CON REACCIÓN DE LAS ISAPRES
LAS ISAPRES NO PUEDEN AUMENTAR EL PRECIO DE LOS PLANES CUANDO "SE LES OCURRA", LO DICE UN DECRETO DE LA CORTE SUPREMA
LAS ISAPRES NO PUEDEN AUMENTAR EL PRECIO DE LOS PLANES CUANDO "SE LES OCURRA", LO DICE UN DECRETO DE LA CORTE SUPREMA
Las instituciones no podrán elevar los costos de forma injustificada por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.
La entidad gremial Isapres de Chile explicó en un comunicado que las sentencias conocidas hoy de la Corte Suprema instruyen respecto de afiliados y casos en particular, por lo que seguirán actuando como hasta ahora. En otras palabras seguirán haciendo lo que les da la real gana. ¡Viva Chile!
Isapres de Chile reaccionó hoy mismo a los últimos fallos de la Corte Suprema, que se pronuncian sobre las alzas de los planes de salud de determinados afiliados que han recurrido a los Tribunales, y que prohíbe y declara arbitrario cualquier medida futura en ese sentido.
"Los fallos ratifican la necesidad de efectuar cambios a la ley con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a los afiliados como a las propias instituciones que brindan un gran servicio al país entregando salud de excelencia y garantizada a más de 3,1 millones de chilenos, los que en su gran mayoría han expresado alto grado de satisfacción con el sistema", dijo el gremio.
La ley que rige a las Isapre, fue aprobada por alta mayoría en el Parlamento el año 2005 y en dicha normativa, se contempla detalladamente la facultad para revisar los contratos y compensar las alzas de costos de la medicina, facultad que está siendo cuestionada por los Tribunales, recordó la asociación.
"Cabe hacer presente que los planes de salud tienen el carácter de indefinidos para la Isapre", añadió.
Sobre los efectos de este fallo (leer más adelante) es necesario, señalaron, que los fallos sólo resuelven el caso sometido a su conocimiento, por lo tanto, las sentencias conocidas instruyen respecto de afiliados en particular.
Complementan además que seguirán actuando como hasta ahora, "dando estricto cumplimiento a la ley, y a los contratos válidamente suscritos con sus afiliados".
Según el comunicado difundido hoy, los incrementos de los costos de la medicina, tanto por el envejecimiento de la población como por el mayor uso que las personas hacen de los servicios médicos más complejos, se reflejan en el valor de los planes de salud.
La Corte Suprema dictó una serie de fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres, en la que determina que las instituciones de salud previsional no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.
Isapres de Chile reaccionó hoy mismo a los últimos fallos de la Corte Suprema, que se pronuncian sobre las alzas de los planes de salud de determinados afiliados que han recurrido a los Tribunales, y que prohíbe y declara arbitrario cualquier medida futura en ese sentido.
"Los fallos ratifican la necesidad de efectuar cambios a la ley con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a los afiliados como a las propias instituciones que brindan un gran servicio al país entregando salud de excelencia y garantizada a más de 3,1 millones de chilenos, los que en su gran mayoría han expresado alto grado de satisfacción con el sistema", dijo el gremio.
La ley que rige a las Isapre, fue aprobada por alta mayoría en el Parlamento el año 2005 y en dicha normativa, se contempla detalladamente la facultad para revisar los contratos y compensar las alzas de costos de la medicina, facultad que está siendo cuestionada por los Tribunales, recordó la asociación.
"Cabe hacer presente que los planes de salud tienen el carácter de indefinidos para la Isapre", añadió.
Sobre los efectos de este fallo (leer más adelante) es necesario, señalaron, que los fallos sólo resuelven el caso sometido a su conocimiento, por lo tanto, las sentencias conocidas instruyen respecto de afiliados en particular.
Complementan además que seguirán actuando como hasta ahora, "dando estricto cumplimiento a la ley, y a los contratos válidamente suscritos con sus afiliados".
Según el comunicado difundido hoy, los incrementos de los costos de la medicina, tanto por el envejecimiento de la población como por el mayor uso que las personas hacen de los servicios médicos más complejos, se reflejan en el valor de los planes de salud.
Por unanimidad, en 30 fallos, los ministros de la Tercera Sala determinaron que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.
“La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”, sostiene uno de los fallos.
La resolución agrega: “La recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello”, informó hoy el diario Estrategia.
Además, se señala que en "la materia sometida al conocimiento de los tribunales con motivo del ejercicio de la acción constitucional de protección dice relación con un contrato de salud previsional celebrado entre un cotizante y una Institución de Salud Previsional. Es en relación con ese contrato de salud que se ha declarado que el alza anual efectuada unilateralmente por la Isapre vulnera las garantías constitucionales del afiliado"
El fallo detalla que no resulta admisible que la Isapre reitere esa misma conducta, puesto que la protección otorgada por la jurisdicción es permanente y no transitoria, agregó a Estrategia.
