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jueves, 19 de diciembre de 2013

19-12-2013-KRADIARIO-883

PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPREMA: EL FISCO DEBE INDEMNIZAR A FAMILIA VÍCTIMA DEL TSUNAMI POR MALA ADMINISTRACIÓN DE LA DE EMERGENCIA
La Tercera Sala de la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 55 millones de pesos a los familiares de algunas  víctimas del tsunami que azotó las costas de la región del Biobío el 27F.
El fallo ordena el pago a la cónyuge, hijos y nieto del jefe del grupo familiar, Mario Segundo Ovando Garcés, quien falleció en el Hospital Las Higueras de Talcahuano por las heridas provocadas por el tsunami que afectó esa bahía.
En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Carlos Cerda y el abogado integrante Jorge Lagos determinaron que el Estado es responsable por la muerte de Ovando Garcés, quien falleció el 2 de marzo de ese año a consecuencia de una asfixia por inmersión.
La sentencia, que acogió un recurso de casación planteado por los demandantes en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de Concepción que habían rechazado la demanda, determinó que se produjo responsabilidad del Fisco pues la víctima y su grupo familiar permanecieron en su casa, ubicada en la población Santa Clara, luego de escuchar al intendente regional en una emisora local afirmando que no se corría riesgo de tsunami.
En el fallo, los ministros de la mayoría apuntan que "los antecedentes de hecho –terremoto, permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros. 
La resolución se determinó con el voto en contra de los ministros Carreño y Pierry, que consideraron que no hubo responsabilidad del Fisco en los hechos por no existir infracción de ley en lo decidido en primera y segunda instancia.
"Que la sentencia impugnada estimó que no existía prueba suficiente ni idónea que permitiera sostener, por una parte, que los demandantes y quien falleciera se encontraban el día 27 de febrero de 2010 en su domicilio de la Población Santa Clara y que allí hubiesen sido atrapados por las olas que inundaron ese sector, y por otra, que cualquiera de ellos había efectivamente escuchado el aludido mensaje radial de la máxima autoridad regional. En consecuencia, no existiendo prueba que satisficiera la carga procesal de demostrar tales sucesos –sobre los cuales precisamente descansaba la pretensión resarcitoria- los jueces de la instancia resolvieron desestimar la demanda", opinan los disidentes.
El fallo determina que se debe pagar $ 20.000.000 (veinte millones) a María del Carmen Valenzuela Flores (cónyuge); $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Roberto Mauricio Ovando Valenzuela (hijo); $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Mario Esteban Ovando Valenzuela (hijo); $ 10.000.000 (diez millones de pesos) para Paulina Isabel Ovando Valenzuela (hija) y $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) para Álvaro Andrés Muñoz Ovando (nieto).

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