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viernes, 29 de mayo de 2015

PARLAMENTO-CONTROLES DE IDENTIDAD-KRADIARIO

LOS CIUDADANOS BAJO SOSPECHA
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Por tercera vez desde la recuperación de la democracia los parlamentarios de derecha pretenden aprobar la discrecionalidad de los carabineros y los detectives en los controles de identidad. Un procedimiento ya normado que obliga a los funcionarios a tener “indicios de delito” antes de requerir a las personas en la vía pública y exigir sus documentos.
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Por Hernán Ávalos
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Otorgar a las policías la facultad legal para hacer controles de identidad de manera indiscriminada y sin que existan indicios de que las personas requeridas hayan cometido delito o se aprestan a cometerlo, es suponer que carecen de capacidad profesional en la prevención y la represión delictual, o que son ineficientes en el cumplimiento de las instrucciones de los fiscales y las órdenes de los tribunales de justicia. 
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Y quienes insisten en promover esta iniciativa legal, reactivada por los parlamentarios de derecha, creen que de aprobarse facilitará la acción policial contra la delincuencia. Y desestiman que los ciudadanos, los extranjeros, los turistas, sin distinción alguna empezarán a ser tratados en la vía púbica tanto por los carabineros como por los detectives como “sospechosos” de cometer algún ilícito.
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Por fortuna el sentido común indica que las personas honestas, trabajadoras, esforzadas, respetuosas de la ley, y que por lo demás pagan sus impuestos mes a mes, porque le son descontados de sus remuneraciones, son más numerosas que aquellas que están en conflicto con la justicia. Y que el Estado de Derecho garantiza la libertad de reunión, asociación  y el libre desplazamiento de los ciudadanos por los espacios públicos, sin ser importunados bajo ningún título, ni por autoridad alguna, con la única restricción de no entorpecer el tránsito. No obstante, llama la atención la persistencia de algunos parlamentarios que insisten en establecer una especie de Estado Policial, a pretexto del combate a la delincuencia callejera.
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Han trascurridos 17 años de la eliminación del centenario artículo del Código de Procedimiento Penal que otorgaba a las policías la facultad para detener y privar de libertad a los ciudadanos “por sospecha”, sin apellido y sin la obligación de  justificar o fundamentar estos procedimientos ante los tribunales de justicia, como tampoco responder penalmente por sus eventuales abusos, que de hecho fueron innumerables. 

