EQUIPO DE CHILEVISIÓN QUE GRABÓ CON CÁMARA OCULTA A LA DOCTORA CORDERO RECIBE CONDENA REMITIDA DE 61 DÍAS DE RECLUSIÓN

Según el diario La Tercera en fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificaron la condena en contra de un equipo de prensa del programa "En la Mira" de Chilevisión, por grabaciones a la médico.
La sentencia determina que los periodistas Patricio Caldichoury, Raúl Poblete, Eugenio Salinas y Jaime Lara deben cumplir una pena de 61 días de reclusión menor por infracción al artículo 161-A del Código Penal, al grabar conversaciones privadas en un lugar no público. A todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
La resolución determina que el equipo de prensa violó la privacidad de la doctora al grabarla sin su consentimiento.
En el aspecto civil los cuatro condenados deberán pagar solidariamente la suma de $5 millones a la querellante por el daño que le causó la difusión del programa.
En primera instancia, la jueza del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, Viviana Toro, había dictado la misma sanción, pero en el caso de los condenados Caldichoury y Poblete Barrios se había determinado conceder el beneficio de la reclusión nocturna, informó el diario santiaguino.
Texto de la Resolución de la Corte
Santiago, uno de agosto de dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene además, presente:
1° Que, se ha castigado a los periodistas Srs. Jaime Arturo Lara Montecinos, Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios, Eugenio Rafael Salinas Cánepa y Juan Patricio Caldichoury Ríos como coautores del delito descrito en el articulo 161 A del Código Penal y, tal como se indica en el considerando sexto, del fallo que se revisa, los profesionales antes nombrados ingresaron al despacho de la doctora María Luisa Cordero, ubicado en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, de esta ciudad, el cual constituye un lugar que no es de libre acceso al público, y luego uno de ellos, simulando ser un paciente, solicitó una licencia médica, la que le fue concedida previo pago de una suma de dinero;
2° Que, posteriormente, luego de haber sido grabada la entrevista antes señalada, sin autorización de la afectada, fue difundida en el programa periodístico denominado “En la mira”de Chilevisión, no obstante, tratarse de una conversación de carácter privado, sostenida entre una profesional médico y un supuesto enfermo;
3° Que, tales hechos, no obstante la sanción corporativa impuesta por el hecho que significa el otorgamiento de una licencia sin que se reúnan las condiciones necesarias para ello, tal como aparece del mérito del sumario incoado por el Colegio Médico, y a pesar, del notorio interés público que pudiera tener dicha noticia, no ha podido ser difundida por impedirlo la norma constitucional con templada en el N° 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas, lo siguiente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia”.-
La expresada garantía constitucional encuentra su necesario respaldo en la norma penal antes señalada, y este constituye un límite a la libertad de expresión, garantía establecida en el número 12 del referido artículo 19 de la Ley Fundamental, cuyo inciso primero señala lo siguiente: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.-
4.- Que, por otra parte, a los encausados Juan Patricio Caldichoury Ríos y Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios les favorece la atenuante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, el tribunal no está obligado a aplicar la pena en su máximun.-
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma, la sentencia de treinta de abril de dos mil once, inscrita a fojas 1.530 a 1.609, con declaración que Juan Patricio Caldichoury Ríos y Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios, quedan condenados a sufrir sendas penas de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, al pago de 50 unidades tributarias mensuales, cada uno de ellos, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito previsto en el inciso segundo del artículo 161 A del Código Penal, el primero, y de autor del delito previsto en el inciso primero del artículo 161 A del Código Penal, el segundo, ilícito perpetrado entre los meses de julio y agosto de 2003.-
Por reunir los requisitos del artículo 4° de la Ley 19.216, se concede a dichos sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo someterse al control y supervigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de un año.- Para el evento que dicho beneficio les fuere revocado o dejado sin efecto, Juan Patricio Caldichoury Ríos y Raúl Gustavo Rodolfo Poblete Barrios, deberán dar efectivo cumplimiento a sus respectivas penas inicialmente impuestas, las que se les contarán desde que se presenten o sean habidos sin abonos que considerar en su favor.-
Asimismo, se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia.-
Regístrese y devuélvase, con sus cuatro tomos.-
Redactó la abogado integrante Paola Herrera Fuenzalida.-
Rol Corte N°1781-2011.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé e integrada, además, por la Ministro (S) señora Gloria Solis Romero y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario