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viernes, 4 de enero de 2013



CLAVES DE LA LEY ANTITERRORISTA

Por Jorge Morgado (*)

La polémica legislación creada en dictadura aumenta penas y permite testigos protegidos en los procesos.

Desde su publicación en 1984, en plena dictadura de Augusto Pinochet, la Ley Antiterrorista (Ley N°18.314) ha generado polémica.
 Y es que pese a las 53 modificaciones que ha tenido durante todos estos años –desde 1986 hasta el 2011- el espíritu de la legislación que busca determinar qué se considera como terrorismo y cómo se castiga, se mantiene.
Así, en 2013, tras los hechos de violencia en La Araucanía, cabe analizar los alcances de dicha legislación, invocada por el Gobierno en la muerte de dos personas durante el ataque incendiario en Vilcún.
¿Qué es terrorismo?
Según el artículo 1°, estamos frente a un delito terrorista cuando dicho acto se comete con la finalidad de "producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie".
Asimismo, detalla que se "presumirá dicha finalidad" al haber atentados "mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos".
En el artículo 2, en tanto, se añaden los siguientes ataques, cuando estos tienen por finalidad causar miedo en la población: secuestros, homicidios, apoderarse de una nave u otro medio de transporte público y asociación ilícita, entre otros.
Penas aumentadas
Los secuestros, homicidios y ataques incendiarios tienen, obviamente, sus propias penas. Con la Ley Antiterrorista, sin embargo, estas pueden ser aumentadas en "uno, dos o tres grados".
"El tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda", consigna el artículo 3° bis, indicando que será tomado en cuenta "la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos".
Eso sí, el artículo 4 también da la posibilidad de rebajar penas, siempre y cuando el acusado "proporcione información que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas".
Testigos protegidos
Además de las penas, uno de los temas más cuestionados de la legislación es el proceso de investigación, donde se permiten una serie de situaciones distintas a una indagación normal.
El artículo 15 faculta al Ministerio Público a que durante la formalización pida al juez de garantía que decrete "recluir al imputado en lugares públicos", "establecer restricciones al régimen de visitas" e "interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas".
Lo más controvertido, sin embargo, son los testigos protegidos.
"El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la identidad de testigos o peritos protegidos, o los antecedentes que conduzcan a su identificación. Asimismo, podrá decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio", establece el artículo 16.
(*) Periodista de TVN24Horas

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