Por Andrea Mesa-Atencio de Diálogo Político
La amnistía es un mecanismo de justicia especial donde el Estado extingue la responsabilidad de ciertos hechos. Normalmente la amnistía está vinculada a conflictos políticos, protestas, o situaciones en las que la justicia ordinaria no actuó de manera imparcial o proporcional. Su fin último es la búsqueda de la verdad, la construcción de memoria y la no repetición de los hechos.
Venezuela, un país que ha estado marcado por más de dos décadas de persecución y represión, necesita generar mecanismos de justicia especial. Esta justicia debe buscar cerrar ciclos de conflictividad y permitir una apertura a la convivencia política democrática.
En contextos de transición o pacificación las leyes de amnistía surgen como instrumentos de justicia especial. España (1977), Uruguay (1985) y Colombia (2016) son algunos ejemplos cercanos que muestran que esa amnistía puede ser un puente entre el pasado represivo y un futuro dónde la justicia sea imparcial.
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El 05 de febrero de 2026 se realizó la primera discusión del proyecto de
ley de amnistía y tras dos semanas de consultas fue
aprobada el pasado 19 de febrero por la Asamblea Nacional. Si bien la ley final
aprobada incluye cambios relevantes respecto al
proyecto original presentado por el chavismo, mantiene vacíos que impiden hablar de reconciliación real.
El alcance político de la ley revela tensiones internas entre las facciones del
oficialismo y llama a seguir exigiendo justicia y transparencia.
La ley sigue siendo limitada para
un país que demanda el reconocimiento por
parte del Estado del uso sistemático de la justicia como mecanismo de
persecución a quienes piensan distinto. Con prudencia podemos afirmar que este
es un paso hacia adelante. La Ley comienza a ser vigente con su publicación en Gaceta
Oficial y en ella se comprende una comisión especial para
seguir analizando hechos amnistiables o “perdonables” por el Ejecutivo encargado.
Cambios y silencios
Desde el anuncio de una posibilidad de amnistía en enero, se esperaba una ley que no fuera perfecta. En este sentido, el texto aprobado introduce algunas modificaciones respecto a su primer borrador que era muy restrictivo.
El artículo 1 generaliza los hechos abarcados
estableciendo que son amnistiables aquellas personas que incurrieran en
“delitos o faltas acaecidas en el marco de los hechos y el ámbito temporal que
se indican en esta Ley”. Elimina exclusividad para “hechos de violencia por
motivos políticos” como decía el primer proyecto. Si bien este cambio parecía
indicar una generalización, el artículo 8 describe
una lista cerrada de hechos históricos que deja fuera más de diez años de
persecución, especialmente dejando expresa la no posibilidad de amnistiar a los
militares y civiles acusados por delitos de rebelión militar. La ley continúa
excluyendo situaciones emblemáticas como la Operación Gedeón o
el atentado con drones de 2018, pese a que fueron
utilizados para encarcelar injustamente a decenas de personas.
El llamado para los “otros casos”
La verificación de los casos amnistiables corresponde a los tribunales y al Ministerio Público. Es decir, a los mismos órganos responsables de las violaciones que la amnistía pretende corregir. Si bien siguieron las recomendaciones dadas por la sociedad civil y el texto final incorpora una Comisión Especial de la Asamblea Nacional para el seguimiento, su rol es consultivo y no sustituye la necesidad de un mecanismo independiente.
Artículo 7. La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda
persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o
faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía,
siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego
de la entrada en vigencia de esta Ley.
Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y
permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse
representar ante el tribunal competente, mediante poder
otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea
necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentada la solicitud de
amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos
en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante
el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la
amnistía.
La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la
ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía
o cesen en su ejecución luego de la entrada en
vigencia de esta Ley.
