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martes, 26 de enero de 2016

El derecho a la libertad individual
El SENADO “COCINA” UN INSTRUMENTO DE REPRESIÓN POLICIAL EN PLENA DEMOCRACIA
El control de identidad preventivo  o control de identidad por sospecha ideado por la derecha a pretexto de mejorar la eficiencia de las policías vulnera la Constitución.
Por Hernán Ávalos  
La prevención y el control de la delincuencia restringen hoy al máximo permitido por la Carta Magna la libertad individual en Chile. No obstante, los parlamentarios de la UDI en alianza con sus pares derechistas elegidos por votantes de la Nueva Mayoría,  pretenden aprobar un instrumento de represión policial  incluido en el proyecto de la Agenda Corta Anti Delincuencia, sin ninguna certeza que será respetado por la ciudadanía, probablemente impresionados por uno o dos robos cometidos a diario en el país,  magnificados hasta el aburrimiento por los canales de televisión y la prensa tradicional.
Y no deja de resultar contradictorio que la derecha chilena defienda a ultranza la libertad económica, la libertad de emprendimiento, la libertad sindical, la libertad de prensa, la libertad sexual,  la libertad de conciencia, entre otras. Pero a la hora de defender la libertad individual, relativiza su discurso. Es lo que hace para diseñar el llamado control de identidad preventivo, llamado por los libertarios como control de identidad por sospecha,  porque institucionaliza aquella como método policíaco, en contra del andamiaje jurídico que presume de la buena fe de las personas.
¿Acaso existe justificación alguna para poner bajo sospecha de cometer delito a todos los chilenos por igual, sin distinción, a pretexto de prevenir delitos, o buscar y detener a prófugos de la justicia? ¿Dónde queda el respeto por la dignidad humana?  ¿Y la libertad de las personas garantizada  por el artículo N° 1 de la Constitución Política. ¿Y la libertad ambulatoria o de desplazamiento por el territorio nacional consignada claramente en el artículo N° 19 de la misma Carta Magna actualizada el 2005?
Los senadores que están próximos a votar en sala la instauración del polémico control de identidad preventivo inventado por la derecha, harían bien en revisar el Código Procesal Penal en aplicación hace una década, el cual estableció el control de identidad, a secas, y el procedimiento por flagrancia para los policías y los fiscales, limitando al máximo aceptable el derecho a la libertad individual.  Básicamente, estas normas vigentes reglamentan el método, previenen los abusos y obligan a los policías a intervenir por imperio de la ley, sin excusas, frente a hechos constitutivos de delitos.
El control de identidad preventivo o control de identidad por sospecha que se quiere instaurar no elimina el articulado del Código Procesal Penal mencionado, sino que se agrega a él. Según pretenden sus ideólogos derechistas,  los carabineros y los detectives estarían facultados  para hacer controles de identidad a las personas en cualquier lugar del territorio, a cualquier hora y sin expresión de causa, ni indicio alguno de que han cometido delito o se disponen a cometerlo. Su fundamento discutible es la prevención del delito y la detención de  personas con órdenes de aprehensión pendientes.
Pero la verdad es que el control de identidad preventivo constituye un instrumento policial represivo, abusivo e innecesario en el control de la delincuencia que raya en la inconstitucionalidad. ¿Por qué otorgar discrecionalidad a los agentes del Estado para avasallar a los ciudadanos sin discriminación, obligándolos a exhibir sus documentos de identidad, someterse a la revisión de sus vestimentas, equipaje y demostrar su honorabilidad en las calles,  en los parques, en las manifestaciones públicas, en las protestas sociales, en cada esquina, vulnerando su derecho constitucional a la libertad?  Fueron estas mismas consideraciones  las que llevaron al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Defensoría Penal Pública, al Observatorio de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, a la Corte Suprema de Justicia y a penalistas connotados, a hacer reparos fundados al proyecto de ley. 
