PARLAMENTO-CONTROLES DE IDENTIDAD-KRADIARIO
LOS CIUDADANOS BAJO SOSPECHA
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Por tercera vez desde la
recuperación de la democracia los parlamentarios de derecha pretenden aprobar
la discrecionalidad de los carabineros y los detectives en
los controles de identidad. Un procedimiento ya normado que obliga a los
funcionarios a tener “indicios de delito” antes de requerir a las personas en
la vía pública y exigir sus documentos.
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Por Hernán Ávalos
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Otorgar a las policías la
facultad legal para hacer controles de identidad de manera indiscriminada y sin
que existan indicios de que las personas requeridas hayan cometido delito o se
aprestan a cometerlo, es suponer que carecen de capacidad profesional en la
prevención y la represión delictual, o que son ineficientes en el cumplimiento
de las instrucciones de los fiscales y las órdenes de los tribunales de
justicia.
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Y quienes insisten en promover esta iniciativa legal, reactivada por
los parlamentarios de derecha, creen que de aprobarse facilitará la acción
policial contra la delincuencia. Y desestiman que los ciudadanos, los
extranjeros, los turistas, sin distinción alguna empezarán a ser tratados en la
vía púbica tanto por los carabineros como por los detectives como “sospechosos”
de cometer algún ilícito.
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Por fortuna el sentido común
indica que las personas honestas, trabajadoras, esforzadas, respetuosas de la
ley, y que por lo demás pagan sus impuestos mes a mes, porque le son
descontados de sus remuneraciones, son más numerosas que aquellas que están en
conflicto con la justicia. Y que el Estado de Derecho garantiza la libertad de
reunión, asociación y el libre
desplazamiento de los ciudadanos por los espacios públicos, sin ser
importunados bajo ningún título, ni por autoridad alguna, con la única restricción
de no entorpecer el tránsito. No obstante, llama la atención la persistencia de
algunos parlamentarios que insisten en establecer una especie de Estado
Policial, a pretexto del combate a la delincuencia callejera.
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Han trascurridos 17 años de la
eliminación del centenario artículo del Código de Procedimiento Penal que
otorgaba a las policías la facultad para detener y privar de libertad a los
ciudadanos “por sospecha”, sin apellido y sin la obligación de justificar o fundamentar estos procedimientos
ante los tribunales de justicia, como tampoco responder penalmente por sus
eventuales abusos, que de hecho fueron innumerables.
Luego hubo dos
modificaciones a la norma que importó restricción a los derechos de las
personas. Y por tercera vez desde la recuperación de la democracia, nuevamente,
está en discusión parlamentaria la modificación legal destinada a reponer la
discrecionalidad policial en el control de identidad de los ciudadanos.
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En efecto, en 2013 el Presidente
Piñera y su ministro de Interior Rodrigo Hinzpeter presentaron a discusión
parlamentaria lo que se llamó “criminalización de la protesta social” y las modificaciones sobre el control de
identidad. Y aunque fueron rechazadas, estas últimas fueron repuestas el 16 de abril último por intermedio de la
diputada Claudia Nogueira (UDI). Y su pretensión es hacer más restrictivos el
derecho al libre tránsito.
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Así fue como el 06 de mayo último la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, aprobó por
siete votos contra seis, esta modificación al Código Procesal Penal.
Concurrieron al voto de mayoría los diputados Daniel Farkas (PPD) y Gabriel
Silver (DC), integrantes de la Nueva Mayoría. Es de esperar que en la votación
en sala y posteriormente en el Senado, la propuesta de otorgar facultades
discrecionales a las policías para proceder en las calles sea rechazada.
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Chile tiene una de las tasas de
homicidios más bajas del mundo. Además, las cifras globales de criminalidad y
delincuencia están muy por debajo de países como Brasil o Colombia. No obstante, nuestro país
tiene la población penal más numerosa de América detrás de EE.UU. y Brasil, lo
cual se explica por la eficacia del sistema de persecución penal. Asimismo, el control de detención vigente hoy
en el Código Procesal Penal ya es
restrictivo, aunque en el contexto de elevado temor ciudadano a ser víctima de
la delincuencia callejera, acicateado por la derecha y cierta prensa, pareciera justificable, transitoriamente,
durante este período de tiempo.
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Por flagrancia, es decir cuando
son testigos de un delito o falta, los policías ya están facultados por el
Código Procesal Penal para proceder sin recibir instrucción del fiscal de turno
ni esperar la orden judicial. Incluso pueden perseguir a quienes aparecen como
“los sospechosos”, seguir las diligencias en el tiempo inmediato, incluso hacer
controles de identidad y allanar domicilios. Luego deben solicitar
instrucciones al Ministerio Público para continuar o no con el procedimiento
iniciado y en el caso de vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio,
levantar un acta firmada por el oficial a cargo o funcionario de mayor
jerarquía.
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Respecto del control de identidad
propiamente tal, el mismo texto vigente hoy dispone que cualquier policía,
carabinero o detective, de servicio o franco, y sin orden previa del fiscal o
tribunal alguno, está facultado para solicitar la identificación de una
persona, exigiéndole su cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir,
siempre y cuanto “el sospechoso” presente indicios de que ha cometido o
intentado cometer un delito o falta; que se disponga a cometerlo; que pueda
entregar información útil para su indagación, o que se encapuche o emboce para
ocultar, dificultar o disimular su identidad. Así de preciso es el texto vigente.
Y hoy los carabineros no requieren más atribuciones para detener a los
encapuchados al final de los actos públicos.
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La misma exigencia de tener
indicios para hacer controles de identidad la tienen los policías respecto a la
revisión de vestimentas, mochilas o equipajes, como el interior de los
automóviles. Por tanto resulta evidente que el legislador fue cuidadoso en
otorgar facultades a los representantes de la ley para proceder en la vía
pública ante “la sospecha”, o suponer malos designios a los transeúntes
atendido su aspecto, la oscuridad, el escenario o las circunstancias, pero limitándoles la posibilidad de exceder sus
funciones, cometer abusos y en definitiva, vulnerar los derechos a transitar
con libertad de la gran mayoría ciudadana.
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¿Qué pretende la diputada
Nogueira y sus aliados? Dejar el Código Procesal Penal tal como ésta, pero
eliminando la exigencia que tienen las policías de tener indicios para hacer el
control de identidad. Esto que parece inofensivo, en la práctica dotará de
discrecionalidad tanto a los carabineros como a los detectives a solicitar
identificación a las personas según sus personales criterios acerca de lo que
les resulta “sospechoso”. Y así a futuro podríamos ser testigos que un policía
podría requerir identificación los asistentes a una manifestación pública en
una plaza, o a aquellos que están en un recital musical al aire libre, o a
quienes caminan por el parque la tarde del domingo acompañados de sus hijos
pequeños.
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Los diputados firmantes del
acuerdo en cuestión debieran revisar la fiscalización de carabineros a la Ley
de Tránsito. Los automovilistas están obligados, legalmente, a las revisiones
técnicas anuales de sus vehículos, a renovar cada cuatro años sus licencias de
conducir, a informar a sus municipalidades de sus cambios de domicilio, a
concurrir a los tribunales cuando son citados por carta certificada por
presuntas infracciones cometidas y a pagar las multas cuando le imponen una
sentencia condenatoria. De manera que en términos generales, la función de los
carabineros respecto del tránsito, carece de las complicaciones de antaño.
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Sin embargo, subsiste la facultad
que tienen los carabineros de fiscalizar la Ley de Tránsito. No la obligación
de hacerlo. Y sin embargo, como el ejercicio de esa potestad carece de
limitaciones, algunos funcionarios aplicando su particular criterio, detienen
en las calles o en las carreteras a los vehículos a las horas más inoportunas,
sin que exista ningún indicio objetivo de que esos conductores hayan cometido
alguna falta, pretextando un control innecesario de documentos personales como
del vehículo, es decir “sospechando” que detrás del volante va un infractor o
quizás un prófugo. Este proceder es abusivo y
viola el derecho a transitar con
libertad. La fiscalización procede si un conductor guía a exceso de
velocidad, cruza con semáforo en rojo, lleva un farol apagado o adelanta en
curva, por mencionar algunas infracciones evidentes.
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Nos encaminamos a pasos
agigantados a una sociedad de deberes y derechos. Sólo el cambio es permanente.
Esta es una realidad en Chile que nadie puede desconocer. Ni menos los
diputados que son por esencia los genuinos representantes del pueblo.
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