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LA HORROROSA TORTURA DE LOS MILITARES CONTRA LAS MUJERES DE CHILE
La abogada de Corporación
Humanas y una de las investigadoras del estudio, Camila Maturana, explicó que
“la violencia sexual fue parte de la política de Estado aplicada por los
organismos represivos en contra de las víctimas de violaciones a los derechos
humanos y esto fue reconocido por el Estado de Chile en el Informe del Comisión
Valech en 2004”.
En dictadura, las mujeres
fueron víctimas de violaciones sexuales por parte de los agentes del Estado;
algunas quedaron embarazadas producto de las violaciones; fueron violadas por
animales especialmente adiestrados para ello; se les aplicó corriente eléctrica
en la vagina, en el ano y en los pezones; a las embarazadas se les golpeó para
que abortaran y otras fueron obligadas a tener a sus hijos en cautiverio;fueron sometidas a desnudez forzada, expuestas frente
a otros prisioneros y a los agentes del Estado, para ser sometidas a
interrogatorios y/o mantenerlas colgadas; obligadas a presenciar violaciones; amenazadas de ser
violadas; entre otras graves formas de violencia sexual.
Todo esto quedó establecido por el Centro de Derechos
Humanos de la Universidad Diego Portales, Parque por la Paz Villa Grimaldi y
Corporación Humanas en una investigación “Respuesta judicial a la violencia sexual cometida por agentes
del Estado contra las mujeres durante la dictadura cívico-militar”.
El estudio, realizado por el
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales y Corporación
Humanas, revisó 40 sentencias judiciales de mujeres víctimas de desapariciones
forzadas, ejecuciones y sobrevivientes de prisión política para conocer el
tratamiento que los tribunales de justicia han dado a la violencia sexual
contra las mujeres en dictadura.
Del total analizado, 23 son
sentencias firmes y ejecutoriadas pues ha culminado el proceso judicial con la
dictación del respectivo fallo de la Corte Suprema; en 7 está pendiente un
recurso ante el máximo tribunal; y 10 corresponden a sentencias de primera
instancia, cuya revisión ante tribunales superiores se encuentra en proceso.
.
Invisibilización de violencia
de género e impunidad
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Camila Maturana (Izquierda) adelanta que
la investigación concluyó que los tribunales de justicia chilenos tuvieron
claro conocimiento de los numerosos y graves crímenes de violencia sexual
cometidos por agentes del Estado en un amplio número de centros de detención y
tortura, a través de diversos medios probatorios rendidos
durante los juicios analizados en la presente investigación.
Sin embargo, “a pesar de que
la violencia sexual fue
conocida por los tribunales, no fue valorada por éstos y se ha mantenido silencio al momento de fallar
estas causas y enjuiciar a los agentes del Estado”.
Agregó que “en ninguna de las
sentencias pronunciadas se considera la violencia sexual, ni aun cuando ésta es
acreditada por el tribunal, como uno de los elementos que se toman en cuenta
para determinar la responsabilidad penal que les corresponde a los agentes del
Estado por los delitos cometidos”.
En
definitiva, la impunidad de la violencia sexual cometida contra las mujeres
durante la dictadura militar ha sido constante en el transcurso del tiempo, no
existiendo una evolución al respecto, sostiene la investigación. La primera
sentencia en una causa que involucra violencia sexual contra las mujeres
víctimas data de 1994 y a pesar de los 19 años trascurridos, hasta la fecha se
ha mantenido la invisibilización sistemática de la violencia de género.
Por su parte, Paulina
Zamorano (izquierda), investigadora del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad
Diego Portales, quien también participó del estudio señaló que “a la violencia sexual cometida contra las mujeres no
se le ha dado ninguna respuesta judicial, gozando sus autores de total
impunidad por la violencia de género que hizo parte de la política represiva
aplicada en el país”.
Indica
además que los tipos penales aplicables a los ex agentes de la dictadura son
insuficientes para condenar estos graves crímenes. Tal como sucede para los
casos de violencia sexual cometida contra las mujeres, los cuales podrían ser
castigados a través del delito de tortura o apremios ilegítimos, sin embargo,
éste tiene una pena muy baja, comenzando con los 541 días de presidio. Una
posible explicación dice relación con que estos tipos penales fueron pensados
para delitos comunes y no para crímenes de lesa humanidad, por lo que las penas
no se ajustan a la gravedad de estos delitos.
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