Luego hubo dos modificaciones a la norma que importó restricción a los derechos de las personas. Y por tercera vez desde la recuperación de la democracia, nuevamente, está en discusión parlamentaria la modificación legal destinada a reponer la discrecionalidad policial en el control de identidad de los ciudadanos.
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En efecto, en 2013 el Presidente Piñera y su ministro de Interior Rodrigo Hinzpeter presentaron a discusión parlamentaria lo que se llamó “criminalización de la protesta social” y  las modificaciones sobre el control de identidad. Y aunque fueron rechazadas, estas últimas fueron repuestas  el 16 de abril último por intermedio de la diputada Claudia Nogueira (UDI). Y su pretensión es hacer más restrictivos el derecho al libre tránsito.
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Así fue como el 06 de mayo último la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, aprobó por siete votos contra seis, esta modificación al Código Procesal Penal. Concurrieron al voto de mayoría los diputados Daniel Farkas (PPD) y Gabriel Silver (DC), integrantes de la Nueva Mayoría. Es de esperar que en la votación en sala y posteriormente en el Senado, la propuesta de otorgar facultades discrecionales a las policías para proceder en las calles sea rechazada.
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Chile tiene una de las tasas de homicidios más bajas del mundo. Además, las cifras globales de criminalidad y delincuencia están muy por debajo de países como  Brasil o Colombia. No obstante, nuestro país tiene la población penal más numerosa de América detrás de EE.UU. y Brasil, lo cual se explica por la eficacia del sistema de persecución penal.  Asimismo, el control de detención vigente hoy en el Código Procesal Penal  ya es restrictivo, aunque en el contexto de elevado temor ciudadano a ser víctima de la delincuencia callejera, acicateado por la derecha y cierta prensa,  pareciera justificable, transitoriamente, durante este período de tiempo.
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Por flagrancia, es decir cuando son testigos de un delito o falta, los policías ya están facultados por el Código Procesal Penal para proceder sin recibir instrucción del fiscal de turno ni esperar la orden judicial. Incluso pueden perseguir a quienes aparecen como “los sospechosos”, seguir las diligencias en el tiempo inmediato, incluso hacer controles de identidad y allanar domicilios. Luego deben solicitar instrucciones al Ministerio Público para continuar o no con el procedimiento iniciado y en el caso de vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, levantar un acta firmada por el oficial a cargo o funcionario de mayor jerarquía.
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Respecto del control de identidad propiamente tal, el mismo texto vigente hoy dispone que cualquier policía, carabinero o detective, de servicio o franco, y sin orden previa del fiscal o tribunal alguno, está facultado para solicitar la identificación de una persona, exigiéndole su cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir, siempre y cuanto “el sospechoso” presente indicios de que ha cometido o intentado cometer un delito o falta; que se disponga a cometerlo; que pueda entregar información útil para su indagación, o que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. Así de preciso es el texto vigente. Y hoy los carabineros no requieren más atribuciones para detener a los encapuchados al final de los actos públicos.
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La misma exigencia de tener indicios para hacer controles de identidad la tienen los policías respecto a la revisión de vestimentas, mochilas o equipajes, como el interior de los automóviles. Por tanto resulta evidente que el legislador fue cuidadoso en otorgar facultades a los representantes de la ley para proceder en la vía pública ante “la sospecha”, o suponer malos designios a los transeúntes atendido su aspecto, la oscuridad, el escenario o las circunstancias, pero  limitándoles la posibilidad de exceder sus funciones, cometer abusos y en definitiva, vulnerar los derechos a transitar con libertad de la gran mayoría ciudadana.
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¿Qué pretende la diputada Nogueira y sus aliados? Dejar el Código Procesal Penal tal como ésta, pero eliminando la exigencia que tienen las policías de tener indicios para hacer el control de identidad. Esto que parece inofensivo, en la práctica dotará de discrecionalidad tanto a los carabineros como a los detectives a solicitar identificación a las personas según sus personales criterios acerca de lo que les resulta “sospechoso”. Y así a futuro podríamos ser testigos que un policía podría requerir identificación los asistentes a una manifestación pública en una plaza, o a aquellos que están en un recital musical al aire libre, o a quienes caminan por el parque la tarde del domingo acompañados de sus hijos pequeños.
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Los diputados firmantes del acuerdo en cuestión debieran revisar la fiscalización de carabineros a la Ley de Tránsito. Los automovilistas están obligados, legalmente, a las revisiones técnicas anuales de sus vehículos, a renovar cada cuatro años sus licencias de conducir, a informar a sus municipalidades de sus cambios de domicilio, a concurrir a los tribunales cuando son citados por carta certificada por presuntas infracciones cometidas y a pagar las multas cuando le imponen una sentencia condenatoria. De manera que en términos generales, la función de los carabineros respecto del tránsito, carece de las complicaciones de antaño.
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Sin embargo, subsiste la facultad que tienen los carabineros de fiscalizar la Ley de Tránsito. No la obligación de hacerlo. Y sin embargo, como el ejercicio de esa potestad carece de limitaciones, algunos funcionarios aplicando su particular criterio, detienen en las calles o en las carreteras a los vehículos a las horas más inoportunas, sin que exista ningún indicio objetivo de que esos conductores hayan cometido alguna falta, pretextando un control innecesario de documentos personales como del vehículo, es decir “sospechando” que detrás del volante va un infractor o quizás un prófugo. Este proceder es abusivo y  viola el derecho a transitar con  libertad. La fiscalización procede si un conductor guía a exceso de velocidad, cruza con semáforo en rojo, lleva un farol apagado o adelanta en curva, por mencionar algunas infracciones evidentes.
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Nos encaminamos a pasos agigantados a una sociedad de deberes y derechos. Sólo el cambio es permanente. Esta es una realidad en Chile que nadie puede desconocer. Ni menos los diputados que son por esencia los genuinos representantes del pueblo.


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