DOCUMENTO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL-KRADIARIO
MEA CULPA DE LA IGLESIA FRENTE A ABUSOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD
La Conferencia Episcopal de Chile dio a conocer este
miércoles el documento que plantea “líneas guía para tratar los casos de abusos
sexuales a menores de edad”, reconociendo la responsabilidad al interior de la
Iglesia.
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Durante la presentación, el obispo Alejandro Goic señaló que
estas páginas “son el fruto de un proceso emprendido por la Iglesia en Chile en
uno de los momentos más dolorosos de su historia. Los abusos contra menores
perpetrados por clérigos marcan ciertamente un antes y un después en la vida
eclesial chilena”, indicó.
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En la misma línea, Goic se refirió a la responsabilidad que
cabe a la iglesia y los obispos, preguntándose “¿qué nos ocurrió? ¿cómo pudimos
llegar al contrasentido de nuestra misión que significa el daño a menores?
¿Cómo recuperar nuestra debilitada credibilidad de hoy?”
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“A nosotros, obispos de la Iglesia Católica del Chile de
2015, nos toca dar un paso relevante en este proceso de acompañamiento y
reparación”, afirmó.
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El vicepresidente de la Conferencia aclaró eso sí, que
actualizar estas normas es una tarea que los obispos han emprendido “con
humildad, reconociendo que en este caminar estamos todavía lejos del horizonte
que nos proponemos hacia un ‘nunca más abusos’”.
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El documento fue elaborado durante el año 2013 por el
Consejo Nacional de Prevención de Abusos y Acompañamiento de Víctimas de la
Conferencia Episcopal, revisado por la Santa Sede, y aprobado en abril pasado
por la Conferencia Episcopal.
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En sus ocho capítulos abarca temáticas sobre el compromiso y
los procedimientos que debe seguir la Iglesia ante la aparición de denuncias;
la colaboración que debe ejercer con la sociedad y las autoridades estatales;
las normas de prevención y la serie de cuidados que se le debe prestar a la
víctima.
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Monseñor Goic hizo hincapié en que las líneas guía se han
tejido a partir de los dolorosos aprendizajes de este tiempo. “Asomarnos a la
herida abierta y disponernos a curar nos estremeció y nos sigue estremeciendo.
Nos duele lo obrado mal. Nos lastima por cada persona dañada, por cada persona
silenciada, por cada lágrima derramada y también por las contenidas”.
En cuanto a cómo se abordará la prevención de estos delitos
al interior de la Iglesia, el documento señala que será obligatorio desde el
próximo 16 de julio para todos quienes prestan un servicio pastoral (incluidos
autoridades eclesiásticas, obispos, catequistas, agentes pastorales) deberán
conocer obligatoria y claramente los contenidos y alcances de esta guía. Y
agrega que solo quienes hayan recibido esta capacitación estarán facultados
para prestar sus servicios.
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El texto está dividido en ocho capítulos y 135 números
(párrafos).
En los tres primeros se encuentra un resumen de la génesis
del documento y los principios, conceptos y fuentes a partir de los cuales se
desarrolla su contenido. Se enuncian como principios fundamentales la
Protección de los menores de edad, la Integridad en el ministerio sacerdotal,
el Compromiso con la transparencia y responsabilidad y la Colaboración con la
sociedad y las autoridades.
El capítulo cuarto regula los procedimientos a seguir frente
a las denuncias en el ámbito canónico, incluyendo la relación con las denuncias
ante las autoridades estatales, donde se reafirma la idea de alentar a que las
víctimas ejerzan su derecho de acudir ante la justicia.
En el capítulo quinto se aborda la atención pastoral,
distinguiendo en primer lugar lo pertinente al cuidado de la víctima. Aquí se
expresa la necesidad de una actitud de acogida y apoyo ya desde el primer
encuentro con el denunciante, asegurándole la cercanía de la Iglesia con el
dolor sufrido, el interés por la búsqueda de la verdad y la intención de
colaborar en el proceso de superación del daño causado. En este capítulo se
establecen también normas de carácter general para el cuidado de quien resulte
denunciado, exhortándose a los clérigos que han causado daño a otros, a
“responder de sus actos delante de Dios, de la sociedad y de sus superiores”.
Se incluyen en este apartado normas para la supervisión de aquellos sancionados
que permanecen en estado clerical. Por último, en este capítulo se integran
lineamientos en relación al cuidado de la comunidad dado el impacto que las
situaciones de abuso sexual producen en el entorno de las familias y
comunidades eclesiales afectadas.
El capítulo seis contiene las normas que rigen las políticas
de prevención del abuso sexual en la Iglesia Católica en Chile, enfatizando la
instalación de ambientes de buen trato con establecimientos de vínculos sanos
que eviten los abusos. Se anuncia la adopción de programas a nivel nacional,
los que se ejecutarán con apoyo del Consejo nacional y de las unidades diocesanas.
Entre las funciones de los Consejos para la prevención diocesanos, se incluye
acoger denuncias, contribuir a la prevención y proveer acompañamiento a las
víctimas, asesorando al obispo con respecto a estas materias.
Entre las principales disposiciones en torno a la prevención
se cuentan las siguientes:
• Se considera a la formación en la temática del abuso
sexual, con indicación clara de sus contenidos y alcances, como una estrategia
básica de prevención. Esta formación está destinada a todas las personas que
prestan un servicio pastoral, incluidas las autoridades eclesiásticas,
catequistas, agentes pastorales, voluntarios en general, seminaristas, clérigos
y consagrados/as. Se indica que la participación en la capacitación respectiva
debe realizarse periódicamente y que en adelante, solo podrán prestar sus
servicios en la Iglesia las personas que hayan recibido la indicada formación.
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• Se dispone que respecto de quienes prestan los antes
indicados servicios en la Iglesia, se deberá verificar además que no tienen
juicios pendientes en estas materias.
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• Toda persona que colabore en el ámbito pastoral en la
Iglesia en Chile, deberá firmar un compromiso de adhesión a las políticas de
prevención aprobadas a nivel nacional y a la disponibilidad para la formación
permanente.
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• Quienes contravengan las políticas de prevención
establecidas, estarán inhabilitado para prestar sus servicios en la Iglesia.
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El capítulo siete se refiere a la situación de los clérigos
que pertenecen a Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica
clericales de derecho pontificio y su relación con los obispos diocesanos y la
normativa incluida en estas Líneas guía.
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Cierra el documento el capítulo octavo, a modo de
conclusiones, en que los obispos confirman la importancia de la presencia de
niños y jóvenes en la vida de la Iglesia, identificándolos con el propio Jesús,
y expresan su esperanza de que estas Líneas guía ayuden a la Iglesia en Chile a
hacer de sus comunidades parroquiales, educativas y otras, verdaderas escuelas
de fe y confianza, de comunión y libertad, de pureza y santidad.
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