19-12-2013-KRADIARIO-883
UN FUERTE "NO" DIO EL TRIBUNAL AMBIENTAL A CLAUSURA DE INSTALACIONES EN FUNDICIÓN VENTANAS DE CODELCO
El Tribunal Ambiental de
Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial
de dos instalaciones de la Fundición Ventanas de Codelco, solicitadas por la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), argumentando que las medidas solicitadas
no son las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para
acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al
ecosistema.
La SMA (leer en KRADIARIO ayer) había solicitado la autorización judicial para
decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las
modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios Sector Botadero
y Sector Depósito de Seguridad, de la Fundición y Refinería Ventanas, de
Codelco Chile. Según los argumentos entregados por la SMA, dichas instalaciones
no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Según consigna un comunicado del Tribunal Ambiental, en
opinión del organismo, “el solo hecho de que las mencionadas obras o
actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente
para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas”. El
tribunal precisó que para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente
al medio ambiente o a la salud de las personas.
En relación al Sector Botadero,
el tribunal explica que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni
cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se
solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la
paralización temporal y parcial de este sitio.
“Más aún, considerando que el Sector Botadero entró en
funcionamiento en 1964 y cualquier proceso que se estuviera produciendo,
involucraría mayoritariamente a los residuos ya depositados desde esa época,
requiriendo por lo tanto, la adopción de otro tipo de medidas para su control
efectivo”, expone la resolución del Tribunal.
Respecto de la paralización
temporal y parcial del Sector Depósito de Seguridad, el Tribunal Ambiental
advirtió que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el
lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las
inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si
existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto
de una eventual exposición a estas sustancias que podrían ser transportadas por
los vientos.
El tribunal agrega que “la clausura temporal solicitada no
es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no
evitarían que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento”. Es
más, la resolución destaca que en la actualidad no se está realizando ninguna
obra o actividad en el “Depósito de Seguridad” que justifique su paralización o
clausura. “Si efectivamente existiera un riesgo, la medida solicitada carece de
la idoneidad necesaria para evitar el inminente daño que se alega”, detalla.
Finalmente, el Tribunal Ambiental subrayó que “resulta
inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo
transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de
fiscalización, con fecha 14 de mayo de 2013, sin haber adoptado otras medidas
tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de
seguridad o control contenidas en su normativa orgánica”.
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