En el Estado de Derecho que nos rige las policías actúan por presencia o investigan en coordinación con fiscales y jueces. Si cada cual cumple su rol fundamental, la prevención y el control de la delincuencia deben obtener niveles aceptables de eficacia, tal como ocurre en las democracias respetuosas de la libertad individual. Carabineros  conforma una policía uniformada, militarizada y visible. Su labor consiste en dar presencia en las calles, vigilar día y noche para infundir seguridad,  proteger a las personas y sus bienes;  mantener el orden público, e intervenir ante el delito flagrante. Por tanto, la asignación de carabineros a otras funciones distintas, naturalmente,  debilita su trabajo, principalmente el Plan Cuadrante de Prevención Delictual, como revelan sus evaluaciones.
La Policía de Investigaciones, PDI, es la policía civil,  técnica, detectivesca y represiva por definición. Su rol fundamental es la investigación de los delitos, el control del ingreso y salida de personas del territorio nacional, y  la detención de las personas requeridas por los tribunales de justicia. Sus efectivos deben responder, a todo evento, por la búsqueda y captura de los prófugos de la justicia por lo que están sometidos a evaluaciones asociadas a sus ascensos y remuneraciones. En su trabajo están agrupados en unidades especializadas, las cuales han logrado éxitos notables, incluso, en operaciones coordinadas con sus similares en el exterior. Con las nuevas tecnologías de la información, nadie puede ocultarse por largo tiempo sin ser descubierto como ocurrió recientemente con la captura del millonario narcotraficante mejicano “Chapo” Guzmán.  Pero algunos  jueces, erróneamente, entregan a los carabineros órdenes de detención para requeridos por sus tribunales, duplicando las funciones y diluyendo la responsabilidad policial.
Por otra parte, los promotores del control de identidad hacen una equivalencia simplista con la Ley de Tránsito vigente desde 1984 con sus modificaciones posteriores, y cuya “supervigilancia” otorga de manera compartida a carabineros,  inspectores fiscales y municipales. umiten reconocer que algunos uniformados abusan de la facultad discrecional, e interceptan aleatoriamente vehículos en calles y carreteras, sin que exista ningún indicio de que sus conductores han vulnerado las normas del tránsito,  transformando en letra muerta el derecho a la libertad ambulatoria de sus víctimas.  Esos policías uniformados, en la práctica, hacen del procedimiento de apariencia  legal,  un control de identidad del conductor y de sus pasajeros por sospecha de falta o delito.
Por tanto, los legisladores harían bien en desechar la instauración del control de identidad preventivo por las razones de fondo expuestas por las instituciones representativas del Derecho. Y aunque  incluyéndolo en el Código Procesal Penal no podrían garantizar que será respetado por los ciudadanos conocedores de sus deberes y derechos, ni  por los carabineros a quienes se les entregaría un instrumento controvertido e ilegítimo para la prevención del delito, considerando que ya tienen trabajo suficiente y de seguro no quisieran conflictos con los ciudadanos quienes  podrían llevarlos con sus reclamos ante  los tribunales de justicia. Es por las mismas razones, entre otras, por las cuales los carabineros no proceden por delito flagrante para detener a  los encapuchados que hacen desmanes al final de las manifestaciones públicas.
Y por el contrario, el Ejecutivo mejoraría en las encuestas de opinión pública si enviara al Parlamento una modificación a la Ley de Tránsito, eliminando la facultad discrecional de los agentes del Estado y reglamentando su labor fiscalizadora, cautelando así  el derecho a la libertad ambulatoria o de desplazamiento de que debieran gozar los conductores que respetan las normas del tránsito público. Al igual que en la prevención y el control delictual, el bien jurídico contemplado y protegido por la Constitución Política es la libertad de las personas, por sobre la fuerza del Estado. En un nivel jurídico inferior están los métodos e instrumentos legales otorgados a las policías por la sociedad civil, para que cumplan sus labores según sus roles fundamentales y con evaluaciones anuales.

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