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viernes, 26 de marzo de 2010

INVESTIGACION DE LA ARMADA

Aquí estaba el Estadio de Pelluhue arrasado por el maremoto - Foto de Pablo Icaza



"CONDOROS" DEL SHOA EN MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO


Las fallas del SHOA frente al terremoto-maremoto:


1.- Medición deficiente entre energía liberada y potencialidad de generar un tsunami.


2.- Estimación de la profundidad del sismo a 55 kilómetros y no a 35 kilómetros como lo hicieron los centros internacionales de medición de este tipo de catástrofes, el USGS (Servicio Geológico de Estados Unidos) y el NEIC (Earthquake Notification Service).


3.- No haber reaccionado ante “la información emitida por el Pacific Tsunami Warning Center que confirmaba que el Pacífico estaba en presencia de un tsunami.


El siguiente informe es un resumen ejecutivo de la Investigación Técnica de la Armada de Chile sobre el desempeño de su Servicio Hidrográfico y Oceanográfico (SHOA) a partir del reciente terremoto y posterior maremoto.


I. Al respecto, y teniendo en cuenta los factores que concurrieron en esta catástrofe, como son:


A. La dimensión e intensidad del terremoto, el quinto en la historia conocida de la humanidad y por lejos el mas catastrófico en el país, dada la zona afectada, el cual impactó con fuerza en los sistemas de enlaces de comunicaciones nacionales, imprescindibles para ejecutar los respectivos planes y lograr con ellos una mejor coordinación y control; como también, sobre los instrumentos del SHOA disponibles para la obtención de los datos oportunos y necesarios, en el área siniestrada, que resultan imprescindibles para adoptar las medidas preventivas destinadas a alertar a los organismos del Estado encargados de difundir la alerta pública y los consecuentes planes de evacuación.


B. Falta organismo concentrado físicamente que coordine. Las dificultades propias de no contar con un organismo de carácter nacional, concentrado físicamente en un mismo lugar, que permita resolver en caso de emergencia y que minimice los tiempos de coordinación y respuesta ante catástrofes.


C. La destacada y positiva conciencia conductual de la ciudadanía, particularmente de aquellos que habitan en zonas costeras, ante la amenaza que representa un terremoto y la probabilidad de ocurrencia de un maremoto, lo que contrasta con el desconocimiento que poseen de estas emergencias nuestros habitantes de zonas interiores.


II. Dado lo anterior, la Investigación Técnica permitió concluir:


A. Que el SHOA, en su condición de organismo técnico y asesor del Estado, contando con una estructura y personal calificados para cumplir las obligaciones dispuestas ante desgracias de esta naturaleza, generó la alerta de tsunami en forma clara y oportuna a la ONEMI, por radio a las 03:51 horas y, posteriormente, reiterada por un fax a las 04:07 horas de esa madrugada; y, paralelamente, a las 04:05 horas, por medio de un mensaje escrito emitido a través de la Red Mercalli del Sistema Nacional de Alerta de Maremotos (SNAM), según consta en los documentos oficiales disponibles, con las dificultades propias determinadas por la interrupción total de los enlaces de comunicaciones a nivel nacional. En consecuencia, la promulgación de la alerta de tsunami, enviada 17 minutos después de ocurrido el sismo, fue acertada y su oportunidad adecuada para los estándares de una emergencia de esta naturaleza.


B. Los tres errores. Sin perjuicio de lo anterior, la Investigación Técnica también determinó que a las 04:56 horas, 1 hora y 5 minutos después de declarada la alerta, el SHOA canceló en forma anticipada dicha alerta de tsunami a la ONEMI, sin evaluar adecuadamente los siguientes antecedentes:


1. La información del “momento sísmico”, el cual evidenciaba la liberación de una gran cantidad de energía y consecuentemente la potencialidad de generar un tsunami, medidas por el sistema “Tremors”.


