Ley de transparencia fiscal
El Senado de Uruguay aprobó la ley de transparencia fiscal,
que "da un golpe
casi mortal" al secreto bancario, de acuerdo a las
palabras del propio presidente del Banco Central, Mario Bergara.
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Según informa el periódico El País, el Ejecutivo definió el monto a partir del cual se deberá informar a la Dirección General Impositiva el saldo, promedio anual y rendimiento de los depósitos bancarios: será de USD 50.000 para residentes, tanto personas físicas como jurídicas.
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El mismo diario consigna que la Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -además de flexibilizar el secreto bancario- obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.
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Tan importante como la ley, es la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo en las próximas horas. Allí se establecerá que todas las cuentas de residentes con depósitos superiores a USD 50.000 deberán reportar su saldo, promedio anual y rendimiento al fisco, adelantó a El País el subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri.
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Para los no residentes se respetará el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): más de USD 250.000 para cuentas a nombre de personas jurídicas y más de USD 1.000.000 en el caso de personas físicas. Ferreri aclaró que esos montos regirán el primer año, pero desde 2018 se deberán informar todos los depósitos de extranjeros sin importar el monto.
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El medio de Montevideo agrega que la aprobación de la ley responde a que Uruguay se comprometió a comenzar en 2018 el intercambio automático de información tributaria -al que ya adhirieron 86 países- y para ello necesita los reportes de saldos en cuentas bancarias de no residentes del ejercicio 2017.
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La información bancaria de los extranjeros será enviada al fisco de su país de origen en el marco de esa cooperación, mientras que los datos sobre residentes serán usados por la DGI para tareas de fiscalización.
URUGUAY: SE TERMINA EL SECRETO BANCARIO, DICE LA DERECHA
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Según informa el periódico El País, el Ejecutivo definió el monto a partir del cual se deberá informar a la Dirección General Impositiva el saldo, promedio anual y rendimiento de los depósitos bancarios: será de USD 50.000 para residentes, tanto personas físicas como jurídicas.
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El mismo diario consigna que la Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -además de flexibilizar el secreto bancario- obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.
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Tan importante como la ley, es la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo en las próximas horas. Allí se establecerá que todas las cuentas de residentes con depósitos superiores a USD 50.000 deberán reportar su saldo, promedio anual y rendimiento al fisco, adelantó a El País el subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri.
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Para los no residentes se respetará el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): más de USD 250.000 para cuentas a nombre de personas jurídicas y más de USD 1.000.000 en el caso de personas físicas. Ferreri aclaró que esos montos regirán el primer año, pero desde 2018 se deberán informar todos los depósitos de extranjeros sin importar el monto.
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El medio de Montevideo agrega que la aprobación de la ley responde a que Uruguay se comprometió a comenzar en 2018 el intercambio automático de información tributaria -al que ya adhirieron 86 países- y para ello necesita los reportes de saldos en cuentas bancarias de no residentes del ejercicio 2017.
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La información bancaria de los extranjeros será enviada al fisco de su país de origen en el marco de esa cooperación, mientras que los datos sobre residentes serán usados por la DGI para tareas de fiscalización.
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