19-12-2013-KRADIARIO-883
PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPREMA: EL FISCO DEBE INDEMNIZAR A FAMILIA VÍCTIMA DEL TSUNAMI POR MALA ADMINISTRACIÓN DE LA DE EMERGENCIA
La Tercera Sala de la Corte
Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 55 millones de
pesos a los familiares de algunas víctimas del tsunami que azotó las costas
de la región del Biobío el 27F.
El fallo ordena el pago a
la cónyuge, hijos y nieto del jefe del grupo familiar, Mario Segundo Ovando
Garcés, quien falleció en el Hospital Las Higueras de Talcahuano por las
heridas provocadas por el tsunami que afectó esa bahía.
En fallo dividido, los
ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país Sergio Muñoz,
Héctor Carreño, Pedro Pierry, Carlos Cerda y el abogado integrante Jorge Lagos
determinaron que el Estado es responsable por la muerte de Ovando Garcés, quien
falleció el 2 de marzo de ese año a consecuencia de una asfixia por inmersión.
La sentencia, que acogió
un recurso de casación planteado por los demandantes en contra del fallo de la
Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de Concepción que
habían rechazado la demanda, determinó que se produjo responsabilidad del Fisco
pues la víctima y su grupo familiar permanecieron en su casa, ubicada en la
población Santa Clara, luego de escuchar al intendente regional en una emisora
local afirmando que no se corría riesgo de tsunami.
En el fallo, los ministros
de la mayoría apuntan que "los antecedentes de hecho –terremoto,
permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del
Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la
relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la
entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre
a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos
en la confianza de estar seguros.
La resolución se determinó
con el voto en contra de los ministros Carreño y Pierry, que consideraron que
no hubo responsabilidad del Fisco en los hechos por no existir infracción de
ley en lo decidido en primera y segunda instancia.
"Que la sentencia
impugnada estimó que no existía prueba suficiente ni idónea que permitiera
sostener, por una parte, que los demandantes y quien falleciera se encontraban
el día 27 de febrero de 2010 en su domicilio de la Población Santa Clara y que
allí hubiesen sido atrapados por las olas que inundaron ese sector, y por otra,
que cualquiera de ellos había efectivamente escuchado el aludido mensaje radial
de la máxima autoridad regional. En consecuencia, no existiendo prueba que
satisficiera la carga procesal de demostrar tales sucesos –sobre los cuales
precisamente descansaba la pretensión resarcitoria- los jueces de la instancia
resolvieron desestimar la demanda", opinan los disidentes.
El fallo determina que se
debe pagar $ 20.000.000 (veinte millones) a María del Carmen Valenzuela Flores
(cónyuge); $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Roberto Mauricio Ovando
Valenzuela (hijo); $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Mario Esteban
Ovando Valenzuela (hijo); $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Paulina
Isabel Ovando Valenzuela (hija) y $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) para
Álvaro Andrés Muñoz Ovando (nieto).
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