La ley pareja no es dura
CASA CENTRAL DE LA CHILE: ENSEÑANZAS DEL "ALLANAMIENTO EXPRÉS"
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En dos ocasiones la superioridad de Carabineros ha dado explicaciones públicas sobre el “allanamiento exprés” que practicó el jueves seis de junio pasado a la Casa Central de la Universidad de Chile, la cual estaba ocupada por el movimiento estudiantil, insistiendo que actuó frente a delitos flagrantes cometidos por encapuchados que lanzaban bombas incendiarias a los funcionarios que mantenían el orden público en las calles aledañas, donde en paralelo tenía lugar una nueva manifestación por educación gratuita y de calidad. Pero la verdad es que debe justificar su acción ante los tribunales.
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A pesar del tiempo transcurrido, la policía uniformada –a diferencia de otras actuaciones cuestionadas- no ha mostrado evidencias materiales que justifiquen una acción de fuerza rápida, improvisada y de imprevisibles consecuencias. Sólo Informó a la Fiscalía Centro Norte sobre la detención de un centenar de personas, ninguna de las cuales fue imputada de vulnerar la Ley de Control de Armas y Explosivos que sanciona la fabricación, tenencia, porte y lanzamiento de los referidos artefactos incendiarios. Estas fueron liberadas por el tribunal de garantía, algunas de ellas imputadas de causar desórdenes.
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Con matices el Gobierno apoyó el desalojo realizado por los carabineros y que terminó con la “toma” del recinto que parecía prolongarse indefinidamente.
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El ministro del Interior Andrés Chadwick, de cuya cartera depende la fuerza pública, informó de la existencia de imágenes donde aparecen encapuchados lanzando bombas molotov desde el interior de la casona universitaria. Pero no las exhibió ni las distribuyó a la prensa. A su turno la ministra de Educación Carolina Schmidt pidió una exhaustiva investigación y se mostró partidaria de no intervenir en el quehacer de las universidades.
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Después de consumada la acción policial y asumiendo la representación de los afectados el propio rector Víctor Pérez criticó el ingreso de la policía a la universidad no sólo por improcedente, pues terminó con 140 años de tradición de autonomía universitaria, sino porque fue utilizada violencia excesiva por las fuerzas antimotines al lanzar gases lacrimógenos y usar bastones para golpear sin misericordia a los estudiantes de ambos sexos, quienes ocupaban de modo pacífico desde hace dos semanas esas dependencias exigiendo fin al lucro en la educación.
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El análisis más depurado señala que el Código Procesal Penal faculta a las fuerzas de Carabineros para actuar frente a hechos constitutivos de delitos, es decir por flagrancia, pero son los tribunales quienes tienen la facultad de calificar los delitos y sancionarlos. Luego, el mismo texto legal dispone que el policía a cargo del desalojo informe al fiscal de turno del Ministerio Público, para que se haga cargo del allanamiento, enviando luego al juzgado de garantía el acta firmada con el relato de los hechos, los testimonios y demás evidencias como podrían ser imágenes y materiales para preparar cócteles molotov.
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A pesar del tiempo transcurrido, la policía uniformada –a diferencia de otras actuaciones cuestionadas- no ha mostrado evidencias materiales que justifiquen una acción de fuerza rápida, improvisada y de imprevisibles consecuencias. Sólo Informó a la Fiscalía Centro Norte sobre la detención de un centenar de personas, ninguna de las cuales fue imputada de vulnerar la Ley de Control de Armas y Explosivos que sanciona la fabricación, tenencia, porte y lanzamiento de los referidos artefactos incendiarios. Estas fueron liberadas por el tribunal de garantía, algunas de ellas imputadas de causar desórdenes.
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Con matices el Gobierno apoyó el desalojo realizado por los carabineros y que terminó con la “toma” del recinto que parecía prolongarse indefinidamente.
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El ministro del Interior Andrés Chadwick, de cuya cartera depende la fuerza pública, informó de la existencia de imágenes donde aparecen encapuchados lanzando bombas molotov desde el interior de la casona universitaria. Pero no las exhibió ni las distribuyó a la prensa. A su turno la ministra de Educación Carolina Schmidt pidió una exhaustiva investigación y se mostró partidaria de no intervenir en el quehacer de las universidades.
