La polémica legislación creada en dictadura aumenta penas y permite testigos
protegidos en los procesos.
Desde su publicación en 1984, en plena dictadura de Augusto Pinochet, la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314) ha generado polémica.
Desde su publicación en 1984, en plena dictadura de Augusto Pinochet, la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314) ha generado polémica.
Así, en 2013, tras los hechos de violencia en La Araucanía,
cabe analizar los alcances de dicha legislación, invocada por el
Gobierno en la muerte de dos personas durante el ataque
incendiario en Vilcún.
¿Qué es terrorismo?
Según el artículo 1°, estamos frente a un delito terrorista cuando dicho acto
se comete con la finalidad de "producir en la población o en una parte
de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma
especie".
Asimismo, detalla que se "presumirá dicha finalidad" al haber
atentados "mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder
destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que
pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u
objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos".
En el artículo 2, en tanto, se añaden los siguientes ataques, cuando estos
tienen por finalidad causar miedo en la población: secuestros,
homicidios, apoderarse de una nave u otro medio de transporte público y
asociación ilícita, entre otros.
Penas aumentadas
Los secuestros, homicidios y ataques incendiarios tienen, obviamente, sus
propias penas. Con la Ley Antiterrorista, sin embargo, estas pueden ser
aumentadas en "uno, dos o tres grados".
"El tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los
responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de
delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda",
consigna el artículo 3° bis, indicando que será tomado en cuenta "la forma
innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la
comisión de nuevos delitos".
Eso sí, el artículo 4 también da la posibilidad de rebajar penas, siempre y
cuando el acusado "proporcione información que sirvieren efectivamente
para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos
terroristas".
Testigos protegidos
Además de las penas, uno de los temas más cuestionados de la legislación es
el proceso de investigación, donde se permiten una serie de situaciones
distintas a una indagación normal.
El artículo 15 faculta al Ministerio Público a que durante
la formalización pida al juez de garantía que decrete "recluir al
imputado en lugares públicos", "establecer restricciones al régimen de visitas"
e "interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e
informáticas".
Lo más controvertido, sin embargo, son los testigos protegidos.
"El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier
forma, la identidad de testigos o peritos protegidos, o los antecedentes que
conduzcan a su identificación. Asimismo, podrá decretar la prohibición
para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro
medio", establece el artículo 16.
(*) Periodista de TVN24Horas
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