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JUSTICIA TRIBUTARIA PARA RECAUDAR
MAYORES FONDOS PARA EL ESTADO
Por Patricio Herman
El Servicio de Impuestos Internos (SII) cada cuatro años
fija los avalúos fiscales para todos los inmuebles que existen en el país y sus
propietarios, en 4 cuotas trimestrales, deben pagar a la Tesorería General de
la República las contribuciones de bienes raíces (CBR), tributo denominado
también impuesto territorial, relacionadas con dichos avalúos.
Estos fondos ingresan directamente en las 345
municipalidades que hay en el país y 4 comunas, Santiago, Providencia, Vitacura
y Las Condes reciben el 35% de las CBR y el 65% restante va a un denominado
fondo común municipal. En el resto de las comunas el 40% son ingresos propios y
el 60% va a ese fondo común.
Cada propiedad posee un rol y con este dato, señalándose
la comuna en donde está localizada, toda la información de ella se encuentra en
la página web del servicio aludido. Es decir, es muy fácil conocer cada
situación en particular.
En el año en curso correspondía que el SII reevaluara los
inmuebles no agrícolas, pero la institucionalidad de Hacienda resolvió que tal
reevaluación se postergara en un año solamente para las viviendas, de tal forma
que, a partir del 1 de enero de 2014, con las nuevas sobrevaloraciones derivadas
de la burbuja inmobiliaria, los contribuyentes de inmuebles habitacionales
deberán pagar por concepto de CBR sumas bastante más subidas.
Para que los lectores conozcan las cifras redondas de los
diferentes tipos de inmuebles que existen en el país y su desagregación, las
enumeramos:
Total de Inmuebles: 6.500.000
Sub total inmuebles agrícolas: 800.000
Sub total de inmuebles comerciales (diferentes destinos):
700.000
Sub total inmuebles habitacionales: 4.500.000
Sub total bodegas y estacionamientos de inmuebles
habitacionales: 500.000
Del total de los 4.500.000 inmuebles habitacionales, el
80% de ellos -3.600.000- están exentos de pago, luego los que están afectos a
este tributo son 900.000 inmuebles. En los certificados de avalúos fiscales que
el SII envía dos veces al año a los contribuyentes, se describe la cifra
determinada por este servicio para cada inmueble, informándose allí un monto
exento para todos que es del orden de los $ 19.000.000 y de ahí resulta el
avalúo afecto a pago de CBR.
Ahora bien, entre el 75% y el 85% de los inmuebles
habitacionales están acogidos a las franquicias tributarias que otorga el DFL2
de 1959, las que son variadas y que reducen en un ostensible porcentaje el pago
del tributo que estamos analizando.
Entre otras cosas, las rentas de arrendamiento que
generan este tipo de viviendas a sus dueños, sin importar si tienen 3, 10, 50 o
400 viviendas, están eximidas de declararse en las declaraciones anuales de
impuestos y aquellos particulares que las han adquirido con créditos
hipotecarios desde hace unos 10 años deducen en sus declaraciones anuales de
impuestos los montos de los intereses asociados a ese crédito, con un cierto
tope, hasta la extinción de la deuda.
Todas las personas jurídicas propietarias de viviendas
que están afectas al pago de las CBR, en sus balances y naturalmente en las
declaraciones de impuestos, se rebajan tales pagos, teniéndose en cuenta que
las inmobiliarias, ya sea en sus stocks como en sus calidades de arrendadoras,
tienen cientos por no decir miles en algunos casos, de este tipo de inmuebles.
Desconocemos el catastro respectivo, pero es indudable
que estamos hablando de un monto cuantioso de dinero que, al no ser
efectivamente pagado, no acumulan los fondos de la nación.
Por otro lado sabemos que las personas naturales que
pagan estos tributos no pueden rebajarlos en sus declaraciones anuales de
impuestos y por esta simple razón observamos un trato desigual por parte del
Estado, asunto que colisiona con el mandato constitucional que habla de la
igualdad ante la ley.
En razón de lo anterior y con el propósito que equiparar
las cargas, haciéndolas más justas para todos los contribuyentes, le proponemos
al gobierno y al Parlamento que se conciba una modificación legal en los
siguientes términos.
Toda persona natural que tenga más de 65 y 60 años,
hombre y mujer, respectivamente, que tenga un solo inmueble y que
obligatoriamente viva en el mismo, estará exento de pagar este tributo, en la
medida de que sus ingresos anuales tengan un tope de unas UF 800 y su inmueble
tenga una avalúo fiscal del orden de las UF 6.000.
Como estas cifras podrían ser discutibles sería acertado
recurrir a los montos contenidos en la Ley Nº 20.455 sobre la reconstrucción
nacional con ocasión del terremoto pasado, la que se aplicó en los años 2011 y
2012.
Para compensar esos menores ingresos a las
municipalidades y si deseamos implementar políticas tributarias racionales, se
debería eliminar la deducción de los $ 19.000.000 que tienen en la actualidad
todas las viviendas para aquellos propietarios que dispongan de más de 2
unidades, ya que si nos atenemos al espíritu de esa rebaja, ella fue concebida
como una ayuda para los dueños de viviendas que no lucran con sus explotaciones
comerciales.
El SII tiene las herramientas necesarias para calcular
los mayores montos que recibirá el Estado si se implementa esta propuesta y
cuando se conozcan estos guarismos el gobierno perfectamente puede recoger esta
idea, modificándola para hacerla todavía más justa y equilibrada, y los
diputados y senadores en ejercicio, muchos de los cuales intentarán ser
reelegidos, tendrán en sus manos la decisión final.
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