Isapres al debe
La cifra histórica de ganancias obtenidas por las Isapres desde la creación del sistema, en 1981, reafirman la necesidad de exigir nuevos parámetros de transparencia y competencia en el sector. El hecho que durante enero y septiembre de este año sus utilidades llegaran a $ 66.352 millones y que estas fueran impulsadas básicamente por las alzas aplicadas por las aseguradoras al precio base de los planes, obliga a insistir en que el mercado de la salud necesita mayor nitidez y sinceramiento, pues hasta ahora no se ha hecho lo suficiente para mejorarlo.
Si a esto sumamos que todos los recursos de protección interpuestos para impedir las alzas son acogidos por las Cortes de Apelaciones —incluso sin alegatos—, fortalecemos la convicción de que el sector necesita un cambio urgente. Implementar un sistema de buscadores de planes de salud en línea y accesibles es un buen comienzo, mientras no tengamos un consenso sobre una reforma integral a la Ley de Isapres.
Lo cierto es que al tema de las utilidades hay que añadir los resultados arrojados por un estudio sobre el mercado de salud, elaborado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y dado a conocer recientemente por el fiscal nacional económico (FNE). La investigación establece que el crecimiento de la rentabilidad no parece tener una explicación económica, salvo por la excesiva concentración del mercado. Un dato relevante es que dicha cifra es la más alta de los últimos 7 años (casi $1.000 millones más que la del año pasado) pero, además, es superior a la de las compañías de seguros generales (7,4 %), compañías de seguros de vida (11,7 %) y al sistema bancario (17,5 %), con un promedio de 35 %.
La experiencia indica que no basta la autorregulación, ya que las empresas no han podido —o querido— entregar en un formato homogéneo y comparable los datos completos, para facilitar la elección. Es por eso que necesitamos que la disposición y transparencia de la información sea un elemento obligatorio para todas las isapres y establecimientos de salud.
El reporte —que la FNE enviará al Congreso y debería ser analizado con mayor profundidad por las autoridades sectoriales— recomienda una propuesta que hemos planteando desde comienzos de este gobierno, que apunta a una modificación legal para implementar uno o más buscadores de planes de salud en línea y accesibles y, además, un sistema de información comparado de precios de prestaciones en establecimientos de salud.
El mencionado informe señala que debería existir un cotizador virtual de planes, atendidas las dificultades prácticas que presenta comparar la oferta de distintas isapres. Se estima que la construcción de este comparador de planes electrónicos puede contribuir de forma importante a la reducción de asimetrías de información en el sistema, aumentando la movilidad de los afiliados.
El Ministerio de Salud junto a las Isapres y el Sernac, han planteado como medida de autorregulación una estandarización de procedimiento para hacer comparables algunos valores. Eso no es suficiente y me parece una reacción a la medida de la industria. Para que los afiliados y los usuarios podamos recibir los beneficios de un mercado de salud competitivo y transparente, necesitamos medidas más directas que faciliten comparar en línea todos los indicadores del sistema y no los que la industria crea conveniente.
Aquello permitiría eliminar la actual asimetría, imprimiendo claridad al sistema y contribuyendo a que los usuarios tomemos mejores decisiones. La salud requiere de más y mejor mercado, donde un Estado más robusto pueda exigir que los actores tengan disponible toda la información. La entrega de datos de fácil comprensión y comparable entre los distintos oferentes de planes fomenta la competencia en el sistema de salud, al reducir tanto las eventuales barreras de entrada al sistema de nuevos oferentes, como también las posibles barreras de salida a los afiliados.
"Es un bombazo" dijo Mañalich ante resolución de la Suprema contra las Isapres
"La Corte Suprema señala que todo aumento de plan de precios que se haga y que no esté ingresado por una cuestión objetiva es ilegal y por lo tanto se acabó. Lo que le dice a estos reclamos es que 'señores, se acabó'", señaló el titular de Salud.
Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema que impide a las isapres subir unilateralmente el precio de los planes para sus afiliados, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, se refirió al hecho como "un bombazo".
"La Suprema le pone un candado bastante duro, se trata de una legislación universal. La Corte Suprema señala que todo aumento de plan de precios que se haga y que no esté ingresado por una cuestión objetiva es ilegal y por lo tanto se acabó. Lo que le dice a estos reclamos es que 'señores, se acabó'", señaló Mañalich.
"Esto, perdonen que lo diga, es un bombazo", agregó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario