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martes, 8 de julio de 2014

OBJETAR LA COMPETENCIA DE UNA CORTE

¿QUÉ DICEN LOS ESTATUTOS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?

El artículo 53 de los estatutos de la Corte Internacional de La Haya dice que  "antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho".
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El artículo 36 explica que "la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes".
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En el documento de la Corte Internacional de Justicia, "preguntas y respuestas del principal órgano judicial de las Naciones Unidas", se explica que "un Estado que haya aceptado la jurisdicción de la Corte, cuando otro Estado lo cite a comparecer ante ella, que esa jurisdicción no es aplicable porque en su opinión no existe controversia con otro Estado, o porque, si la hay, no tiene carácter jurídico, o porque su consentimiento de reconocer la jurisdicción de la Corte no es aplicable a la controversia de que se trate".
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El texto agrega que  "si una parte objeta la jurisdicción de la Corte respecto de una controversia o su admisibilidad, la Corte decide el asunto en un fallo preliminar".
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¿QUÉ DICE CHILE EN EL CASO CON BOLIVIA?
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Para Chile no hay ningún tema pendiente con Bolivia, ya que los límites quedaron zanjados en el Tratado de 1904. Además asegura que Bolivia ha tenido acceso privilegiado a los puertos.

Bolivia, en tanto, desestima la validez de dicho acuerdo e insiste en que Chile debe otorgar una salida soberana al mar, debido a la "deuda" que -a su juicio- existe luego de la "invasión" durante la Guerra del Pacífico.

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