Esta
reforma es fundamentalm ente para microempresas buscando
aliviar su carga tributaria y promover el empleo y las exportaciones
industriales, aunque su implementación y detalles finales aún están en
discusión legislativa.
¿Qué es y para quién es?
Complemento al RIGI: Está
diseñado para que las MiPyMEs, que no calificaban para el RIGI original,
también reciban incentivos para invertir en el país.
- Inversión Incremental: Los beneficios
se aplican sobre las inversiones que superan ciertos umbrales mínimos,
incentivando el crecimiento de la empresa.
Beneficios Clave
Propuestos:
- Impositivos: Amortización
acelerada de bienes, reduciendo el pago de impuestos en los primeros años.
- Exportaciones: Exención o
reducción de derechos de exportación sobre el incremento de las
exportaciones.
- IVA: Devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
- Empleo: Reducción de
cargas patronales por la toma de nuevos empleados y créditos fiscales por
incorporar trabajadores.
Umbrales de Inversión
(propuestos):
- Microempresas: A partir de
US$150.000.
- Pequeñas Empresas: A partir de
US$600.000.
- Otras MiPyMEs (Tramo 1
y 2): A partir de US$3,5 millones y US$9
millones respectivamente.
Estado Actual
(Diciembre 2025):
- El proyecto ha sido
impulsado por cámaras empresariales y se ha trabajado en conjunto con el
gobierno, pero su aprobación final y detalles están sujetos a la discusión
en el Congreso, siendo parte de la agenda legislativa más amplia junto a
la Ley Bases y otras reformas económicas.
- Se mencionan versiones
como el "Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)"
como parte de estas iniciativas en borradores recientes.
- El proyecto contempla
además incentivos para las pymes con la intención de impulsar la inversión
en la economía
El diario La Nación de Buenos Aires informó que un borrador que
circulaba entre empresas ya daba algunas precisiones de los cambios que trabaja
el Gobierno y que, a grandes rasgos, terminó de ratificar el jefe de los
ministros hoy.
Sin embargo, ni Casa Rosada ni el Ministerio de Economía confirmaron los
detalles finales de la reforma laboral ni del capítulo que contiene cambios
tributarios.
¿Qué pasaría con las propiedades?
Con relación al Impuesto a las
Ganancias, según el borrador que circuló en estos días entre las
empresas, se eximirían las ganancias por alquiler de
inmuebles con destino a casa habitación. En sintonía, también se eximirían a
partir del 1ro de enero de 2026 los resultados derivados de la venta de
inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles que hubieran sido
adquiridos a partir del 1ro de enero de 2018. Con
estos cambios, tras eliminar el ITI, se daría de baja el impuesto cedular.
Además, no pagaría Ganancias “todo resultado derivado de
renta financiera de fuente argentina (inclusive acciones y obligaciones
negociables sin cotización, ADRs, entre otras)”. En cambio, sí estarán
alcanzadas las monedas digitales. Con
relación a los establecimientos de invernada, se permitiría “la opción de
asimilar la valuación de un establecimiento de invernada con uno de cría,
beneficiando la actividad”, según el borrador al que accedió LA NACION.
También habría cambios en la tasa de impuestos a las sociedades de
capital (las empresas). Por caso, para
ejercicios fiscales iniciados a partir del 1ro de enero de 2026 se modifican
las tasas media y máxima de la escala: la 2da escala pasará de 30% a 27%; y la
3era escala, de 35% a 31,50%. La 1ra escala se mantiene el 25%, según el texto.
Habría otra novedad importante para las empresas: los quebrantos Impositivos se podrán actualizar por
IPC (índice de precios al consumidor), se menciona en el borrador. Esa posibilidad será para aquellos quebrantos generados en ejercicios
fiscales que inicien a partir del 1ro de enero de 2025, bajo el argumento que
dejaría de regir la supuesta limitación actualmente prevista, lo que está
alineado con la reciente interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos
Según el mismo borrador divulgado por el diario La Nación, habría una
eliminación de impuestos internos para Seguros; Servicios de telefonía celular
y satelital; Objetos suntuarios (piedras preciosas, joyería, monedas de oro y
plata determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices); Vehículos
automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves; mientras que se mantendrían a los sectores de Tabaco; Bebidas
alcohólicas; Cervezas; Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y
concentrados. “Se deroga por completo la Ley de Impuestos
Internos vinculados a ‘Productos Electrónicos y Otros Bienes’”, dice la letra chica del supuesto proyecto del Gobierno.
El Gobierno de MIlei prevé además la creación del Régimen de Incentivo
para Medianas Inversiones (RIMI), que tendrá como objetivo “incentivar las
Medianas Inversiones (nacionales y extranjeras) en la Argentina, buscando
promover el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones”. Será para personas jurídicas constituidas y habilitadas en el país
que realicen inversiones productivas. Se considerarán las inversiones
realizadas durante los dos primeros años de vigencia del régimen. Según la
norma, podrán entrar la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación
de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles), y realización de
obras, destinadas a actividades productivas (a reglamentar por ARCA). Quedarán excluidos las inversiones en activos financieros, de portfolio
y bienes de cambio.
Los montos mínimos de inversión serán:
Micro Empresas: US$150.000
Pequeñas Empresas: US$600.000
Medianas Empresas (Tramo 1): US$3.500.000
Medianas Empresas (Tramo 2): US$9.000.000
Resto de Empresas: US$30.000.000
¿Qué beneficios fiscales se prevén?
Amortización acelerada en el caso de Ganancias. Según la letra del
borrador al que accedió este medio, se puede
optar por un régimen de amortización acelerada a partir del período fiscal de
afectación del bien; bienes muebles amortizables (generales): en dos cuotas
anuales, iguales y consecutivas; y obras: cuotas anuales que surjan de su vida
útil reducida al 60% de la estimada. También entran los equipos específicos
(mayor aceleración): equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia
energética: en uns cuota (totalmente el primer año); mallas antigranizo: en una
cuota (totalmente el primer año); bienes semovientes amortizables: en dos
cuotas anuales, iguales y consecutivas; minas y canteras: se multiplica en 1,6
la amortización ya admitida.
Con relación al IVA (devolución de créditos fiscales), el borrador de la
norma prevé que los créditos fiscales generados por las
inversiones productivas son susceptibles de devolución; además dice que se podrán computar para devolución luego de
transcurridos tres períodos fiscales desde la opción; y que el régimen opera
con un cupo presupuestario máximo anual determinado por Economía.
Con relación a la caducidad y las exclusiones, el RIMI prevé sobre estas
últimas que no pueden acceder quienes estén declarados en quiebra, registren
deudas fiscales firmes o accedan al RIGI por la misma inversión, ni quienes
tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros
o de la Ley N° 27.401 (responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas
privadas). De la misma manera, la ocurrencia de tales supuestos con
posterioridad a la adhesión a los beneficios será causal de caducidad total;
Sobre la caducidad (bienes en patrimonio), indica que los bienes deben
permanecer en el patrimonio del beneficiario por dos años fiscales desde su
afectación, salvo reemplazo o destrucción; y sobre las sanciones, según el
borrador, en caso de revocación, el beneficiario deberá restituir al fisco los
créditos devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses
resarcitorios y una multa de hasta dos veces la franquicia usufructuada.
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