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Después de consumada la acción policial y asumiendo la representación de los afectados el propio rector Víctor Pérez criticó el ingreso de la policía a la universidad no sólo por improcedente, pues terminó con 140 años de tradición de autonomía universitaria, sino porque fue utilizada violencia excesiva por las fuerzas antimotines al lanzar gases lacrimógenos y usar bastones para golpear sin misericordia a los estudiantes de ambos sexos, quienes ocupaban de modo pacífico desde hace dos semanas esas dependencias exigiendo fin al lucro en la educación.
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El análisis más depurado señala que el Código Procesal Penal faculta a las fuerzas de Carabineros para actuar frente a hechos constitutivos de delitos, es decir por flagrancia, pero son los tribunales quienes tienen la facultad de calificar los delitos y sancionarlos. Luego, el mismo texto legal dispone que el policía a cargo del desalojo informe al fiscal de turno del Ministerio Público, para que se haga cargo del allanamiento, enviando luego al juzgado de garantía el acta firmada con el relato de los hechos, los testimonios y demás evidencias como podrían ser imágenes y materiales para preparar cócteles molotov.
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Así la investigación penal debería aclarar las dudas sobre los verdaderos motivos que tuvo el desalojo en la más emblemática de las sedes universitarias del país y, eventualmente, formular cargos fundamentados a los estudiantes involucrados por infracciones a la Ley de Control de Armas y Explosivos. Igualmente, debería calificar el procedimiento, y en caso de no haber existido justificación o haber vulnerado los derechos de las personas, pedir las sanciones establecidas en el mismo código mencionado en contra de la jefatura policial. Así queda la convicción que no era necesario que la ministra Schmidt pidiese una investigación, porque está implícita cuando la policía allana recintos o domicilios sin orden judicial.
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Haciendo historia hay que recordar que la Constitución Política de 1980 impuesta por Pinochet, mantuvo la autonomía universitaria en cuanto a su quehacer cultural, educativo, administrativo y financiero, y derogó la autonomía territorial. Desde entonces la custodia de esta última había quedado entregada al rector o director del establecimiento, quien era responsable de solicitar o autorizar el ingreso de la policía a los recintos estudiantiles donde se estaban produciendo desórdenes, agresiones o daños a la propiedad. El desalojo de la Casa Central de la Universidad de Chile marcó el quiebre en esta práctica.
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Por esta razón, el apego al Código Procesal Penal con que Carabineros asegura haber actuado para desalojar el recinto ubicado en la céntrica avenida Bernardo O´Higgins, en el contexto de la manifestación pública del estudiantado, también resulta aplicable a sus funcionarios y al procedimiento seguido por ellos, sea por propia iniciativa o por instrucción del Gobierno. Así no quedará la sensación de que vivimos en un Estado Policial, donde las fuerzas antimotines proceden a discreción para reprimir las manifestaciones o las protestas ciudadanas de la disidencia, y no en el verdadero Estado de Derecho que caracteriza a las democracias representativas.
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Haciendo historia hay que recordar que la Constitución Política de 1980 impuesta por Pinochet, mantuvo la autonomía universitaria en cuanto a su quehacer cultural, educativo, administrativo y financiero, y derogó la autonomía territorial. Desde entonces la custodia de esta última había quedado entregada al rector o director del establecimiento, quien era responsable de solicitar o autorizar el ingreso de la policía a los recintos estudiantiles donde se estaban produciendo desórdenes, agresiones o daños a la propiedad. El desalojo de la Casa Central de la Universidad de Chile marcó el quiebre en esta práctica.
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Por esta razón, el apego al Código Procesal Penal con que Carabineros asegura haber actuado para desalojar el recinto ubicado en la céntrica avenida Bernardo O´Higgins, en el contexto de la manifestación pública del estudiantado, también resulta aplicable a sus funcionarios y al procedimiento seguido por ellos, sea por propia iniciativa o por instrucción del Gobierno. Así no quedará la sensación de que vivimos en un Estado Policial, donde las fuerzas antimotines proceden a discreción para reprimir las manifestaciones o las protestas ciudadanas de la disidencia, y no en el verdadero Estado de Derecho que caracteriza a las democracias representativas.
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(*) Periodista titulado en la Universidad de Chile
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