2. La información entregada por el USGS-NEIC, que indicaba que la profundidad a la que se encontraba el epicentro era de 35 kms. y no los 55 kms. que entregaba la información preliminar, lo que acrecentaba la probabilidad de generación de un tsunami.


3. La información emitida por el Pacific Tsunami Warning Center (PTWC), a través de su Boletín N° 002, en la cual constaba —según las lecturas de las variaciones de mareas— estar en presencia de un tsunami.


C. La “Zona de Sacrificio” (*), que constituyeron, también, la ubicación del epicentro en cercanías de costa, así como la intensidad de estos fenómenos con alta liberación de energía, aspectos centrales en los escasos tiempos de reacción, para generar una oportuna respuesta en beneficio de la población. Lo señalado, prácticamente configuró como “Zona de Sacrificio” la costa entre San Antonio y Talcahuano, siendo el promedio de llegada de las primeras olas, 20 minutos después del gran sismo. Por otra parte, el área comprendida en la bahía de Talcahuano y las cercanías de Dichato, constituye una situación particular, dado que, a pesar de encontrarse en la “Zona de Sacrificio”, fue impactada con algún grado de retardo, por olas posteriores, pero la capacidad de respuesta y de alerta se vio condicionada, fundamentalmente, por la interrupción de los enlaces de comunicaciones a nivel nacional y por la destrucción de los instrumentos de medición pertenecientes a la Red de Mareógrafos del SHOA en esa zona. A su vez, particular condición afectó al Archipiélago de Juan Fernández, zona en la cual las dificultades de enlaces de comunicaciones representaron la mayor debilidad para coordinar con las autoridades locales medidas más oportunas de evacuación.


Sin embargo, ante la ocurrencia del sismo, la conciencia de sus habitantes, así como el desempeño preventivo del personal de la Armada y de Carabineros de Chile presentes en la isla, evitaron una desgracia mayor, situación que contrastó con Isla de Pascua, donde sí se pudo dar la alarma correspondiente con pleno éxito, dado el mayor tiempo de alerta disponible y la reposición en el tiempo de algunas vías de comunicaciones.


Dado todo lo expuesto y teniendo en cuenta la importancia que representa para el país y la Armada contar con un organismo creíble y de la máxima excelencia, el Comandante en Jefe de la Armada dispuso se apliquen las sanciones disciplinarias a quienes no cumplieron con la rigurosidad debida las funciones que son propias del SHOA en circunstancias de estas características, las cuales recayeron en el ex Director de este organismo, por su resolución de levantar la alerta, que estuvo no acorde a las necesidades y estándares que catástrofes de esta naturaleza ameritan, y en el oficial asesor oceanográfico, por no haber proporcionado una correcta asesoría técnica.


Lo señalado, ha determinado proponer a Su Excelencia el Presidente de la República la baja de la Institución del señalado ex Director y de una sanción gravísima institucional al asesor oceanográfico correspondiente, impuesta por el Comandante en Jefe de la Armada.


IV. Ha constituido una medida tendiente a perfeccionar el control técnico y administrativo, así como sus respaldos en los enlaces de comunicaciones, el modificar la dependencia del SHOA, traspasando este organismo a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, que constituye por ley la Autoridad Marítima Nacional.


V. Asimismo, se hace presente que se ha hecho entrega de los antecedentes de la investigación a la Fiscal dispuesta por la Fiscalía Nacional. La Institución estará disponible para seguir contribuyendo sin reservas, y en todas las instancias, al mejor esclarecimiento de las circunstancias que concurrieron en estos episodios.


VI. Finalmente, la Armada reitera su permanente compromiso por continuar perfeccionando todas las areas de gestión del SHOA, con el objeto de asegurar el mejor cumplimiento de las obligaciones que son propias de este organismo del Estado, en la convicción de que constituye un desafío ineludible para entregar un mejor servicio a toda la ciudadanía


(*) Término técnico utilizado por la Armada para denominar la zona costera que enfrenta al sismo.

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