3-6-2014-KRADIARIO-Nº900
CONSIDERACIONES SOBRE LA "OBJECIÓN DE CONCIENCIA"
Por Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad
Está visto que en materia de ciudad hasta ahora ha primado
la posición de aquellos que han hecho valer su objeción de conciencia y
esperamos que no suceda lo mismo en los asuntos de salud en las mujeres
fértiles.
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La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de
determinadas normas legales y/o reglamentarias por considerarse éstas
contrarias a las creencias éticas, religiosas, tributarias y de otros tipos por
parte de ciertas personas.
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Hoy se habla en Chile de esta objeción respecto del aborto
terapéutico, pero en esta tribuna nos referiremos sucintamente a otras
objeciones bastante más baladíes porque muchos bien situados en la escala del
poder económico se resistieron a los mandatos de la autoridad reflejados en
cuerpos normativos, pues algunas medidas allí contenidas contradecían sus
propios principios morales asociados al negocio de la explotación del recurso
suelo.
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En efecto, el 1º de agosto de 1996 la región metropolitana
de Santiago fue declarada Zona Saturada para 4 contaminantes atmosféricos y
Zona Latente para uno y por ello fue necesario establecer un Plan de Prevención
y Descontaminación Atmosférica (PPDA), el que entró en vigencia en los inicios
de 1998 conteniendo del orden de las 140 medidas que buscaban, como era lógico,
terminar con la lacra de la mala calidad del aire y así mejorar la salud de la
población.
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La medida M10TR 4 decía "El Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y Conama desarrollarán en conjunto los estudios necesarios para
definir una metodología que permita cuantificar las externalidades negativas de
los proyectos inmobiliarios y los mecanismos mediante los cuales éstas puedan
ser internalizadas, de modo que se reflejen en el costo del proyecto".
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La Línea de acción 3 referida a la extensión de la ciudad
decía: "La fuerte expansión horizontal de la ciudad de Santiago en la
últimas décadas, está íntimamente ligada con el fenómeno de la contaminación
atmosférica que vivimos, básicamente por 2 razones : una ciudad muy extensa
genera viajes motorizados de gran longitud y los nuevos barrios periféricos se
caracterizan por tener calles y veredas sin pavimentar y por ello el Plan
Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de noviembre de 1994 estableció un
límite a la expansión urbana aumentando las densidades promedio".
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Para lograrse lo anterior se fijaron varias medidas y una de
ellas, la M40TR 1 decía "se mantendrán como
Parques Metropolitanos, Parques
Intercomunales, Áreas Verdes Complementarias, Áreas de Valor Natural y Áreas de
Interés Silvoagropecuario (agrícolas) aquellas definidas como tales en los
instrumentos de planificación territorial, especialmente en el PRMS". Se
debían preservar grandes áreas verdes existentes tales como La Platina,
Antumapu, Parque Laguna Carén, Estadios, Clubes Deportivos, Colegios, etc. por
ser éstos pulmones verdes de la ciudad que oxigenan, limpian y ventilan el aire
regional.
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Estas medidas que tenían fuerza imperativa para todos
incomodaron a ciertos encumbrados privados quienes fueron lenguaraces objetores
de conciencia de éstas y otras tantas sanas medidas preventivas y así fue como
en la actualidad, mediante la práctica política de borrar con el codo lo que se
firmó con la mano, se derogó la medida antes mencionada para consentir la
expansión de la ciudad y facilitar la disminución de las pocas áreas verdes que
tenemos.
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Así, ahora es posible transformar, sin ningún pudor, miles
de áreas de interés silvoagropecuario en terrenos urbanos para ejecutarse en
paños de 300 hectáreas los denominados Proyectos con Desarrollo Urbano
Condicionado (PDUC) y como la reglamentación de esta figura fue considerada muy
exigente por aquellos que lucran con el negocio inmobiliario, se inventaron las
Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC) en terrenos de solo 60 hectáreas,
naturalmente con una reglamentación bastante más feble.
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Y no solo eso, sino también con la irracional modificación
del artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), aprobada
por el Congreso Nacional en el año 2004, se han eliminado no solo en esta
colapsada región sino a nivel país, otros tantos miles de áreas verdes
definidas como parques intercomunales y comunales en los instrumentos de
planificación territorial, asignándoseles a esos terrenos las normas de
edificación de los predios adyacentes. Es decir, esas áreas verdes ahora son
sabrosos terrenos aptos para la construcción inmobiliaria.
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Pero como la operación productivista debía completarse necesariamente
con otro cambio normativo, ¡oh sorpresa!, desde el 24 de diciembre de 2013, en
el ocaso del gobierno de Piñera, se estableció que todos los proyectos
inmobiliarios, adscritos a las características fijadas en el reglamento ad hoc,
que se ejecuten en zonas declaradas saturadas y latentes de contaminación se
eximen de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
vulnerándose así la ley y el propio PPDA cuyo texto se está actualizando.
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Esta nueva irregularidad, la Fundación Defendamos la Ciudad
se la representó formalmente, en sendas entrevistas, al nuevo Ministro de Medio
Ambiente y al nuevo Director del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Luego,
debiéramos pensar que estas autoridades de un gobierno que en sus inicios ha
dado muestras fehacientes de hacer bien las cosas, ya han tomado cartas en el
asunto para dejar en nada el ardid de la administración anterior y si, por los
motivos que sean, no se atreven a actuar en consecuencia, las organizaciones de
la sociedad civil deberán interponer las acciones judiciales de rigor buscando
la normalidad institucional.
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En resumen, está visto que en materia de ciudad hasta ahora
ha primado la posición de aquellos que han hecho valer su objeción de
conciencia y esperamos que no suceda lo mismo en los asuntos de salud en las
mujeres fértiles.
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Respetamos a todas las féminas que, por su acendrada
religiosidad, siendo objetoras de conciencia, nunca recurrirán a un médico para
que, por fuerza mayor, les interrumpan sus embarazos. También aceptamos que los
ginecólogos y obstetras de ciertas clínicas de la cota mil se inhiban y que la
Iglesia Católica exhorte a su grey para que las mujeres no recurran a estas
operaciones médicas de emergencia. Pero si se aprueba el aborto terapéutico,
como esperamos, el cual entonces será una norma legal, las mujeres libremente
decidirán si recurren a esa legítima opción de salubridad pública.
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Lo que sí es inaceptable es la pretensión de todos aquellos
objetores de conciencia de que en Chile no se legisle al respecto.
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