11-12-13-KRA-882
LA HORROROSA TORTURA DE LOS MILITARES CONTRA LAS MUJERES DE CHILE

En dictadura, las mujeres
fueron víctimas de violaciones sexuales por parte de los agentes del Estado;
algunas quedaron embarazadas producto de las violaciones; fueron violadas por
animales especialmente adiestrados para ello; se les aplicó corriente eléctrica
en la vagina, en el ano y en los pezones; a las embarazadas se les golpeó para
que abortaran y otras fueron obligadas a tener a sus hijos en cautiverio;fueron sometidas a desnudez forzada, expuestas frente
a otros prisioneros y a los agentes del Estado, para ser sometidas a
interrogatorios y/o mantenerlas colgadas; obligadas a presenciar violaciones; amenazadas de ser
violadas; entre otras graves formas de violencia sexual.
Todo esto quedó establecido por el Centro de Derechos
Humanos de la Universidad Diego Portales, Parque por la Paz Villa Grimaldi y
Corporación Humanas en una investigación “Respuesta judicial a la violencia sexual cometida por agentes
del Estado contra las mujeres durante la dictadura cívico-militar”.

Del total analizado, 23 son
sentencias firmes y ejecutoriadas pues ha culminado el proceso judicial con la
dictación del respectivo fallo de la Corte Suprema; en 7 está pendiente un
recurso ante el máximo tribunal; y 10 corresponden a sentencias de primera
instancia, cuya revisión ante tribunales superiores se encuentra en proceso.
.
Invisibilización de violencia
de género e impunidad
.
Camila Maturana (Izquierda) adelanta que
la investigación concluyó que los tribunales de justicia chilenos tuvieron
claro conocimiento de los numerosos y graves crímenes de violencia sexual
cometidos por agentes del Estado en un amplio número de centros de detención y
tortura, a través de diversos medios probatorios rendidos
durante los juicios analizados en la presente investigación.
Sin embargo, “a pesar de que
la violencia sexual fue
conocida por los tribunales, no fue valorada por éstos y se ha mantenido silencio al momento de fallar
estas causas y enjuiciar a los agentes del Estado”.
Agregó que “en ninguna de las
sentencias pronunciadas se considera la violencia sexual, ni aun cuando ésta es
acreditada por el tribunal, como uno de los elementos que se toman en cuenta
para determinar la responsabilidad penal que les corresponde a los agentes del
Estado por los delitos cometidos”.
En
definitiva, la impunidad de la violencia sexual cometida contra las mujeres
durante la dictadura militar ha sido constante en el transcurso del tiempo, no
existiendo una evolución al respecto, sostiene la investigación. La primera
sentencia en una causa que involucra violencia sexual contra las mujeres
víctimas data de 1994 y a pesar de los 19 años trascurridos, hasta la fecha se
ha mantenido la invisibilización sistemática de la violencia de género.

Indica
además que los tipos penales aplicables a los ex agentes de la dictadura son
insuficientes para condenar estos graves crímenes. Tal como sucede para los
casos de violencia sexual cometida contra las mujeres, los cuales podrían ser
castigados a través del delito de tortura o apremios ilegítimos, sin embargo,
éste tiene una pena muy baja, comenzando con los 541 días de presidio. Una
posible explicación dice relación con que estos tipos penales fueron pensados
para delitos comunes y no para crímenes de lesa humanidad, por lo que las penas
no se ajustan a la gravedad de estos delitos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario