27-1-2014-KRADIARIO-885
Por Alberto Sepulveda
Para entender la lógica posible del fallo de La Haya hay que dar algunos
antecedentes previos.Debido al aumento de la población mundial y al incremento
de la prosperidad hoy existe escasez de recursos naturales.Y ello ha llevado a
diversas disputas por la propiedad de los mares.
En Asia existen numerosas divergencias no sólo por la proyección de las
Zonas Económicas Exclusivas , sino también, por el dominio de islas e, incluso,
islotes deshabitados.La consecuencia ha sido un aumento en los gastos de
defensa, en especial en las Marinas de Guerra, y los incidentes se suceden
aumentando el peligro de guerras.
China y Japón, pero también Vietnam, Malasia, Filipinas, Corea del Sur,
Taiwán, Singapur , India y otros se suman al panorama conflictivo.
Los hielos del Polo Norte se están
diluyendo y con ello emerge la disputa por el Océano Ártico basada en la
proyección de las costas de los Estados ribereños.Participan en el proyecto de
reparto, entre otros, Estados Unidos, Canadá, Rusia, Dinamarca y Noruega.
Es muy posible que en las próximas décadas veamos emerger un proceso de
reparto de los recursos naturales de la Antártica y por último no hay que
descartar eventuales diferendos por las aguas africanas.
El problema de la Corte de La Haya
El orden jurídico mundial de nuestros días señala que las diferencias entre
Estados deben someterse a la Corte Permanente de Justicia, en caso que no
exista una solución negociada de las partes.
Una constante situación de disputa es altamente peligrosa ya que las
tensiones pueden desembocar en violencia.
Ahora bien, la Corte tiene que desarrollar una jurisprudencia que deje a
los contendientes medianamente insatisfechos y con ello la disposición a
aceptar el fallo arbitral.
Si un Estado obtiene todo lo pedido y el
otro es derrotado ampliamente esta situación limita el interés de terceros de
acudir a la Corte, por el temor a un fracaso humillante.Por ello que los fallos
deben dejar a los contendores medianamente insatisfechos.
En estas condiciones las sentencias deben conjugar tanto los principios
jurídicos anteriores a la Convención del Derecho del Mar, como los posteriores.
Y, además, hacer uso de la “equidad” como amortiguadora de la posible dureza
del fallo.
Apliquemos estos conceptos al diferendo entre Chile y Perú y veamos los
puntos en discusión.
1.- Zona Marítima del Perú en alta mar, más allá de la Zona Económica
Exclusiva de Chile. El llamado “ Triángulo Externo”.
En este caso el fallo debe ser favorable al Perú que proyecta las líneas de
200 millas al Oeste de sus riberas y que no chocan con las chilenas.
Si así sucede, los pescadores chilenos
que hoy operan libremente en la alta mar deberán obtener permisos del Perú.
2.-Límite marítimo Chile–Perú. Chile señala que el Hito 1 es el límite
marítimo y, algunos indican que también es el terrestre. Ello origina una
disputa por 260 metros con la frontera sur o “ Línea de la Concordia” que
indica Perú.
Esta situación surge porque en la década
de 1960 los Gobiernos de Eduardo Frei Montalva y Fernando Belaúnde Terry
acordaron establecer dos faros un poco al norte a la Línea de la Concordia para
señalar con mayor claridad la frontera marítima a los barcos.Pero ello no
implicó un cambio en el artículo uno del Tratado de Límites de 1929.
El faro peruano se construyó en 1972 y un terremoto en 2001 lo
destruyó.Posteriormente Lima se negó a reparar el faro y señaló que desconocía
el Hito 1 como eventual frontera.
En estas condiciones el fallo debe limitarse a indicar dónde está la zona
geográfica que señala el artículo 1 del Tratado de 1929 y de ahí trazar la
línea marítima.
Todo indica que Perú está, en esta
materia, mejor que Chile.Un acuerdo entre Presidentes no puede modificar un
tratado. Hay que seguir con las formalidades jurídicas que establece la
legislación de cada Estado.Es, por lo demás, lo que Chile ha sostenido con
firmeza frente a las peticiones bolivianas de salida al mar.
Otra alternativa es que la Corte estime que fijar la línea fronteriza
terrestre está fuera de sus facultades. En este caso surgen dos alternativas: o
la negociación bilateral entre Chile y Perú o mandar los antecedentes al
árbitro fijado por el Tratado de 1929, el Presidente de Estados Unidos.
3.- Paralelo o Bisectriz. En los tratados de 1952 y 1954 se estableció como
límites entre Chile, Perú y Ecuador una línea recta que partiendo desde la
frontera terrestre se interna en el mar por 200 millas.
Chile señala que fueron tratados de límites y que, en consecuencia, la
disputa está zanjada.
La Corte, sin embargo, no aceptó de inmediato esta postura y se declaró
competente para conocer del diferendo. Si hubiera estado conteste con la tesis
Chile no podría haber realizado el juicio arbitral ya que el litigio estaba
zanjado.Ello no implica que la Corte pudiera
aceptar, en el fallo, la postura de Santiago y que la medida que adoptó fuera
transitoria.
En todo caso, debilita la tesis del tratado de límites, el hecho que en
1952 y 1954 la norma legal internacional era que los Estados sólo poseían un
mar territorial de 3 millas contadas desde la ribera. Nada justificaba la
propiedad de 200 millas. Era, en esos momentos, una aspiración de Chile,
Ecuador y Perú.
Chile argumenta por el status quo de 1952 y 1954. Perú por lo dispuesto en
la Convención del Derecho del Mar. En ella se señala que cuando las
proyecciones de las 200 millas originadas en las costas chocan, se arma un
cuadrado y las aguas se reparten siguiendo una bisectriz que corta el cuadrado
por la mitad.
Aparentemente Perú tiene mejores argumentos.Sin embargo, a mi entender , la
situación es la contraria.
Veamos.
a.- Perú no ha ratificado la Convención de Derecho del Mar debido a que
sostiene que las 200 millas son mar patrimonial.
Expliquemos.
La Convención distingue las siguientes categorías.
Mar territorial. Con una extensión de 12 millas desde sus costas. El Estado ribereño ejerce
los mismos derechos que tiene en tierra, sea en los ámbitos políticos,
económicos, militares etc.
Zona Contigua. Con una extensión de
12 millas más hasta un máximo de 24 millas desde el mar territorial. Aquí
todavía el Estado ribereño mantiene una serie de atributos jurídicos pero
menores al mar territorial
Zona Económica Exclusiva. Es posterior a
la zona contigua y no puede exceder las 200 millas desde la costa. Aquí se
reduce considerablemente la potestad de Estado ribereño, pero mantiene
importantes facultades en materias económicas como pesquerías, explotación de
recursos naturales, etc.
Alta mar. Ningún Estado tiene potestad en las que se encuentran a más de
200 millas de las costas .El uso y la explotación de sus recursos está abierto
a todos los países .
Perú no ha ratificado la Convención del Mar debido a que se niega a
reconocer las limitaciones que imponen la Zona Contigua y la Zona Económica
Exclusiva.
Estamos, entonces, ante la extraña
situación que Perú demanda a Chile en una Corte que no reconoce y en base a una
legislación que rechaza.Es una situación anómala y que, obviamente lo debilita
jurídicamente.
Yo estimo que la Corte, antes de aceptar la demanda limeña, debió exigir
que debía ratificar la Convención del Mar previamente al juicio.
b.- Pese a que los acuerdos de 1952 y 1954 no se consideren tratados de
límites es indudable que constituyen precedentes importantes para ser tomados
en cuenta al momento de elaborar el fallo.
c.- La costumbre es un modo de adquirir el dominio y es obvio que se trata
de un elemento favorable para Chile.
d.- La posesión con ánimo de señor
y dueño por un tiempo largo constituye un medio de adquirir el dominio por
medio de la figura de la prescripción. Y se entiende que el lapso de 30 años
constituye el tiempo adecuado.
Ahora bien Chile tuvo el dominio de la frontera marítima desde 1952, hasta
al menos 1986, cuando el Embajador Juan Miguel Bákula plantea, por primera vez,
al Gobierno de Chile el deseo del Perú de alterar la frontera.
Estamos hablando entonces, de 34 años.
e.-La jurisprudencia. La Corte, en el diferendo entre Colombia y Nicaragua,
reconoció la posesión con ánimo de señor y dueño con el transcurso del tiempo,
de las islas por parte de Colombia. Usando la equidad amplió la Zona Económica
Exclusiva en beneficio de Nicaragua.
En el caso del arbitraje de las islas del Canal Beagle , entre Chile y
Argentina se reconoció la costumbre y la posesión con ánimo de señor y dueño y
la prescripción como elementos decisivos para fallar favor de Chile.
Si bien la Reina de Inglaterra firma la sentencia, se integró el Tribunal
Arbitral con miembros de la Corte Internacional de Justicia.
Hay, entonces , al menos dos sentencias
, que estarían favoreciendo a Chile frente al diferendo con Perú.
f.- La equidad. Perú podría obtener dos de los tres puntos del juicio: La
Zona Marítima en lo que hoy es Alta Mar, el llamado Triángulo Externo y la
delimitación oceánica de la Línea de la Concordia en lugar del Hito1.
Si a ello agregáramos la Bisectriz implicaría que Chile sería el gran derrotado
y ello obviamente atenta contra la equidad .Y siendo así, desalentaría a los
países actuales que disputan por las aguas en Asia y en el Polo Norte.
Se crearía así una
situación tensa que podría tener repercusiones peligrosas para la Humanidad.
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