va a perder la izquierda y, como antiguamente
ocurría con las damas caritativas, que regalaban la pelota a los “callamperos”,
pero si perdía su equipo se la llevaban
para su casa total era suya.
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