6-8-2013-KRADIARIO-EDICIÓN
N°865
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GOBIERNO INSISTIRÁ ANTE LA SUPREMA CON LA TERMOELÉCTRICA PUNTA ALCALDE A PESAR DE LAS DEFICIENCIAS MEDIOAMBIENTALES
El ministro (s) de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, anunció este martes que el Gobierno apelará a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de suspender el proyecto termoeléctrico Punta Alcalde.
Irarrázabal explicó que la decisión se adoptó porque
"estimamos que la resolución del Comité de Ministros se ajusta a derecho,
y no fue ilegal ni arbitraria", replicando al fallo de la Corte que acogió
los recursos de protección en contra de su construcción.
"El artículo 20 de la Ley 19.300 dice expresamente que
la resolución del Comité de Ministros puede establecer condiciones o
exigencias. Por eso esperamos que la Corte Suprema pueda revisar el fallo y
acoger nuestra argumentación", agregó.
El Comité de Ministros para la Sustentabilidad -que dio luz
verde a Punta Alcalde- está integrado por los ministerios de Salud; Economía,
Fomento y Reconstrucción; Agricultura, Energía; Minería, y en el caso
específico del proyecto Punta Alcalde, es presidido por el Subsecretario del
Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal. La apelación será presentada a la Corte Suprema.
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RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
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RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
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El 1 de agosto último la Corte de Apelaciones de Santiago
resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra
de la decisión del Consejo de Ministros que había resuelto calificar
ambientalmente favorable el proyecto de construcción de la termoeléctrica Punta
Alcalde (leer en KRADIARIO).
Por unanimidad, los ministros de la Novena Sala, Omar
Astudillo, Enrique Durán (s) y la abogada integrante Teresa Álvarez,
establecieron que “se deja sin efecto el acuerdo N° 17/2012 adoptado por el
Comité de Ministros, en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2012. Asimismo, para restablecer el imperio del
Derecho, deberá procederse a la realización de una nueva sesión del Comité de
Ministros a fin de que se pronuncie, conforme a derecho, respecto de la
reclamación, haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución
denegatoria de la Comisión Ambiental de la región de Atacama, en relación al
real impacto en la calidad del aire”.
El fallo señala que “en el acuerdo del Comité de Ministros
no ha existido un razonamiento, propio de un órgano inserto en un Estado de
Derecho, que se pronuncie sobre la reclamación, sustentándose para este fin en los antecedentes que
emanan del Estudio de Impacto Ambiental, o en los que obtuviera para ese fin,
con miras a decidir acerca de la producción de impactos significativos en el
medio ambiente, conforme a lo exigido tanto en los artículos 11 letra a) y b) como
16, ya citados.
Lejos de ello, los estudios e informes obtenidos por dicho
organismo dan cuenta que ese impacto existe, lo que confirma las aprensiones de
la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Al ser así, se tiene que con
el acuerdo cuestionado se ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de
los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Medida de compensación
Por otra parte, el Comité de Ministros
estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico
en una de las chimeneas de la planta de pelletización de CMP, considerando un
contrato entre dicha empresa y el titular.
"Sucede -dice la Corte- que el precipitador fue un
ofrecimiento realizado por el titular días antes de la adopción del comentado
acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria, debido a
que no existe información certera y validada que permita definir el real
impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones
atmosféricas o en la calidad del aire; y es también ilegal porque compromete en
el proceso a un tercero que no fue parte en este procedimiento de impacto
ambiental, sin que existan las seguridades debidas de que vaya a cumplir
efectivamente la obligación que se le atribuye”.
El Comité de Ministros dio luz
verde a la iniciativa tras acoger la reclamación presentada por Endesa a la
resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que a fines de
junio había rechazado el estudio ambiental.
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En febrero la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una
orden de no innovar presentada por los opositores al proyecto, con lo que la
iniciativa, ya estaba impedida de realizar trabajos de construcción. Punta
Alcalde se ubica en la comuna de Huasco, que fue declarada a principios del año
2012 como zona de emisión de material particulado y donde opera además de la
planta de Cap, la central termoeléctrica Guacolda, de AES Gener.
El proyecto contempla 740 megawatts de capacidad instalada,
en dos unidades a carbón de 370 MW cada una, y una inversión estimada de
US$1.400 millones.
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