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miércoles, 12 de septiembre de 2012

PUNTOS DE VISTA

MARIO FERNANDEZ: "CUALQUIERA PUEDE CRITICAR AL PODER JUDICIAL MENOS LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO"

Entrevista de La Segunda

Para el ex miembro del Tribunal Constitucional, Mario Fernández, la tutela establecida por la Constitución a los tribunales es más que clara: "No hay ninguna duda que el artículo 76, que es un artículo muy antiguo de la Constitución Política chilena, señala que ni el Presidente ni el Congreso pueden revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales", plantea.

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y de la Universidad de Los Andes, Fernández expresa que "en eso consiste la independencia de los tribunales, que son ellos quienes tienen la facultad de decir por qué resuelven algo".

"Entonces si otro poder del Estado revisa eso, obviamente se está entrometiendo en lo más esencial que tiene la justicia: resolver los litigios", indica, al aludir a los comentarios que realizó la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, al hablar de "errores" en el fallo de la Suprema por Central Castilla.

Mario Fernández indica que la razón para que la Constitución estableciera "esta tutela al Poder Judicial" se debe también a otros factores.

"Si los jueces tuvieran que decidir según el criterio de los otros órganos del Estado, que son políticos, no cumplirían con su tarea más esencial. Y además porque en muchas otras materias están sujetos a otros órganos del Estado, como su nombramiento. Los jueces son nombrados por otros poderes del Estado, los nombra el Presidente a todos y en algunos casos también interviene el Senado, como el caso de los propios ministros de la Corte Suprema", explicó.

Por lo tanto, insiste, "debe establecerse tajantemente una independencia del Poder Judicial para no depender de quienes los nombran".

Recordó que además los ministros del Poder Judicial son acusables constitucionalmente.

-¿Y la libertad de expresión y opinión, no choca con ese bien, el de la independencia judicial?

-Un ciudadano cualquiera tiene derecho a criticar la resolución del tribunal. Yo puedo escribir una columna, puedo escribir un libro contra lo que decidió un tribunal. Pero no lo puede hacer ni el Presidente ni el Congreso. Y ojo, no hay que caer en la pillería de decir que la prohibición es sólo para el Presidente, porque es al único que se menciona. La intención es abarcar a todas las autoridades del Ejecutivo (gobernadores, intendentes, ministros). Lo mismo pasa con el Congreso, porque lo que se alude es a los parlamentarios, no a un edificio.

Fernández agrega que cualquier chileno "tiene derecho a pararse con un letrero frente a la Corte y protestar por su decisión, pero la Constitución le prohíbe al Presidente y el Congreso hacerlo. La libertad de expresión, como toda libertad, tiene límites... porque siempre un derecho se topa con otro. Pero la libertad de opinión en el caso de los fallos judiciales está limitada para los poderes Ejecutivo y Legislativo".

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