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martes, 24 de julio de 2012

FARMACIA CRUZ VERDE CONDENADA POR COMPETENCIA DESLEAL


La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la cadena de farmacias Cruz Verde realizó actos de competencia desleal al realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.

En fallo unánime, los ministros Manuel Antonio Valderrama y Humberto Provoste, junto al abogado integrante Héctor Mery, dejaron a firme la sentencia en cuanto a que Farmacias Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada.

La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada "Precios bajos sin comparación", desarrollada por Cruz Verde, en la que se compararon 685 productos que supuestamente eran más baratos que en Farmacias Ahumada, hecho que no fue demostrado.

Esta demanda se dio tras conocerse que Farmacias Ahumada se acogía a la delación compensada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para acreditar que hubo colusión de precios entre fines de 2007 y principios de 2008 en al menos 222 medicamentos de las tres grandes cadenas de farmacias.

El fallo

En el fallo, los jueces determinan que "puede entenderse que la campaña consistente en la referencia directa de un proveedor a otro con un listado de 685 medicamentos que se muestran como los más consumidos, en la que se asevera que ofrece 'precios bajos sin competencia', valiéndose también de la comparecencia de un notario que aparece dando fe de que el competidor presenta precios más altos, debe ser calificada da como un acto de competencia desleal".

El tribunal de alzada capitalino respaldó el fallo de la jueza Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, quien había ordenado una serie de actos de compensación que deberá realizar Cruz Verde.

Entre las medidas se considera "que se prohíbe a la demandada exhibir la referida publicidad, por medio escrito o en televisión u otro medio de comunicación", y "que se ordena publicar, por una sola vez, a costa de la demandada un extracto del presente fallo, en todos los medios de prensa de circulación nacional y en todos los canales de televisión abierta en un horario franjeado normal".

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