Una vez aprobada la ley en el hemiciclo, la mesa de la AN la presentó
inmediatamente al Ejecutivo. Delcy Rodríguez la firmó y en su discurso
pidió celeridad en la evaluación de los casos que no entran en la Ley. Ese llamado puede tomar
varios caminos: 1) dictar sentencias firmes,
2) decretar indultos; o por último 3)
decretar sobreseimientos. La diferencia entre los tres es
enorme. El primer mecanismo se refiere a olvidar por completo a aquellos que no
son amnistiables y mantenerlos encerrados. El segundo se trataría de un simple perdón, pero sin reconocimiento de la
injusticia. El tercero sería admitir que no hay pruebas
suficientes para continuar el caso.
Pero más allá de todo, lo fundamental es recordar que Delcy Rodríguez no
ha necesitado una ley para excarcelar cientos de presos políticos a la fecha.
Delcy Rodríguez presenta ley de amnistía.
Señales
políticas
Más allá del contenido jurídico, durante el proceso
legislativo quedaron en evidencia las tensiones dentro del chavismo.
Hay una fracción del oficialismo no quería una ley de amnistía, y la que
quería, pareciera que lo quería por supervivencia y no por voluntad política.
Tras los hechos del 03 de enero y la extracción
de Nicolás Maduro, el juego político, económico y social
en el país ha cambiado. Estados Unidos ha
marcado una agenda para Venezuela y pareciera que el gobierno encargado está decidiendo cumplirla.
Sin embargo, el oficialismo no ha dejado a un lado su forma de hacer política,
es decir, siguen siendo los mismos, pero ahora tienen una presión real y han
decidido ser pragmáticos.
Cuando hablamos de reconciliación
y pacificación en Venezuela, nos referimos a que es el Estado
quien debe pacificarse. Hoy, con una ley de amnistía insuficiente, no podemos
hablar de tal reconciliación. La Ley pareciera ser más un mecanismo necesario
para que" los Rodríguez" frente a sus fracciones más radicales
liberaran presos políticos sin reconocer la responsabilidad del Estado en la
represión. La narrativa oficial insiste en
que “ellos perdonan”, no en que el sistema judicial actuó de forma parcial y
violatoria de derechos. Tras las excarcelaciones que se dieron durante la
segunda quincena de enero a la fecha, quedaron sobre la mesa dos verdades:
nunca necesitaron una ley para liberar a los presos. La otra es que, hoy, aún
hay presos políticos en las cárceles.
El Helicoide, el principal centro de reclusión de presos políticos en
Caracas. Fuente: Wikipedia
Ley
contra el Odio
Más allá de esto, un detalle no menor es que Jorge
Rodríguez reconociera públicamente la injusta aplicación de la Ley contra el Odio y la posibilidad de reformarla. Ese
reconocimiento, aunque tardío, abre una grieta en el discurso oficial. Puede
ser un gesto de democratización o simplemente el
resultado del tutelaje internacional que hoy condiciona al gobierno.
En cualquier caso, es un recordatorio de que las demandas de justicia no deben
abandonarse.
Estados Unidos no se ha pronunciado sobre la ley
aprobada, únicamente han insistido en la liberación de presos políticos y en el
retorno seguro de quienes están en el exilio. Veremos si
hay un pronunciamiento (que inferimos ocurrirá y será de “visto bueno”) y si
esta ley encaja en los tres pasos anunciados por Washington para evaluar el
comportamiento de los ncargados del gobierno venezolano. Su reacción será clave
para entender si la amnistía es un avance real o solo un gesto simbólico.
Memoria
y no repetición
Un asunto central es que la ley de amnistía
chavista mantiene la eliminación de registros y antecedentes de los
beneficiarios. Esta disposición, lejos de promover reconciliación, puede borrar evidencia necesaria para reconstruir
patrones de persecución. La preservación de la documentación es parte de
la justicia transicional. Una amnistía que borra los archivos
corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de impunidad.
Venezuela necesita reconciliación real. Y esa reconciliación solo es posible si el Estado reconoce que utilizó la justicia de forma sistemática para perseguir a quienes piensan distinto. La ley aprobada es insuficiente, pero también demuestra que la presión ciudadana, académica y de organizaciones de derechos humanos ha obligado al oficialismo a abrir espacios que antes no existían.
La democracia no llegará sola. La democracia se
construye todos los días. Y este es un momento para insistir en la verdad, la
justicia y la no repetición.
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